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0028/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de abril de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0028/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2022-S4 Sucre, 4 de abril de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38183-2021-77-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eduviges Eguez Montero contra Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia, Jueces, y María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 19 de enero de 2021, cursante a fs. 17 y vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Víctor Higinio Pérez Rivera, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, y otros, presentó solicitud de cesación de medidas cautelares al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mereciendo el Auto de 10 de noviembre de 2020, en el cual se hizo conocer que el Ministerio Público había presentado un requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra, proceso que a esa fecha se encontraba debidamente radicado en ese Tribunal para la tramitación de la etapa de juicio oral; en razón a ello, con esos fundamentos se declaró no ha lugar el pedido de cese de medidas cautelares, debiendo su persona estar a los datos del proceso.

Así también, mediante "Auto de 10 de noviembre de 2020" (sic), el Tribunal de Sentencia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, dispuso de la remisión de todos los antecedentes procesales al Juzgado de Sentencia turno para que asuma competencia, ordenando que por Secretaría se proceda a la reasignación de causas a un Juzgado de Sentencia y su remisión inmediata de los antecedentes al Juzgado sorteado, mediante el libro correspondientes.

De la carátula de reparto, se evidenció que recién el 24 de enero de "2021" -siendo lo correcto 2020-, fue reasignada la causa por Secretaría del Tribunal de Sentencia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, a Plataforma de la misma localidad; sin embargo, el expediente hasta esa fecha se encontraba en Secretaria de dicho Tribunal, debido a que el sistema estaría cerrado y en Plataforma no podían recibir el expediente, porque según instructiva éste debía ser remitido a la Gestora Pública de Montero del referido departamento, instancia que tampoco pudo recepcionar la causa, ya que el mismo se encuentra bloqueado en el sistema; por lo que, desde aquella fecha el tiempo para que se remita el expediente al juzgado de turno sigue transcurriendo bajo un sinfín de pretextos.

Adicionalmente a ello, manifestó que en el proceso que se le sigue en su contra fue declarada rebelde mediante Auto de 11 de agosto de 2015, por el que, se ordenó su aprehensión y arraigo; en tal circunstancia, luego de su apersonamiento el 9 de noviembre de 2020, de forma personal y por escrito; el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, en observancia del art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió dejar sin efecto las órdenes dispuestas mediante Auto de 11 de agosto de 2015, principalmente la orden de aprehensión y de arraigo; empero, actuando de manera contraria, dictaron el Decreto de 10 de noviembre de 2020, declarando no ha lugar su solicitud de cese de medidas cautelares.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante consideró lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:

  1. a)Se disponga dejar sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia; es decir, de mandamiento de aprehensión y arraigo, manteniéndose las medidas de carácter real de acuerdo al art. 91 del CPP; y,
  2. b)Se remita al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público a objeto de que los funcionarios sean procesados tanto administrativo como penalmente y sea previas formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 20 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 31, presente la accionante asistida de sus abogados, ausentes las autoridades y funcionaria de apoyo jurisdiccional demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que:

  1. 1)Actualmente se encuentra con mandamiento de aprehensión y de arraigo, existiendo una acusación formal en su contra;
  2. 2)La causa que se le sigue inicialmente fue radicada en el Juzgado de Instrucción Penal de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, instancia que remitió la acusación al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del citado departamento, el 16 de enero de 2018, declarándose éste competente y admitiendo la causa por Auto de 31 de igual mes y año, para proseguir con el trámite del proceso de juicio oral; y,
  3. 3)Al encontrarse rebelde y con orden de aprehensión y arraigo, hizo su apersonamiento solicitando el cese de las medidas cautelares conforme establece el art. 91 del CPP; sin embargo, las autoridades jurisdiccionales demandadas hicieron caso omiso a lo establecido por el referido artículo, dictando un Auto de 10 de noviembre de 2020, por el que se declararon incompetentes, ordenando que la Secretaria de dicho Tribunal, remita en el día el proceso al Juez de Sentencia de turno a través del sistema informático; sin embargo, y pese a que el Juez le dio veinticuatro horas para su remisión, ésta lo hizo el 24 del citado mes y año, por el sistema integrado de registro a Plataforma; empero, el expediente nunca fue remitido a pesar de haber insistido en muchas oportunidades; por lo que, pasaron trece días para que se remita vía informática y más de dos meses sin que se remita el expediente en físico. Vulnerándose de esa forma su derecho a la libertad, además de estar ilegalmente perseguida porque aún existe una orden de aprehensión en su contra.
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas

Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 24 a 25 vta., refirieron que:

  1. i)Ante la ausencia de información, principalmente la inexistencia de antecedentes procesales en el sistema informático de la recepción de la causa, pidieron informe a la Secretaria del Tribunal, para poder conocer los antecedentes y contestar a la acción de libertad, en la cual evidenciaron que la funcionaria de apoyo judicial no hubiese cumplido con sus obligaciones especificadas en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal, al no informar a los Jueces la problemática que se dio en Plataforma-Montero para que se tenga por remitida la causa al Juez de Sentencia de turno que corresponda, además que no realizó el trámite administrativo de oficiar al Consejo de la Magistratura para que subsanen el error que se generó con la causa pudiendo de esa forma solucionarse por el Sistema Integro de Registro Judicial (SIREJ) del Órgano Judicial;
  2. ii)De acuerdo con el SIREJ, se reporta la remisión de la causa a Plataforma-Montero el 23 de noviembre de 2020, teniéndose por cumplido lo ordenado por Auto Interlocutorio de 10 del mismo mes y años;
  3. iii)La Secretaria del Tribunal, incluso agotó una posible recepción de la causa, ante la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento, no habiendo sido recepcionada por dicha autoridad, por las informalidades en el sistema de reparto, encontrándose a la fecha pendiente el citado trámite administrativo;
  4. iv)Ante la omisión de la Secretaria de dicho Tribunal, se dispuso medidas disciplinarias, ordenándose para que en el día oficie al Consejo de la Magistratura para que los técnicos-ingenieros den solución al problema informático, al margen de ser imputable a Plataforma de Montero. Por todo lo señalado, sus autoridades no pudieron ejercer el control sobre el personal de apoyo jurisdiccional, por no ser informados sobre los errores generados en Plataforma de Montero, no contando con legitimación pasiva para ser demandados;
  5. v)Respecto a la providencia de 10 de noviembre de 2020; se tiene que, la accionante en su memorial de 9 de igual mes y año, solicitó se revoque el mandamiento de aprehensión y arraigo, argumentando tener una Resolución de Sobreseimiento a su favor, desconociendo la existencia material del requerimiento conclusivo de acusación fiscal, radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; por tal motivo, se determinó no ha lugar a la pretensión de cese de medidas cautelares; habilitándose el Recurso de reposición en favor de la ahora accionante; mismo que, no hizo uso hasta la fecha, teniéndose un Recurso ordinario pendiente de activación, antes de acudir a la vía constitucional;
  6. vi)Al existir acusación fiscal, resulta improponible la pretensión de la impetrante de tutela, motivo por el cual, el Tribunal de Sentencia no puede generar un precedente relativo al levantamiento de rebeldía, arraigo y aprehensión, con el argumento falso de haber sido beneficiada con un requerimiento conclusivo de sobreseimiento; y,
  7. vii)La acusada en ningún momento realizó apersonamiento ni corporal ni físico ante el Tribunal de Sentencia para purgar su rebeldía y demostrar su voluntad de someterse al proceso, motivo que, de oficio no es posible disponer el levantamiento de las medidas cautelares impuestas mediante la Resolución de declaratoria de rebeldía, ya que en ninguna parte de su memorial se fundamentó con base al art. 91 del CPP, como lo realiza ante la autoridad constitucional, más aún lo fundó en el art. 249.2 del igual norma, referente a la cancelación de medidas cautelares, por sobreseimiento o archivo de causa por resolución firme; extremos por los que se providenció no ha lugar a la pretensión. Solicitando en consecuencia, se deniegue la tutela impetrada, al no advertirse que no se encuentra en peligro la libertad de la accionante, por actuaciones imputables al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del mencionado departamento.

María Tatiana Justiniano Aguilera, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, a través del informe de 19 de enero de 2021, cursante de a fs. 28 y vta., manifestó que la causa se hubiese enviado de manera oportuna a la plataforma-Montero, siendo devuelto por plataforma al Tribunal; provocando que la causa se bloquee en el SIREJ, problema que debe ser resuelto únicamente por los ingenieros de sistemas, para que se remita al Juez de Sentencia Penal de turno de Montero del citado departamento, además de haber llevado personalmente el expediente ante el Juez de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz; sin embargo, este no pudo ser recepcionado; hechos que fueron de conocimiento de los familiares de la ahora accionante, quienes no hicieron el respectivo seguimiento; por lo tanto, al hacer el envío oporto cumplió con su deber de remisión.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de enero de 2021, cursante de fs. 32 a 35, concedió en parte la tutela solicitada con relación a los Jueces demandados, Santa Cruz Arias Gutiérrez y Juan Pablo Olmos Tapia, respecto al indebido procesamiento por no contar con autoridad competente para conocer y resolver sus pretensiones en la remisión de la causa ante un Juez de Sentencia Penal de turno de Montero del referido departamento, ordenando se oficie al encargado del SIREJ dependiente del Consejo de la Magistratura, para que proceda al desbloqueo del NUREJ 70123765; y al sorteo de la causa ante el Juez de Sentencia Penal de turno de Montero del departamento de Santa Cruz; y, denegó en cuanto a levantar las medidas cautelares reales "toda vez que el memorial presentado versa sobre extremos que no responden al estado del proceso" (sic); se remitan antecedentes ante la instancia disciplinaria del Consejo de la Magistratura en Santa Cruz, para la instauración del proceso disciplinario correspondiente, de ser el caso; y, no ha lugar la solicitud de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La accionante no puede acudir a ninguna instancia jurisdiccional para hacer efectivo su reclamo por el hecho de que no existe una instancia a la cual apersonarse y pedir se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía, ya que el NUREJ se encuentra bloqueado; por tal motivo, la oficina gestora no puede recibir memoriales para el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz;
  2. b)El referido Tribunal al no haber remitido el proceso ante el Juzgado de turno incumplió los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez dejando a la impetrante de tutela en un estado de indefensión, ya que pesa en su contra un mandamiento de aprehensión pudiendo ser ejecutado en cualquier momento; y,
  3. c)En cuanto a la dilación en el cumplimiento del Auto de 10 de noviembre de 2020, sobre declinatoria de competencia, para que el Juez competente conozca y resuelva la pretensión de la ahora accionante; se tiene que, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del referido departamento incumplió de forma reiterada lo dispuesto por dicho Auto, remitiendo la causa el 23 del mismo mes y año; es decir, después de doce días de haberse ordenado, incumpliendo lo establecido en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), además de haber remitido la causa de forma errónea enviándola a Plataforma-Montero, siendo que las causas penales son exclusivamente competencia de las Oficinas Gestoras; asimismo, se advierte que, la Secretaria no realizó la diligencia necesaria para enmendar su error, transcurriendo casi dos meses. Sin embargo, las actuaciones de la Secretaria no eximen a los Jueces de responsabilidad, incurriendo estos en el art. 211 de la LOJ.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Aplicación de Medidas Cautelares y Resolución de 11 de agosto de 2015, emitida por Pedro Félix Ribera Cruz, Juez de Instrucción Portachuelo del departamento de Santa Cruz, en la que, estableciéndose la inasistencia injustificada de Eduviges Eguez Montero -hoy accionante-, se la declaró rebelde, ordenándose se libre en su contra el respectivo mandamiento de aprehensión; además, de la imposición de otras medidas, como el arraigo (fs. 3 a 4).

II.2. Cursa Mandamiento de Aprehensión y de Mandamiento de Arraigo ambos de 18 agosto de 2015, en contra de la solicitante de tutela, emitido por la autoridad jurisdiccional de la causa (fs. 5 a 6).

II.3. Luis Alberto La Fuente Pozo, Fiscal de Materia, presentó acusación fiscal el 28 de noviembre de 2017, a denuncia de Víctor Higinio Pérez Ribera, en contra de la ahora impetrante de tutela y otro, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado (fs. 7 a 10 vta.); por proveído de 30 del mismo mes y año, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, ordenó se remita la acusación fiscal dentro de las veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia de Montero del citado departamento (fs. 7 a 11).

II.4. A través de oficio de 16 de enero de 2018, por el que el Juez antes identificado, remitió actuaciones al Tribunal de Sentencia de Montero del departamento de Santa Cruz; radicando la causa el 31 de enero de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del citado departamento (fs. 12 a 13 vta.).

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