Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2022-CA Sucre, 1 de febrero de 2022
Expediente: 44497-2022-89-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 020/2022 de 19 de enero, cursante de fs. 252 a 264, pronunciada por el Director a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que "rechazó" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Mario Siles Sánchez, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 5.5 y 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21.I y II, 24, 27 y 28 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I y II, 9.II, 12.II, 13, 14.I, II y III, 21.2, 108, 109, 117, 118.I, 123 y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 18 de enero de 2022, cursante de fs. 226 a 250 vta., el accionante manifiesta que se halla en proceso de evaluación de desempeño de la Carrera Notarial de Fe Pública y por el resultado obtenido en la mentada valoración interpuso recurso de revocatoria contra la RA DIRNOPLU 149/2021 de 17 de diciembre, solicitando la nulidad de la misma por ser ilegal, arbitraria e "inicua"; y, al encontrarse dicho procedimiento recursivo pendiente de resolución, formuló la presente acción de control normativo contra los preceptos legales ahora cuestionados.
Previamente expuso el contexto de la relación del proceso administrativo señalando que en noviembre de 2001, ingresó como Notario de Fe Pública en el municipio de Cochabamba y en enero de 2014 se promulgó la Ley del Notariado Plurinacional -Ley 483 de 25 de enero de 2014-, instituyéndose la carrera notarial; es así que:
- a)El Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial se aprobó el 5 de octubre de 2021, mediante RA DIRNOPLU 095/2021; y por consiguiente, dicha Dirección emitió la RA DIRNOPLU 098/2021 de 14 de ese mes, que aprobó el Protocolo para la Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial; por el cual, mediante nota observó dicho Reglamento por no ser compatible con la Constitución Política del Estado;
- b)El 25 de noviembre de 2021, se emitió la Resolución DIRNOPLU/DESP/NE 598/2021, en respuesta a la precitada nota de observación al mencionado Reglamento aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021;
- c)El 29 de igual mes y año, fue notificado vía correo electrónico, con el resultado de la evaluación de desempeño para Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, obteniendo cuarenta y nueve puntos sobre cien, no logrando alcanzar la nota mínima de aprobación, lo cual consideró injusto, siendo que la evaluación tomó en cuenta aspectos disciplinarios con cincuenta puntos; motivo por el cual, realizó los reclamos e impugnaciones, mereciendo como respuesta la confirmación de la puntuación obtenida;
- d)Mediante RA DIRNOPLU 149/2021 de 17 de diciembre, se dispuso la cesación de sus funciones en el servicio notarial por evaluación de desempeño negativo, con el cual fue notificado el 20 de igual mes y año; posterior a ello, el 21 de similar mes y año, se publicaron los resultados finales de dicha valoración; y,
- e)La DIRNOPLU Cochabamba conminó la entrega de los archivos (inventario) de la Notaría a su cargo en el plazo de setenta y dos horas; y, el 7 de enero de 2022, los funcionarios de la citada Dirección realizaron el acta de entrega de los sellos y la credencial de la referida Notaría, para su destrucción sin que hasta esa fecha existiese respuesta sobre la petición realizada el 24 de diciembre de 2021 -recurso de revocatoria contra la RA DIRNOPLU 149/2021-, procediendo de manera ilegal, arbitraria y discrecional, sin que la resolución de cesación se encuentre ejecutoriada en sede administrativa, hasta el momento de la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta.
La normativa impugnada de inconstitucional lo constituyen los arts. 5 (principios), 7 (periodo de evaluación), 17 (de la comisión evaluadora), 18 (organización de la comisión evaluadora), 19 (actividades específicas), 20 (de la evaluación del desempeño), 21 (ponderación), 24 (publicación de resultados) y 27 (procedimiento de impugnación) del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por la RA DIRNOPLU 095/2021, debido a que son contrarios a la Constitución Política del Estado, detallando cada precepto legal del mencionado Reglamento como sigue:
- 1)Art. 5, es considerado inconstitucional y contrario a la Norma Suprema, al "...vulnerar el principio, valor de la igualdad, el principio de separación de órganos públicos, interés colectivo..." (sic), que lesionan los arts. 8.II, 9.II, 12.III, 14.I, II y III, 109 y 232 de la CPE;
- 2)Art. 7, es cuestionado por dos entendimientos; el primero, que debe aplicarse a futuro; o sea, para la evaluación después de su vigencia; el segundo, implica que pueda aplicarse inmediatamente a situaciones que ya transcurrieron con en su caso; es decir, de manera retroactiva, por consiguiente aquel entendimiento es contrario al principio de irretroactividad consagrado en la Ley Fundamental; por el cual, se pretende aplicar el mencionado Reglamento aprobado por la RA 095/2021, para valorar el desempeño de dos gestiones anteriores como Notario de Fe Pública, siendo un hecho irregular que vulnera esa garantía constitucional;
- 3)Arts. 17, 18, 19 y 20, son lesivos a su derecho "...a no ser juzgado y evaluado..." (sic) por comisiones que no cuentan con especialidad técnica en la materia para dicha evaluación y que no son imparciales, por lo que resulta inconstitucional al ser contrarios a los arts. 8.II y 232 de la CPE;
- 4)Art. 21, el cual resulta "...desproporcional en lo que respecta a la calificación de antecedentes disciplinarios asignando una puntuación de 50 por tener antecedentes disciplinarios..." (sic), quebrantando así los principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y dignidad humana; y, el derecho a la igualdad; ya que el valor asignado en la evaluación a un antecedente disciplinario es superior a cualquier otro mérito, demostrando que esta medida de calificación es desproporcional, que refleja el trato discriminatorio o de estigmatización de las personas con faltas leves o graves; también, se refirió sobre la falta de respeto al non bis in ídem, que implica la prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos, según el art. 117.II de la Norma Suprema, y que es aplicable en materia administrativa disciplinaria como en el presente caso;
- 5)Art. 24, la publicación de los resultados al encontrarse en la página web de DIRNOPLU hace que cualquier persona pueda consultar para conocer las calificaciones negativas obtenidas, ocasionando una estigmatización de sus personas, dañando la imagen, el honor y la dignidad, siendo que dicho proceso de evaluación no se encuentra ejecutoriado, vulnerando así los arts. 21, 115 y 116 de la Ley Fundamental; y,
- 6)Art. 27, el derecho a la impugnación de la evaluación de desempeño se encuentra garantizado en sus dos etapas por los arts. 31 y 35 del Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional, concediendo dos días hábiles que de acuerdo a los principios de rogación e inmediación, las y los Notarios de Fe Pública se encuentran trabajando al servicio de los usuarios; en ese entendido, en qué momento se realizaría la impugnación a la calificación obtenida, ya que el plazo se acortó a menos de dos días hábiles "...hasta el horaria laboral de atención" (sic).
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por RA DIRNOPLU 020/2022 de 19 de enero, cursante de fs. 252 a 264, el Director a.i. de la DIRNOPLU, "rechazó" promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- i)El accionante solicitó a la citada Dirección se promueva la presente acción de control normativo contra los arts. 5.5 y 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21.I y II, 24, 27 y 28 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II, 9.II, 12.III, 14.I, II y III, 21.2, 109, 117, 118.I, 123 y 232 de la CPE;
- ii)Se debe considerar que el solicitante señaló que las normas denunciadas de inconstitucionalidad serán las que se aplicarán o no en el proceso de cesación de funciones;
- iii)Es así que, contra la RA DIRNOPLU 149/2021, que cesó sus funciones en el ejercicio del servicio notarial a Mario Siles Sánchez por la causal de evaluación de desempeño negativo; presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por RA DIRNOPLU 017/2022 de 17 de enero, misma que fue remitida ante la DIRNOPLU Cochabamba, para su notificación y correspondiente publicación final de resultados de la evaluación del desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, cumpliendo con el cronograma de dicha valoración que fue el 21 de diciembre de 2021, con lo que se concluyó; por lo tanto, la acción de inconstitucionalidad concreta resulta extemporánea; y,
- iv)El accionante en su memorial de acción normativa se circunscribió a observar aspectos referidos al mentado Reglamento de Evaluación, sin exponer las razones jurídico-constitucionales por las que se considera que las normas cuestionadas son contrarias a los preceptos de la Constitución Política del Estado, así como tampoco expuso argumentación alguna que justifique dicha inconstitucionalidad de la norma impugnada, no siendo suficiente efectuar una cita de preceptos legales y constitucionales; asimismo, debió fundamentar por qué consideró que la resolución del recurso de revocatoria contra la resolución de cesación depende de la constitucionalidad de los preceptos legales cuestionados, situación que no aconteció en el presente caso.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 5.5 y 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21.I y II, 24, 27 y 28 del Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.I y II, 9.II, 12.II, 13, 14.I, II y III, 21.2, 108, 109, 117, 118.I, 123 y 232 de la CPE; y, 8.4 de la CADH.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
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