Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-O Sucre, 25 de agosto de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Amparo Constitucional
Expediente: 29416-2019-59-AAC Departamento: Chuquisaca
En conocimiento la queja por incumplimiento de la Resolución 87/2019 de 7 de junio -confirmada por la -, formulada por Iber Antonio Pino O ?Barrio, en representación de la Agrupación Ciudadana Municipal Unidos Para Renovar (UNIR) - Sucre, pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta contra María Eugenia Choque Quispe, Lucy Cruz Villca, Edgar Gonzáles López, Antonio Costas Sitic, Idelfonso Mamani Romero y Lidia Iriarte Tórrez, entonces Vocales del Tribunal Supremo Electoral.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
El denunciante, por memoriales presentados ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el 18 de junio de 2019; y, de ampliación el 1 de julio de igual año, solicitó el cumplimiento de la Resolución 87/2019 de 7 de junio, reclamando que las autoridades demandadas no hubiesen acatado con la determinación del referido fallo, el cual dispuso que se emita nueva resolución respecto a la apelación que plantearon dentro del trámite de obtención de personalidad jurídica de la Agrupación Ciudadana Municipal UNIR - Sucre, en el plazo de ley, es decir, en setenta y dos horas conforme prevé el art. 227 de la Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de junio de 2010-; puesto que, cuando se apersonaron al Tribunal Electoral Departamental de Chuquisaca, instancia en la que, se entrevistaron vía telefónica con la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, se les comunicó que dicha Resolución fue pronunciada pero que se encontraba en firmas.
I.1.1. Petitorio
Solicitó se revoque el Auto de 2 de agosto de "2018", a través del cual, se dio por cumplida la Resolución 87/2019, y se establezca probada la queja por incumplimiento de dicho fallo; así como, la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la presunta comisión de delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de constitucionalidad e incumplimiento de deberes.
I.2. Informe de las autoridades demandadas
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