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TCP

0028/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de mayo de 2023SALA PLENA

Sentencia 0028/2023

Proceso
Sala
SALA PLENA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023 Sucre, 5 de mayo de 2023

SALA PLENA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 38911-2021-78-CCJ Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre David Gonzales Lisidro, Segunda Mayor del Ayllu Jilavi, Marka Sacaca de la provincia José Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí y Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial de 10 de marzo de "2018" (siendo lo correcto de 2021), cursante de fs. 48 a 52 vta., David Gonzales Lisidro, Segunda Mayor del Ayllu Jilavi de Marka Sacaca, de la provincia José Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí, planteó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento, reclamo de competencia respecto del conocimiento del proceso penal -seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del departamento de Potosí, en representación legal de la víctima, Selina Gabriel Colque -entonces menor de edad- contra Raúl Cruz Limachi por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica-, solicitando se aparte del conocimiento del indicado proceso penal y remita antecedentes a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), refiriendo que en su condición de autoridad originaria tomó conocimiento de la denuncia de los "Wawa Qallus" del Ayllu Jilavi de la comunidad Ventilla, por lo que se apersonó ante la autoridad jurisdiccional ordinaria, tomando en cuenta que las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), de acuerdo a la , no necesitan de personería jurídica para acreditar su existencia para el ejercicio de sus derechos colectivos y de la JIOC.

Refirió que los esposos Raúl Cruz Limachi y Selina Gabriel Colque, tuvieron una pelea, que de acuerdo al relato de la víctima, el 17 de diciembre de 2019, a las 16:00, se encontraba en casa sentada sobre la cama y a su lado estaba su pareja, mientras hablaba con su prima Lizeth Paco Colque por video llamada vía Whatsaap, contando lo que le pasó cuando las hermanas y la madre de su esposo le pegaron el día de las promociones de los colegios como a un "animal"; y su prima le contestó, por qué no te defiende tu marido, por qué deja que te peguen así; lo que provocó la reacción de su esposo, quien le increpó "...porqué estás hablando mal de mis hermanas, como que les has dicho animal creo..." (sic), empezando a golpearle, dándole puñetes en la nariz, boca y pecho, provocando sangrado de la nariz; además de, propinarle "lakasos" amenazando que no puede ir a la policía a denunciar, tampoco le dejaba salir y ante el sangrado intenso de su nariz, empujó con más fuerza la puerta, logrando salir y fue directo a denunciar a la policía, quienes fueron a su casa; empero, ya no estaba su agresor. No sería la primera vez que le pega, ya en una ocasión anterior incitó a sus hermanas y a su madre para que la agredan el día de las promociones; no le da dinero para comprar ropa para su hijo ni para la comida, solamente cuando viajaba a San Pedro de Buena Vista le daba como Bs300.-(trescientos bolivianos), y sus hermanos le regalaban algo de dinero con el que solventaba las necesidades de su hijito; tampoco estaría trabajando, ya que solo estudiaba junto a ella en el Centro de Educación Alternativa (CEA); es más, ya denunció una vez, empero tuvo que volver por su hijo, pero igual no cambia. Esos hechos, ya fueron sancionados por sus autoridades en aplicación de sus normas y procedimientos propios; sin embargo, las partes haciendo caso omiso a las decisiones de la JIOC, recurrieron al juez ordinario para que éste asuma la solución del conflicto.

Finalmente, con relación a los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, indicó que la denunciante Selina Gabriel Colque vive en la población de Sacaca, lo propio el denunciado Raúl Cruz Limachi, dentro el territorio de la Marka Sacaca, en la que comparten identidad cultural, idioma, historia, tradiciones, instituciones, territorialidad, cosmovisión, teniendo la referida Marka existencia pre colonial con dominio ancestral sobre su territorio. En lo que corresponde al ámbito de vigencia material, señaló que los hechos de la violencia familiar o doméstica fueron conocidos y resueltos históricamente por sus autoridades de acuerdo al sistema jurídico dentro el territorio del Ayllu Jilavi de Marka Sacaca, y respecto al ámbito de vigencia territorial, los hechos ocurrieron en la población de Sacaca, dentro del territorio ancestral del Ayllu Jilavi que forma parte del territorio de Marka Sacaca.

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria.

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, mediante Resolución 11/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 a 58, rechazó el reclamo de competencia y jurisdicción, formulado por la autoridad de la JIOC, disponiendo la remisión del expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, alegando que:

  1. a)No concurre el ámbito de vigencia personal; toda vez que, no se demostró que los sujetos procesales pertenezcan o sean miembros de la Marka Sacaca, aduciendo que el solo hecho de que sean habitantes de la población de Sacaca no acredita de por si ese ámbito; por otro lado, las partes del proceso fueron notificadas con diferentes actuados procesales, y no observaron la competencia de la jurisdicción ordinaria, lo cual denota que se sometieron a esa jurisdicción;
  2. b)Con relación al ámbito de vigencia material, se estaría en presencia de una denuncia de acción penal pública, por cuanto el delito de violencia familiar o doméstica atenta el derecho de una mujer a vivir libre de violencia en la familia y la sociedad; por lo que, no concurre este ámbito; y,
  3. c)Tampoco se cumple con el ámbito de vigencia territorial; debido a que, el supuesto hecho de violencia fue denunciado al Ministerio Público reconociendo la competencia de la jurisdicción ordinaria y no a la JIOC; es más, el hecho, ocurrió dentro el domicilio particular de la víctima y no dentro el territorio del Ayllu Jilavi; llegando a la conclusión de que no concurre el ámbito de vigencia territorial.

I.3. Admisión y notificación

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 61 a 66, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre David Gonzales Lisidro, Segunda Mayor del Ayllu Jilavi de Marka Sacaca, provincia José Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí y Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento; siendo notificadas las partes el 14 de septiembre de 2021, conforme consta en las diligencias, cursantes de fs. 68 a 69, corroborado por el informe TCP-UCD-PT 218/2021 de 22 de septiembre, emitido por el Operador de Notificaciones de la Regional Potosí (fs.70).

I.4. Trámite procesal

Con la finalidad de contar con mayores elementos de juicio y emitir un fallo correcto e imparcial, la Comisión de Admisión a petición del Magistrado Relator mediante decreto de 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 77 a 78, solicitó a la Unidad de Descolonización dependiente de Secretaria Técnica de este Tribunal, la realización de un informe técnico de campo especializado, disponiendo para tal efecto la suspensión del plazo hasta que el informe sea efectivamente remitido, en cuya virtud, recibido el informe solicitado, se dispuso la reanudación del plazo mediante decreto de 12 de agosto de 2022 (fs. 109).

Posteriormente, ante la falta de consenso en el proyecto elaborado, se procedió a un nuevo sorteo de la causa el 28 de septiembre de 2022 (fs. 112); en virtud de lo cual, con el objeto de emitir una resolución acorde a la los razonamientos emitidos por este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 10 de octubre de igual año (fs. 114) a través de la Comisión de Admisión de este Tribunal, se dispuso la suspensión del plazo con el objeto de que la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, remita informe sobre la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; mismo que, fue reanudado mediante Decreto Constitucional de 20 de abril de 2023 (fs. 189); por lo que, el presente fallo Constitucional es emitido dentro de plazo previsto por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Cursa la denuncia de 19 de diciembre de 2019, presentada por Sergio Esteban Saavedra Huallpa, representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Sacaca, en representación de la víctima Selina Gabriel Colque contra Raúl Cruz Limachi por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la que la víctima indica que durante la gestión 2017, cuando tenía apenas quince años se juntó con el denunciado, quien tenía dieciocho años. Es así que el 17 de diciembre de 2019 a las 16:00, fue objeto de una agresión por parte de su esposo, quien le dio puñetes en la cara haciéndole sangrar de la nariz, luego en el pecho, aplicándole otros "lakasos" (fs. 1 a 3). Consta informe de inicio de investigación de 31 de diciembre de 2019 (fs. 4).

II.2. Mediante memorial de 6 de marzo de 2020, el Ministerio Publico imputó formalmente contra Raúl Cruz Limachi por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando se fije día y hora de audiencia para la consideración de medidas cautelares (fs. 10 a 13).

II.3. Por Auto Interlocutorio 05/2021 de 9 de marzo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, declaró la rebeldía del imputado Raúl Cruz Limachi, disponiendo su aprehensión, arraigo y otras medidas (fs. 41 y vta.). Consta Mandamiento de Aprehensión 01/2021 de 9 de marzo, emitido por el mencionado Juzgado contra el prenombrado (fs. 46).

II.4. Cursa Acta de Consejo del Gobierno Originario de la Marka Sacaca de 2 de junio de 2019, que en el punto 6 del orden día se agendó la consagración del nuevo Consejo Originario del Ayllu Jilavi de Marka Sacaca, que de acuerdo al "muyu thaki" y "chachawarmi", se consagró a las siguientes personas: David Gonzales Lisidro, Segunda Mayor, Teresa Toco Villca, Mama Thalla, Edgar Aldaba Calani, Quilquiri y Ramiro Mamani Jaillita, Pajsiri como nuevas autoridades del citado Ayllu (fs.47 vta.).

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