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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0029/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0029/2014-S1

Concede la acción de libertad, aplicando la doctrina de presunción de verdad, la audiencia de modificación de medida cautelar solicitada por el accionante fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, aplicando la doctrina de presunción de verdad, la audiencia de modificación de medida cautelar solicitada por el accionante fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia suspendida de 4 de abril del mismo año.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III. 3. "Contra el accionante se ha dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las que se menciona la detención domiciliaria sin escolta policial de horas 19:00 a 7:00 de la mañana del día siguiente, así como la de no comunicarse con las partes, testigos, peritos y la víctima (Conclusión II.1), cuya modificación se pretende con la petición formulada el 6 de febrero de 2014 al Juez demandado (Conclusión II.3) y cuya consideración y resolución fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia suspendida de 4 de abril del mismo año. Seguidamente, es preciso indicar, que si bien no se tienen adjuntadas literales que permitan establecer las audiencias suspendidas, los motivos de tales suspensiones y el último señalamiento con un lapso exacto de un mes de intervalo para su celebración; en el presente caso, estos hechos se asumen como ciertos, por la presunción de verdad, al no haber concurrido la autoridad judicial demandada a la audiencia para informar al respecto ni presentar informe escrito, conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3, resultando incontrastable que la petición formulada de modificación de medidas sustitutivas de 6 de febrero de 2014, como se ha señalado precedentemente, se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad, puesto que se pretende modificar la detención domiciliaria que restringe este derecho del accionante y cuyo señalamiento con un intervalo de tiempo tan prolongado como es el de un mes, lesiona el principio de celeridad al que se encuentra obligado toda autoridad judicial, dilación que conforme al Fundamento Jurídico III.2, no es permisible en las actuaciones judiciales, con más énfasis cuando se encuentra vinculado este derecho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2014-S1

Sucre, 6 de noviembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 06921-2014-14-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 28 de 8 de abril de 2014, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Eduardo Roca Figueroa contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2014, cursante de fs. 18 a 20, el representante por el accionante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2014 Eduardo Roca Figueroa, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en arresto domiciliario sin escolta policial de horas 19:00 a 07:00 de la mañana del día siguiente, presentación semanal cada viernes ante la Fiscalía, arraigo, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, no comunicarse con las partes, testigos, peritos y la víctima, más una fianza real de Bs80 000.- (ochenta mil bolivianos); de las cuales solicitó modificación, sobre todo se levante el arresto domiciliario y la prohibición de comunicarse con los otros coimputados, ya que en su calidad de Director de la Caja Petrolera de Salud (CPS), es parte de las actividades de la Cumbre “G77+China”, lo que no le permite cumplir las mismas normalmente, siendo que los médicos coimputados trabajan en la misma institución. A dicho efecto, las audiencias señaladas se fueron suspendiendo en tres ocasiones a petición de la víctima y la última fijada para el viernes 4 de abril de 2014 fue suspendida, señalándose otra para el 5 de mayo de dicho año, lo que le provoca indefensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante estima lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. PetitorioSolicita se declare “procedente el recurso” disponiendo que en el día, la autoridad demandada señale día y hora de audiencia y en el plazo de tres a cinco días, resuelva la solicitud de modificación de medidas sustitutivas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 8 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, suscitándose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó los términos de la acción de libertad, añadiendo que por un error de transcripción, fue incluido en la demanda Victoriano Morón Cuellar, por lo que con las disculpas del caso, pide sea retirado de la demanda, petición aceptada por el Tribunal de garantías.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Martín Camacho Chávez, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pese a su legal citación cursante a fs. 22 no asistió a la audiencia y tampoco presentó informe escrito.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, aplicando la doctrina de presunción de verdad, la audiencia de modificación de medida cautelar solicitada por el accionante fue dilatándose por la suspensión de audiencias, mientras que el ultimo señalamiento fue fijado para el 5 de mayo de 2014, en la última audiencia suspendida de 4 de abril del mismo año.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0029/2014-S1Fuente oficial