Texto del fallo
Texto de la resolucion
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023 Sucre, 25 de julio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
Expediente: 55722-2023-112-CAI Departamento: Oruro
En la consulta de autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto interpuesta por Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya y Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado a este Tribunal el 14 de junio de 2023, cursante de fs. 186 a 188 vta., las citadas autoridades IOC, señalaron que, ante el abandonó que realizó Eulogio Lucana López, a la sayaña que le fue entregada en la Comunidad Lirpuni del Ayllu Lerco que pertenece a la Marka Belén de Choquecota, que se constituye como Tierra Indígena Originaria Campesina (TIOC), por Resolución Suprema (RS) 02078 de 7 de diciembre de 2009, las autoridades de la Comunidad entregaron esta sayaña a Francisco Lucana Condori; sin embargo, el 2013, Eulogio Lucana López y su familia reclamaron la restitución a su posesión de la misma, obteniendo a su favor la Resolución 001/2019 "...emitido por las autoridades locales"; mediante la cual, se dispone la devolución de la sayaña; empero, Francisco Lucana Condori, inconforme con esta decisión, acudió ante, Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui, entonces, autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas, quienes a través de la Resolución de 16 de marzo de 2022, luego de una audiencia de conciliación lograda entre las partes de esta controversia de tierras, resolvieron que, Francisco Lucana Condori, debía devolver la sayaña a Eulogio Lucana López, y éste a modo de compensación por el mantenimiento de la tierra debía pagar Bs75 000.- (setenta y cinco mil bolivianos).
No obstante, de este acuerdo, mediante Resolución Originaria JK0022/2022 de 20 de mayo, estas mismas autoridades -Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui-, anularon la Resolución de 16 de marzo del mismo año, y ordenaron el cumplimiento de la Resolución 001/2019 de 10 de octubre, ante lo cual, y en conocimiento de las autoridades IOC que activaron esta demanda consultiva como "nuevas autoridades", consultan a este Tribunal si:
"Es correcto haber ANULADO el ACUERDO AL QUE LAS PARTES ARRIBARON en el ACTA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2022 POR MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN ORIGINARIA JK0022/2022 de fecha 20 de mayo de 2022 y ordenar el cumplimiento de RESOLUCIÓN 001/2019 DE 10 DE OCTUBRE DE 2019, sin que ninguna de las partes hayan sido convocados, el cual favorece a una de las partes pese a que inicialmente presto su consentimiento de dar por concluido el presente conflicto en los términos acordados en el ACTA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2022" (sic).
Complementando esta consulta, señalaron que, si: "Es posible desconocer las resoluciones emitidas por las autoridades originarias en cuanto a la perdida de la SAYAÑA por incumplimiento de FUNCIONES SOCIALES generando por uno mismo" (sic).
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente consulta fue remitida el 15 de junio de 2023, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 188 vta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 001/2019 de 10 de octubre, firmada por Moisés Beltrán Bahoz, Awatiri y Emma Pacheco Copa, Mama Awatiri, ambos del Ayllu Lerco, de la Marka Belén Choquecota; y, Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui, autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas de la provincia Nor Carangas del departamento de Oruro; por la cual, resolvieron: Restituir en el patroncillo -cuaderno de registros de sayañeros- el nombre de Eulogio Lucana López y familia como titular de la estancia Lirpuni con todos los derechos y deberes de titular sayañero; e, incorporar a Francisco Lucana Condori en el terreno de su familia junto al de su hermana Vicenta Lucana al lugar que perteneció a su padre Alejandro Lucana (fs. 93 a 95).
II.2. Se tiene Acta de audiencia de 16 de marzo de 2022, firmada por Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya; Teodora Verastegui Canqui, Mama Apu T´alla Aransaya; Perfecto Condori Mollo, Mallku del Consejo Mayacht´asita Markanakas; Francisca Fernández Mamani, Mama Mallku del Consejo Mayacht´asita; Josefina Rios Yave, Mama Awatiri del Ayllu Lerco, todos del Suyu Jacha Karangas, en la cual se establece que, ante el conflicto territorial de la posesión de una sayaña en la comunidad Lirpuni, quien hubiera heredado la misma, Eulogio Lucana López, solicitó su restitución, ya que se encontraba en posesión de Francisco Lucana Condori, y siendo que este último antes de devolver el terreno, pidió el pago de Bs120 000.- (ciento veinte mil bolivianos) a modo de compensación por su cuidado, mantenimiento y el pago de contribuciones; el primero, señaló que solo podría pagar Bs10 000.- (diez mil bolivianos); ante lo cual, las citadas autoridades IOC, propusieron que el monto a pagar sea de Bs75 000.-; siendo aceptada esta propuesta por Francisco Lucana Condori y la presunta hija de Eulogio Lucana López (fs. 3 a 6).
II.3. Cursa Resolución Originaria JK0022/2022 de 20 de mayo, firmada por Zenón Villegas Mollo, Tata Apu Mallku Aransaya y Teodora Verastegui Canqui, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas, por medio de la que, resuelven: "PRIMERO: Anular la Audiencia de fecha 16 de marzo del 2022, así como todos los acuerdos que se llegó en dicha audiencia entre los Sr. Eulogio Lucana López y Francisco Lucana Condori.
SEGUNDO: Instruir a todo el Consejo de Autoridades de la Marka Belén de Choquecota, Mallku de Marka y Awatiris hacer cumplir la resolución N° 001/2029 de fecha 10 de octubre de 2019, en caso de no hacerlo se les sancionara de acuerdo al Estatuto y Reglamento de Jacha Karangas" (sic); bajo el siguiente argumento: Siendo que el 11 de abril de 2022, fue impugnada el Acta de audiencia de conciliación de 16 de marzo de 2022, por Emma Pacheco Copa, Mama Awatiri del Ayllu Lerco de la Marka Belén Choquecota; y, Eulogio Lucana López, señalando la existencia de la Resolución 001/2019 de 10 de octubre, misma que no se conocía ni se dio lectura en la referida audiencia de conciliación impugnada; luego del informe técnico, se llegó a la conclusión de que, existiendo una Resolución que puso fin al conflicto de tierras entre Eulogio Lucana López y Francisco Lucana Condori, no es posible emitir ni volver a analizar el mismo, esto al amparo del art. 117.II de la CPE (fs. 55 a 56).
II.4. Por nota escrita presentada el 8 de julio de 2022 por German Molina Berrios, Awatiri y Josefina Ríos Yave, Mama Awatiri, ambos del Ayllu Lerco, solicitaron a Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya del Suyu Jacha Karangas, apoyo y consideración sobre el caso de inserción en el libro patroncillo de la familia Lucana, ya que en una reunión anterior del Ayllu -sin precisar fecha- "...he sido sorprendido con la notificación de una resolución emitida por el APU indicando que todo lo que anteriormente tratado y con soluciones, ahora me pide hacer cumplir y obligarme a poner en patroncillo el nombre de Eulogio Lucana" (sic), esto en referencia a la Resolución Originaria JK0022/2022 de 20 de mayo (fs. 43 a 44).
II.5. Mediante nota escrita presentada el 13 de julio de 2022, Francisco Lucana Condori, impetró a Arcenio Yavi Condori, Tata Apu Mallku Aransaya; y, Margarita Choque Mamani, Mama Apu T´alla Aransaya, ambos del Suyu Jacha Karangas del departamento de Oruro, dejar sin efecto la "ilegal Resolución de 20 de mayo de 2022" (sic), dictada por las anteriores autoridades del mismo Suyu, Zenón Villegas Mollo y Teodora Verastegui Canqui (fs. 29 a 31 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las autoridades IOC del Suyu Jacha Karangas, haciendo alusión al contenido de la Resolución Originaria JK0022/2022, emitida por las autoridades del referido Suyu, que les precedieron en el mismo cargo, consultan si:
- a)Es correcto que la señalada Resolución anule un acuerdo conciliatorio de 16 de marzo de 2022; y por consiguiente, ordene el cumplimiento de la Resolución 001/2019, sin haber consultado a ninguna de las partes; y,
- b)Es posible desconocer las resoluciones emitidas por las autoridades IOC en cuanto a la pérdida de la Sayaña por incumplimiento de funciones sociales.
En conocimiento de dichos antecedentes corresponde analizar la procedencia de la consulta activada, conforme a la normativa y jurisprudencia constitucional aplicable y vigente.
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