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TCP

0028/2023-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de junio de 2023SALA SEGUNDA

Auto Const. P. 0028/2023-O

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023-O Sucre, 20 de junio de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 35898-2020-72-AAC Departamento: La Paz

La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesta Cáceres Mamani en representación de Paulino Flores Quispe contra Edwin Germán Quispe Quispe y Marina Castillo Quispe.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2022, cursante a fs. 29 y vta., Modesta Cáceres Mamani en representación de Paulino Flores Quispe, formuló queja por incumplimiento de la , que fue atendida por decreto de 17 de agosto de 2022, en el que la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, corrió en traslado a la parte contraria a efectos de que remitan el informe correspondiente, disponiendo también se practique la liquidación de la multa impuesta por Resolución 01/2021 de 1 de febrero; en consecuencia, por secretaría de ese despacho judicial se expidió la liquidación de la planilla de multas; posteriormente, el 1 de noviembre de 2022, Edwin Germán Quispe Quispe -demandado-, pidió se deje sin efecto la citada planilla, que fue resuelta por Auto de 31 de enero de 2023, rechazando lo requerido; por lo que, por escrito presentado el 14 de febrero de ese año, cursante de fs. 43 a 44 vta., Gregorio Carrillo Ramos en representación de Edwin Germán Quispe Quispe y Mariana Castillo Quispe, impugnó el último citado Auto, mediante el cual se rechazó la observación a la liquidación de 1 de noviembre de 2022.

I.1.1. Petitorio

Solicitaron que se deje sin efecto la liquidación -se entiende de la planilla de multa-; y en consecuencia, se practique una nueva.

I.2. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 31 de enero de 2023, cursante a fs. 41, rechazó la observación a la liquidación de 1 de noviembre de 2022, aprobando la misma, señalando que por Resolución 01/2021, se ordenó que se practique la planilla de liquidación de multas, dispuesta ante el incumplimiento de la , que al revocar en parte la Resolución 089/2020 de 2 de septiembre, determinó que los demandados restituyan la entrada al ingreso al domicilio del accionante.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 15 de mayo de 2023, cursante a fs. 50, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que los antecedentes relativos a la queja por incumplimiento de la , pasen a conocimiento de la Sala Constitucional Segunda de este Tribunal, siendo recepcionado el mismo el 20 de junio de igual año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro de plazo legal.

II. CONCLUSIONES

II.1. A través de memorial presentado el 15 de agosto de 2022, ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Modesta Cáceres Mamani en representación de Paulino Flores Quispe, denunció el incumplimiento de la , en el que además solicitó la liquidación de la multa dispuesta anteriormente por la mencionada Sala Constitucional, que mereció el Auto de 17 de igual mes de 2022, ordenando que los demandados informen con relación al cumplimiento del citado fallo constitucional, específicamente sobre la reposición del poste de energía eléctrica (fs. 29 a 30).

II.2. Cursa planilla de liquidación de multas de 13 de septiembre de 2022, realizado por la Secretaría de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en observancia de lo dispuesto por la Resolución 01/2021 de 1 de febrero, que en su oportunidad resolvió la primera denuncia por incumplimiento planteada (fs. 32).

II.3. Consta memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, a la señalada Sala Constitucional, por Edwin Germán Quispe Quispe, pidiendo se deje sin efecto la liquidación de multas; que después de su traslado ordenado por decreto de 3 del indicado mes y año, fue contestado por escrito desplegado el 27 de enero de 2023 (fs. 37 a 40 vta.).

II.4. A través de Auto de 31 de enero de 2023, se rechazó la observación de liquidación de 1 de noviembre de 2022, "...APROBANDOSE la misma en toda forma de derecho" (sic [fs. 41]).

II.5. Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2023, los demandados por intermedio de su representante, impugnaron el Auto de 31 de enero de igual año (fs. 43 a 44 vta.). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los demandados impugnaron el Auto de 31 de enero de 2023, que rechazó la observación de la liquidación de multa emitida el 1 de noviembre de 2022; en razón a que, la Secretaria de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al momento de realizar la planilla de multa, interpretó de forma personal la frase de la Resolución 01/2021 de 1 de febrero, que indicó "...'SE IMPONE LA MULTA PROGRESIVA DE Bs. 100'..." (sic); en consecuencia, sacó una suma exorbitante.

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