Texto del fallo
Texto de la resolucion
Sucre, 17 de noviembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 50171-2022-101-CAI Departamento: Potosí
En la consulta de autoridades indígena originario campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Ángel Mamani Muruchi, Tata Segunda Mayor y Martin Chambi Quispe, Corregidor Titular, ambos del Ayllu Aymaya de la Marka Chayanta de la Nación Charkas del municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por escrito presentado a este Tribunal el 5 de octubre de 2021, las citadas autoridades IOC solicitaron se tenga en cuenta su apersonamiento y se resuelva su consulta sobre la aplicabilidad de la Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022 de 8 de septiembre, emitida por el Mallku de la Comisión de Tierra, Territorio y Orgánico de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP, cuestionando en primera instancia que, la referida autoridad de la FAOI-NP, si bien tiene facultad para representar a las Markas y Ayllus del Norte de Potosí en cuestiones orgánicas, no tiene la facultad de administrar justicia dentro de las mismas, siendo esta atribución exclusiva del Tata Segunda Mayor de cada Ayllu.
Así, cuestionado el contenido de la citada Resolución, señaló que:
- a)El considerando primero refiere que la indicada Resolución, fue emitida cumpliendo la Resolución S.C.Q.Q./FAOI-NP-008/2022, aspecto que lleva a un error pues esta última Resolución es desconocida;
- b)En su considerando segundo, se establece que se ha dado cumplimiento al debido proceso en la conciliación entre los hermanos Castro sobre un conflicto familiar en la posesión y usufructo de sus parcelas; empero, a dicha audiencia no fueron convocados los hermanos Agustín y Dionicio Castro, tampoco su autoridad como Tata Segunda Mayor, y que la decisión fue asumida sin haber acudido a una inspección al lugar y solo con base en informes de una de las partes;
- c)En su considerando tercero, indica que se hubieren llevado a cabo cinco audiencias, y que en la quinta audiencia se emitió la Resolución, pero no consta ninguna documental que demuestre que hubiese sucedido, emitiéndose la misma solo con base en los argumentos de una de las partes, lo cual implica la lesión del debido proceso y el derecho a la defesa;
- d)En su considerando cuarto, señala que Dionicio y sus hijos hubieren obtenido el testimonio de trasferencia de su abuelo Manuel Castro, y no así los hermanos Claudio y Agustín Castro, existiendo una clara parcialización en favor de uno de los hermanos;
- e)En su considerando quinto, refiere que Agustín Castro habría presentado un documento de permuta, arguyendo que Claudio y su esposa estarían traficando tierras distribuidos en lotes a personas ajenas, aspecto no permitido en el Ayllu;
- f)En su considerando sexto, señala que, Dionicio Castro presentó documento de trasferencia de un terreno por el monto de Bs200.- (doscientos bolivianos), en favor de Gregoria Cori Huarayo, siendo que esto no puede suceder; es decir, la transferencia a personas ajenas a la comunidad y el Ayllu;
- g)El conflicto familiar debió ser resuelto en la Comunidad, posteriormente en el Ayllu Aymaya, pero esto no sucedió, resolviéndose por la citada autoridad IOC de la FAOI-NP, quien se parcializa en favor de uno de los hermanos;
- h)En su parte resolutiva, la autoridad IOC de la FAOI-NP, decide declarar invalido el documento de trasferencia en favor de Gregoria Cori, y declarar como propietario del terreno denominado Chullpapampa a Claudio Castro y su esposa Basilia Gallego desconociendo el derecho de Dionicio y Agustín Castro sin que exista ningún delito o infracción que hubieren cometido estos dos hermanos; y,
- i)La Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022, vulnera los derechos de Dionicio y Agustín Castro del debido proceso, imparcialidad, presunción de inocencia, diálogo inter e intra-cultural, y a demostrar todas las pruebas.
Finalmente, refieren que la norma que se había aplicado a la resolución del presente caso consistió en lo siguiente: "Desde nuestros antepasados los miembros del troco familiar son indivisibles, incluyentes, solidarios, armónicos, que tiene derecho a una porción de tierra que han heredado de sus padres, que pueden usados para pastoreo de los animales, para el cultivo de sus alimentos y juntos constituyen la Sayaña de una familia, que son transmitidos de generación a generación a sus descendientes, Y, quienes no respeten, avasallen o excluyen y más aún si es con violencia con prebendas o coimas sin respeto a sus hermanos, vecinos y autoridades, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos de la comunidad y del Ayllu" (sic).
Señalando que amplían la norma objeto de consulta, expresaron que: "Los miembros de la nación indígena de la Comunidad Ururuma Alata del Ayllu Aymaya que no respeten el derecho a la propiedad ancestral que tiene un carácter de exlcuira uno de los hermanos de las tierras, más aun si es con violencia o haciendo maniobras de coimas a los autoridades, quebrantado los principio y valores como la armonía, suma qamaña, respeto, deben ser sancionados rigurosamente de acuerdo a las normas y procedimientos propios ancestrales, ejercida por sus autoridades aplicando el principio de 'restitución' de sus derechos a la parte afectada para el retorno al Qhapaj ñan y armonía unidad" (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 6 de octubre de 2022, a la Sala Cuarta Especializada de este Tribunal, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 40.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022 de 8 de septiembre, firmado por Richard García Alvarado, Mallku de la Comisión de Tierra, Territorio y Orgánico de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP, de la cual se advierte que resolvió un conflicto familiar de posesión de tierras, expresándose en el por tanto que: "Por considerarse un delito del territorio colectivo ancestral el DESPOJO y AVASALLAMIENTO en contra de un legítimo propietario sea individual o colectivo debidamente reconocidos dentro la TCO y/o TIOC, estos sean consumados por terceros o por comunarios pertenecientes al mismo territorio, son sancionados de acuerdo a la gravedad del delito en apego a nuestras normas y procedimientos propios que rigen dentro el territorio de Suyus Charcas Qhara Qhara amparados a la Constitución Política del Estado Plurinacional en sus Arts. 178, 179, 30 numeral II, Art. 14.2, 191, 192 numeral I-II , ley 073 deslinde jurisdiccional en su art. 1, 4, 12 numeral I y el marco normativo Nacional Referido a la justicia indígena Originaria como es la ley del Órgano Judicial Art. 4 numeral I art. 11, 120, 159 Numeral II, art. 160 Numeral II Ley Marco de Autonomías y descentralización art. 9, 48" (sic). Resuelven:
"PRIMERO.- El Concejo de tata Mallkus y Mama Mallkus como Administradores de Justicia Indígena Originaria garantizan y reconocen la plena legalidad de los documentos existentes y presentados por la familia Castro Condori las cuales se respalda a la resolución emanada por la Federación de Ayllus Originario Indígenas del Norte Potosí S.C.Q.Q./FAOI-NP N° 008/2020.
SEGUNDO.- El Concejo de tata Mallkus y Mama Mallkus como Administradores de Justicia Indígena Originaria hecha la inspección ocular in-situ Sentencia la continuidad del proceso de partición y división de 33 terrenos consensuados por la familia Castro Condori según acta de fecha de 20 de julio de 2022 y de fecha 17 de agosto de 2022 respaldadas con documento y actas de solución de terrenos en conflicto y denunciados en fecha 03 de marzo de 2022. Las audiencias serán definidas por la Autoridad de la FAOI-NP a la cabeza de su comisión Tierra Territorio y Orgánico.
TERCERA.- queda invalidada el testimonio de trasferencia de terrenos por el Sr. Manuel Castro Abuelo a los señores Dionicio Castro Condori, Alejandro Castro Santos, Andrés Santos de Castro, Francisca Villca de Castro, Rosalía Castro Villca, Mirian Castro Villca desconociendo a los hermanos Agustín Castro Condori, Claudio Castro Condori quienes son directos herederos los tres hermanos, Dionisio Castro Condori, Agustín Castro Condori y Claudio Castro Condori según actas de audiencias realizadas. CUARTO.- Hecha la pericia de los antecedentes del proceso de demanda del terreno denominado Chullpa Pampa (Pista Pampa), verificación de documentos e inspección acular In-situ y audiencia realizadas en la FAOI-NP define la Sentencia de validez plena a los documentos presentados por los esposos Sr. Claudio Castro Condori y Sra. Basilia Gallego Flores no existiendo ninguna objeción demostrada documentada sobre el terreno Chullpa pampa (pista pampa) durante el proceso de negociación y conciliación por los hermanos Sr. Dionicio Castro Condori y Sr. Agustín Castro Condori.
QUINTO.- Existe el plano de relevamiento de una superficie de 5023.64 m2 con colindancias con denominación Chullpa Pampa (pista pampa) con colindancias P1-P4 Sr. Flia. Castro, P4-P3 Colindante Flia. Mamani, P3-P2 Flia. Paty y colindancia P2-P1 Flia. Pascual" (sic).
II.2. Mediante nota firmada por Richard García Alvarado, Mallku de la Comisión de Tierra, Territorio y Orgánico y Daniel Jorge Ticona -con cargo ilegible- ambos de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP dirigida a Ángel Mamani Muruchi, Segunda Mayor del Ayllu Aymaya, y recepcionada por éste el 14 de septiembre de 2022, le hacen conocer que mediante la Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022 se llegó a una solución dentro del conflicto del terreno de Pista Pampa (fs. 1).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Ángel Mamani Muruchi, Tata Segunda Mayor y Martin Chambi Quispe, Corregidor Titular, ambos del Ayllu Aymaya de la Marka Chayanta de la Nación Charkas del municipio de Uncía, provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí, consultan a este Tribunal sobre la aplicabilidad, conforme la Constitución y el bloque de constitucionalidad, de la Resolución F.C.C./FAOI-NP-002/2022 de 8 de septiembre, emitida por el Mallku de la Comisión de Tierra, Territorio y Orgánico de la Federación de Ayllus Originarios Indígenas del Norte de Potosí FAOI-NP.
En conocimiento de dichos antecedentes corresponde analizar la procedencia de la consulta activada, conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable y vigente.
III.1. Legitimación activa para activar la consulta
Si bien este proceso constitucional se rige por el principio de informalismo no exigiéndose el cumplimiento de rigurosos requisitos para ingresar a su análisis; así como, lo dispone el art. 131 del CPCo, al señalar que: "La consulta de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando menos contendrá:
1. Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta. 2. Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma.
3. Autorización de los miembros de la institución política que representa cuando se trate de Órganos colectivos.
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