Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller Recurso Directo de Nulidad
Expediente: 34407-2020-69-RDN Departamento: Cochabamba
Partes: Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia contra Jeanine Añez Chávez, "Presidenta Transitoria del Estado Plurinacional de Bolivia" y el "Consejo de Ministros" compuesto por Karen Longaric Rodríguez, Yerko Martín Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Terán, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde y Beatriz Eliane Capobianco Sandoval; demandando la nulidad del Decreto Supremo (DS) 4291 de 15 de julio de 2020.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, al tiempo de firmar la , pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar fundado el recurso directo de nulidad; y, en consecuencia NULOS el Decreto Supremo 4291 de 15 de julio de 2020, y por conexitud, el Decreto Supremo 4306 de 7 de agosto de 2020; sin embargo, hace conocer su posición de que la declaratoria de nulidad por conexitud de la norma referida, debió contener el fundamento que sustente los casos en los que puede declararse la nulidad por conexitud, conforme a los siguientes razonamientos:
En consecuencia, corresponde a través de este Voto Aclaratorio, manifestar que la presente causa debió, contener el siguiente razonamiento:
II. FUNDAMENTOS
III.1. Los efectos de las sentencias y declaratoria de nulidad de normas por conexitud
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