Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2021-S1 Sucre, 5 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 29861-2019-60-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 56/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Teodocio Huayllani Marca en representación legal de la Sociedad Industrial de Alimentos Naturales Orgánicos, Sociedad de Responsabilidad Limitada "SINDAN ORGANIC S.R.L." contra Iván Robles Bernal representante legal de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 29 a 32, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados (EBA), mediante un proceso de contratación, se adjudicó el contrato para la provisión del desayuno escolar en la ciudad de La Paz; a efecto de dar cumplimiento a dicha adjudicación con el Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento, suscribió un contrato para la adquisición de raciones sólidas para la provisión de alimento escolar en dicho municipio con la asociación accidental PROSOLYO de la cual es parte la Sociedad Industrial de Alimentos Naturales Orgánicos "SINDAN ORGANIC S.R.L."; cumpliendo en las gestiones 2017 y 2018, como proveedores para el desayuno escolar de las unidades escolares del mencionado municipio, bajo supervisión del Sistema de Regulación Municipal (SIREMU) y Reglamento Municipal del Servicio de Alimentación Complementaria Escolar, sujetos a supervisiones e infracciones por parte de los personeros del SIREMU, en el marco del art. 65 y siguientes del Reglamento antes mencionado.
La Dirección del SIREMU, mediante infracción de 23 de julio de 2018, sancionó con una multa a la Empresa "SINDAN ORGANIC S.R.L.", a la que representa, sin dar lugar a que puedan ejercer una defensa, refutar o verificar las pruebas en su contra, en total violación del debido proceso; por lo que, agotando los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, el 23 de noviembre de 2018, se emitió la Resolución Administrativa SIREMU.RAJ.DIR.0027/2018, confirmando la infracción impuesta. Como consecuencia se presentó una demanda contenciosa administrativa, la cual fue rechazada, y observada en sentido que debían presentar un poder de EBA, en razón a que ésta es quien tiene la facultad para interponer demandas en nombre de las proveedoras, por lo que, realizaron la solicitud correspondiente al representante legal de EBA, Iván Robles Bernal, pidiéndole que presenten una acción de amparo constitucional contra el SIREMU, respecto a la Resolución Administrativa SIREMU.RAJ.DIR.0027/2018, o en su defecto se les extienda un poder específico para que ellos puedan interponer la acción de amparo constitucional, solicitud presentada el 26 de marzo de 2019, sin obtener hace más de un mes una respuesta objetiva y real, de manera afirmativa o negativa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante considera lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el representante legal de EBA, se pronuncie sobre la nota enviada el 26 de marzo de 2019, en el plazo de veinticuatro horas con las formalidades del caso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 22 de mayo de 2019; según consta en el acta cursante a fs. 73 a 76, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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