Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S1 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 30379-2019-61-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 281/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Victoriano Copeticona Calle contra Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 2 a 5, la parte accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado Notario de Fe Pública número 82 del departamento de La Paz; por lo que el 1 de agosto de 2019 a horas 11:30 en su oficina se hicieron presentes personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de la División de Delitos Económicos y Financieros, los cuales realizaron una acción directa ante la supuesta comisión del delito de falsedad de documento, misma que se habría cometido el 12 de diciembre de 2018, al haber protocolizado un documento de compra y venta de acciones y derechos, suscrito por María Felisa Mamani Quispe, Edgar Esteban Mamani Quispe, Luis Mamani Quispe y Justino Evans Mamani Quispe, correspondiente al documento protocolar 239/2018.
Situación de la que toma conocimiento el 1 de julio de 2019, cuando Sabina Rodríguez Apaza solicitó certificación del referido documento, argumentando que su esposo Luis Mamani Quispe había fallecido el 2016; posteriormente Silvia Velasco, dependiente de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), realizó una inspección extraordinaria, solicitando el referido documento, el cual se encontraba en la empastadora; posteriormente, el 25 del mismo mes y año, se apersonó Jesica Bedregal de la referida DIRNOPLU, solicitando el citado documento, al no contar con el mismo, nos dirigimos al domicilio del empastador, donde procedió a tomar fotografías de todo el documento protocolar.
Sin embargo, el 1 de agosto de 2019, como se refirió anteriormente, se hicieron presente personal de la indicada DIRNOPLU y la policía boliviana, quienes procedieron a realizar la acción directa y al no encontrar dicho documento en la oficina nos trasladamos al domicilio del empastador, donde personeros de la FELCC acompañado de un investigador y de laboratorio constataron la existencia de dicho documento protocolar, tomando nuevamente placas fotográficas; luego fue conducido hasta dependencias policiales, donde fue privado de su libertad de manera ilegal, sin una orden emanada de autoridad competente, procediendo además al secuestro de sus computadores y al precintado de las oficinas de la Notaria sin ninguna razón; dado que, el referido documento fue habido en la empastadora, es más Sabina Rodríguez Apaza, inició un proceso de nulidad de documento en la justicia ordinaria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión a su derecho a la libertad y al trabajo, sin mencionar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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