Volver a sentencias
TCP

0028/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0028/2023-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023-S4 Sucre, 16 de marzo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 44040-2021-89-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/21 de 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Herrera Mamani contra Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta, de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue aprehendido por la presunta comisión de un delito vinculado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, aplicándose en su contra la medida cautelar de la detención preventiva el 24 de abril de 2021, en la cual solicitó su cesación, llevándose a cabo la audiencia de consideración el 19 de octubre de igual año, cuya acta de audiencia no fue firmada por la autoridad ahora demandada, quien actuó en suplencia legal de su similar de Sipe Sipe incumpliendo los plazos previstos en la Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, que señala que las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas, bajo su responsabilidad, pese a que dejó los recaudos hace más de diez días para la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Su defensa se encuentra peregrinando desde el 21 de octubre del citado año, exigiendo la firma del acta y su remisión; no obstante, la autoridad ahora demandada sin que exista impedimento legal alguno, sin tomar en cuenta la progresividad de los derechos fundamentales de los privados de libertad pese a que la Secretaria de Juzgado elaboró la correspondiente acta, no firmó la misma, olvidándose de esa forma que su rol de administrar justicia debe desarrollarse bajo los principios de inmediatez y celeridad, "donde no constituye justificativo la excesiva carga procesal por ser el juzgado mixto que esté llevando en suplencia al Juzgado de Sipe Sipe, cuando el tiempo ya transcurrió en más de 15 días calendario y 10 días hábiles sin que el legajo se haya remitido a la sala penal de la capital..." (sic); por lo que, se advierte la dilación indebida en su caso y el quebrantamiento al principio ético moral ama qhilla, a raíz de lo cual se encuentra privado de su libertad al no saber el resultado del tribunal de alzada, aspecto que le causa indefensión.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de los derechos a la libertad, al debido proceso "a la celeridad" y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 22, 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, ordenando a la autoridad demandada firmar el acta de cesación de 19 de octubre de 2021 y su remisión al Tribunal de alzada en el día, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2021, conforme al acta cursante a fs. 14 y vta., presente el impetrante de tutela asistido de su abogado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela en audiencia ratificó su memorial de acción libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta, de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante a fs. 13 y vta., solicitó se deniegue la tutela, con los siguientes argumentos:

  1. a)La Resolución de rechazo de cesación de la detención preventiva fue apelada por el accionante y otro; empero este recién el 3 de noviembre de 2021, proveyó los recaudos para su remisión;
  2. b)La nota de atención de la apelación fue remitida el 3 del referido mes y año; por ello, por las circunstancias del tiempo no se logró ingresar ese día, "teniendo que el día de hoy a primera hora ingresó la apelación, es decir al día siguiente de provisto el material de ley conforme se tiene la fotocopia de recepción de causas en la Sala Penal de turno" (sic);
  3. c)Lo vertido por el impetrante de tutela no es evidente, puesto que la apelación fue despachada oportunamente; además, se encuentra en suplencia legal del Juzgado, y no obstante soportar la carga procesal de su despacho también lo hace con la de Sipe Sipe al encontrarse la titular con impedimento legal;
  4. d)No actúa de manera temeraria ni dolosa, ni tiene interés alguno en la causa; por lo que, las susceptibilidades surgidas de subjetividades no pueden ser argumentos para interponer esta acción de defensa; y,
  5. e)Del memorial de acción de libertad se evidencia que, no se cumplieron los presupuestos para plantear la misma. I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/21 de 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 a 18, concedió la tutela impetrada sin costas, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)De la revisión de los antecedentes se advierte que la remisión se efectuó "hoy", a pesar de encontrarse firmada la nota de remisión el 3 de octubre -lo correcto es noviembre- de 2021; por lo que, verificada la demora en sus actuaciones y la omisión de su deber o funciones que desemboquen en una retardación y directa afectación al derecho de libertad, salvo que se evidencie impedimento justiciable y razonable y que aun de haberse subsanado la firma del acta y la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno y haber cesado la vulneración de derechos, dichas lesiones ya fueron efectuadas por la autoridad demandada, lo que hace la aplicación de la normativa inherente a la acción de libertad innovativa; y,
  2. 2)No se cumplió con el plazo de remisión establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a las apelaciones incidentales de medidas cautelares, debiendo hacerse constar que la provisión de recaudos no constituye argumento válido para justificar el no cumplimiento de la norma procesal, ni que la autoridad demandada conoció la audiencia de cesación en suplencia legal del Juzgado de Sipe Sipe.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Nota de provisión de recaudos de 3 de noviembre de 2021, suscrito por Walter Herrera Mamani -ahora accionante-, en el que se evidencia que dejó material para fotocopias legalizadas a horas 14:51 (fs. 10).

II.2. Consta Nota de 3 de noviembre de 2021, con cargo de recepción de 4 del indicado mes y año, de remisión del cuadernillo de apelación, suscrita por Melvy Judith Camacho Guzmán, Jueza Pública Mixta, de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba (fs. 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela denuncia la lesión de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la "celeridad" y a la "seguridad jurídica" alegando que, pese a que en audiencia de medidas cautelares de 19 de octubre de 2021, y dejó los recaudos de ley diez días atrás para la remisión del cuaderno de investigaciones, el mismo hasta la fecha no fue remitido ante el Tribunal de alzada, incumpliendo de esa forma el plazo previsto por el art. 251 del CPP.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, y en su caso, si corresponde conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. De la acción de libertad innovativa

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional16 de marzo de 20230028/2023-S4Fuente oficial