Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 5 de mayo de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 38911-2021-78-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre David Gonzales Lisidro, Segunda Mayor del Ayllu Jilavi, Marka Sacaca de la provincia José Alonzo de Ibáñez del departamento de Potosí y Ramiro Eduardo Espinoza Trujillo, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la , por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
La determinó declarar competente al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento del proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Sacaca, en representación de la víctima Selina Gabriel Colque contra Raúl Cruz Limachi, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la que la víctima es adolescente.
Si bien comparto la decisión alcanzada, es necesario aclarar los siguientes aspectos:
La resolvió: "...la víctima, quien es mujer, menor de edad, que pertenece a un grupo vulnerable, representada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaca; es posible concluir que las agresiones producidas a la víctima, exigen que el Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la previsión del art. 15.II y III de la CPE (...) adopte las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género (...) en los casos donde se encuentren involucradas mujeres (...) a quienes se les vulnere sus derechos a través de delitos que comprometan su integridad corporal; no pueden limitarse a realizar una interpretación restringida de la vigencia material; toda vez que, la Ley de Deslinde Jurisdiccional, debe ser aplicada e interpretada en el sentido más favorable a los derechos de las mujeres (...) al verificarse el incumplimiento del ámbito de vigencia material (...) motiva declarar competente al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del departamento de Potosí, para continuar con el conocimiento y resolución de los hechos que dieron lugar al presente conflicto de competencias..." (las negrillas fueron añadidas).
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