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TCP

0028/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de junio de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0028/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 9 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de inconstitucionalidad abstracta

Expediente: 26546-2018-54-AIA Partes: En la acción de inconstitucional abstracta interpuesta por Efraín Chambi Copa, Senador titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal Autonómica 263 "Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas" de 11 de diciembre de 2017, correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por ser presuntamente contraria a los arts. 297.I.3, 299.II.13 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con la , que ingresó al análisis de fondo de la demanda de control normativo respecto a la Ley Municipal Autonómica 263 "Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas" de 11 de diciembre de 2017, correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, por ser presuntamente contraria a los arts. 297.I.3, 299.II.13 y 410 de la CPE. Por lo que, en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

El fallo constitucional objeto de la presente disidencia, declara la inconstitucionalidad por la forma de la Ley Municipal Autonómica 263 de "Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", por ser contraria a los arts. 297.I.3, 299.II.13 y 410 de la CPE, difiriendo su expulsión del ordenamiento jurídico hasta un mes después de la notificación de dicho fallo constitucional a la autoridad competente, para que en ese periodo, en ejercicio de su facultad reglamentaria, emita la normativa correspondiente respecto a la Ley Nacional 259 "Ley de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas"; y asimismo, dispuso la inconstitucionalidad por conexitud de los arts. 21.2 y 24.1I de la Ley Municipal Autonómica 007 de 3 de noviembre de 2011 "Ley del Ordenamiento Jurídico Administrativo", por ser contrarios a los arts. 297.II.3 y 410 de la Norma Fundamental.

A cuyo fin, para sustentar el ingresar al análisis de fondo a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta y discurrir en el examen de la validez formal de la Ley Municipal Autonómica 263 de "Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", en la -objeto de disidencia-, se hace cita de la , enfatizando de su texto, lo siguiente: "Que, en un Estado Democrático de Derecho, el procedimiento legislativo que da validez constitucional a una Ley material no se reduce a las diferentes fases o etapas que el legislador debe seguir para la formación de una Ley, desde la presentación del proyecto hasta la promulgación y publicación, que en el Sistema Constitucional boliviano están previstas en el Título IV, Parte Segunda, Capítulo V, arts. 71 al 81 de la Constitución, al contrario comprende también las condiciones de validez del acto legislativo, es decir, que el órgano emisor de la Ley sea competente y desarrolle el procedimiento de elaboración de una determinada Ley, como en el presente caso, en el marco de las normas previstas para su legal funcionamiento" (las negrillas fueron añadidas en la ).

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