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0028/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de marzo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0028/2023-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023-S1 Sucre, 7 de marzo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 36470-2020-73-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2020 de 3 de octubre, cursante de fs. 24 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felix Silva Condori contra Lucio Fermin Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de octubre de 2020, cursantes de fs. 1 a 5 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por haber "...actuado de manera iracunda..." (sic), contra su concubina, al haberse enterado que mantuvo relaciones extramatrimoniales con un hombre que trabajaba en la misma empresa donde prestaba sus servicios (Teleférico Lineal Azul); por el cual, fue arbitrariamente detenido el 1 de octubre de 2020, por funcionarios policiales sin mandamiento ni orden de aprehensión de Fiscal alguno y trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) para prestar su declaración informativa ante la Fiscal de Materia, "...realizado delante de mi abogado de confianza..." (sic).

Mediante acta el ahora peticionante de tutela firmo un acuerdo con su concubina, por el que, se le permitió recoger sus pertenencias, desalojar el domicilio y pasar asistencia familiar en favor de sus hijos; asimismo, suscribió desistimiento en favor del ahora impetrante de tutela ante el Fiscal, quien con objetividad solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, velando el interés superior de sus hijos, al ser el único sostén económico y por temor a posibles contagios de Covid-19.

Sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, en la audiencia de medidas cautelares, apartándose de los criterios del Fiscal de Materia, mediante Resolución 293/2020 de 1 de octubre, de manera arbitraria determino la aplicación de la detención preventiva, sin que haya solicitud para esta medida por el Ministerio Público, menos de la víctima, infringiendo su derecho a la defensa y al principio de legalidad; puesto que, la norma procesal (art. 235 ter del Código de Procedimiento Penal [CPP]), no dispone la agravación de la medida cautelar solicitada, al contrario puede aplicarse una medida menos gravosa; tomando en cuenta que, para la detención preventiva debe existir imputación formal fundamentada por el Fiscal o querellante, respecto de la concurrencia de los requisitos, en ese entendido se asumió una decisión sin la debida fundamentación, anticipando criterio al señalar que la causa "...no podría derivar en rechazo..." (sic), aspecto que le corresponde decidir exclusivamente al Ministerio Público, comprometiendo su imparcialidad y afectando de nulidad sus actuaciones.

En la misma audiencia, presento recurso de apelación incidental; empero, la autoridad judicial ahora demandado no cumplió el término de veinticuatro horas, previsto en la norma procesal (art. 251 del CPP) para la remisión de obrados; señalo que, se remitirán dentro de los tres días siguientes después de su legal notificación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncio la lesión a su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa y legalidad, citando al efecto, el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, en cuyo mérito se deje sin efecto la Resolución 293/2020 de Medidas Cautelares, debiendo emitir la autoridad judicial nueva resolución conforme a la solicitud de las partes, debidamente fundamentado y congruente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 3 de octubre de 2020, apoyado en plataforma virtual, según consta en acta cursante de fs. 20 a 23, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado y concurriendo a la audiencia virtual, se ratificó en el contenido in extensión de la acción de libertad, agregando que, el Ministerio Público requirió la aplicación de las siguientes medidas, la presentación de registro biométrico y de garantes, la prohibición de comunicarse con los testigos y de salir del país; además, la víctima no pidió la aplicación de medidas cautelares porque no se hizo presente en la audiencia del mismo. I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lucio Fermin Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, concurriendo a la audiencia virtual presentó informe oral manifestando lo siguiente:

  1. a)El Ministerio Público presento imputación formal contra el ahora accionante, en el que, se encuentra como víctima de agresión física por golpes de puños y patadas a su concubina que cuando quiso salir se lo impidió para seguir agrediéndola dejándola con cinco días de incapacidad, mediante la declaración de la víctima refirió que la agrede verbal y físicamente, usando palo de escoba, piedra, y obligándola a tener relaciones íntimas y que además una vez le rompió el brazo a su hija quien padece de discapacidad intelectual; por lo que, de manera incongruente solicitó la aplicación de las siguientes medidas;
  2. b)Es política del Estado prevenir nuevos hechos de feminicidio; por lo cual, se estableció para el médico forense como a momento de presentar la denuncia llenar un formulario exclusivo para casos de violencia en pareja con treinta y ocho preguntas absueltas por la víctima, cuyas respuestas permiten establecer la probabilidad de sufrir nuevas agresiones en diferentes niveles; por lo que, en relación al acta de declaración de la víctima, fue objeto de violencia sistemática y estos extremos no fueron valorados por el Ministerio Público;
  3. c)Esos fueron los antecedentes que llevo a la autoridad judicial a concluir con la adopción de la medida extrema, el cual, puede ser revisada mediante recurso de apelación, incluso pueden ser objeto de responsabilidad por incumplimiento de deberes; puesto que, en lugar de otorgar tutela efectiva a la víctima, se dio a la tarea de dar tutela al agresor;
  4. d)El ahora peticionante de tutela reclamo que la autoridad judicial se apartó del requerimiento del Fiscal que no pidió la aplicación de la medida extrema; empero, debe tener conocimiento de los alcances de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- que va más allá de la aplicación de la norma mediante la subsunción; por lo cual, la resolución emitida está debidamente fundamentada en aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley 348, los estándares internacionales, conforme al bloque de constitucionalidad y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); en la que, enfatizan la adopción de la debida diligencia para la otorgación de la tutela pronta a grupos vulnerables como el caso de la mujer; y,
  5. e)Tampoco se infringió el mandato del art. 251 del CPP, porque la jurisprudencia constitucional entendió que el plazo de veinticuatro horas para la remisión, puede ampliarse a tres días en caso de juzgados con alta carga procesal (), y la especialidad de la cual se encuentra a cargo tiene mucha carga procesal, pero la causa ya se encontraba sorteada a la -Sala Penal Tercera-, la misma que por la cuarentena dinámica solo recibe apelaciones hasta las 12:00 y desde la ciudad de El Alto es difícil el cumplimiento; por lo que, invoca la aplicación de la jurisprudencia constitucional () vinculante. Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 3 de octubre, cursante de fs. 24 y vta., denegó la tutela solicitada, en merito a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Tanto la parte accionante como la autoridad judicial ahora demandado refieren que existe un recurso de apelación contra la Resolución 293/2020 de medidas cautelares activado el 1 de octubre del mismo año, en ese entendido, en atención a la jurisprudencia constitucional, debe observarse el principio de subsidiariedad, agotarse los mecanismo intraprocesales en la vía ordinaria, para recién acudir a la acción de libertad; por lo que, no es posible ingresar al análisis de la cuestión de fondo; y,
  2. 2)No es una acción de libertad de pronto despacho, para que la autoridad demandada demuestre que por las recargadas labores incumplió el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, este aspecto fue modulado por la jurisprudencia constitucional el cual de manera textual señalo que si el cuaderno de apelación no es remitido en el término que establece la ley, para el caso de recargadas labores o suplencias, etc., debidamente justificada, se da un término el cual no puede exceder de tres días, si excede se convierte en dilatorio y por ende el recurso de apelación deja de ser idóneo y eficaz, en ese entendido la audiencia de medidas cautelares se desarrolló el 1 de octubre de 2020, -hace dos días-, el plazo de veinticuatro horas debió cumplirse el viernes 2 igual mes y año, el sábado y domingo no se tienen Salas Penales de turno; por lo que, remitirlo el día lunes, se considera dentro los márgenes de razonabilidad; por lo cual, reitero que no se pronunciarían y es el Juez que debe hacerlo, además de no haberse fundamentado en el debate, menos contrapropuesto; es decir, es el fundamento de la acción de libertad.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 18 de octubre de 2021, cursante a fs. 50, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 1 de marzo de 2023 (fs. 54); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Lourdes Guarachi Salazar contra Felix Silva Condori -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Magaly Bustamante Herbas, Fiscal de Materia, informo al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- el inicio de investigaciones, presento imputación formal y solicitó la aplicación de las siguientes medidas cautelares:

  1. i)La presentación ante el Registro Biométrico del Ministerio Público;
  2. ii)La presentación de dos garantes personales;
  3. iii)La prohibición de comunicarse con la víctima y los testigos; y,
  4. iv)La prohibición de salir del país (fs. 25 a 26 vta.); se adjunta acta de declaración de la denunciante antes mencionada presentada el 30 de septiembre de 2020, sobre los hechos objeto del proceso penal acaecido el 29 de igual mes y año (fs. 27 a 28).

II.2. Mediante Resolución 293/2020 de 1 de octubre, la autoridad judicial ahora demandado, emitida en audiencia de medidas cautelares dispuso la detención preventiva del ahora peticionante de tutela en la Carceleta de Patacamaya, por el lapso de tres meses (fs. 44 a 45 vta.).

II.3. En la misma audiencia de medidas cautelares de 1 de octubre de 2020, el ahora impetrante de tutela ejerció el derecho a la impugnación presentando oralmente apelación incidental contra la resolución de medidas cautelares, reservándose la fundamentación del mismo ante el Tribunal de apelación; en respuesta la autoridad ahora demandado expreso textualmente "...existe el elemento constitucional en el cual se ha establecido la ampliación de plazos de 24 horas a tres días hábiles cuando se trata de juzgados con alta carga procesal como sucede en la especie máxime se considera que nos encontramos trabajando de forma continua por la pandemia que aun vivimos en nuestro el territorio nacional..." (sic [fs. 45 y 45 vta.]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncio la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa y legalidad; puesto que, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz dentro el proceso penal por presunta violencia familiar o doméstica, en audiencia de medidas cautelares dispuso su detención preventiva; sin embargo, el Ministerio Público ni la victima pidieron la aplicación de la medida extrema, sino otras; además, a su apelación incidental presentada contra dicha resolución, determino la remisión en el término de setenta y dos horas, el mismo que infringe el plazo previsto por el art. 251 del CPP.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas:

  1. a)La activación simultanea de la acción de libertad y un medio o recurso ordinario como supuesto de subsidiariedad excepcional; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

III.1. La activación simultanea de la acción de libertad y un medio o recurso ordinario como supuesto de subsidiariedad excepcional

La Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, estipula en su art. 125 que:

"Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad" (las negrillas fueron añadidas).

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) [Pacto de San José], respecto al derecho a la libertad personal, establece en su art. 7.6, que:

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