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TCP

0029/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0029/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 27301-2019-55-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 364/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 215 a 219 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Goitia Caballero en representación de Silvano Omonte Rocha contra Antonio Claudio Martínez Villa, Reynaldo Cabrera Aguilar, Edson Leonil Apaza Otálora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, del Tribunal Examinador de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de octubre y 5 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 28 a 40 y 43 a 49 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, estableciendo la conformación del Tribunal Examinador al efecto; sus atribuciones, entre ellas, la de verificación de requisitos y otros. Posteriormente, dicho colegiado emitió la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para los mencionados aspirantes; en la que, se fijaron diversas exigencias, y determinando las fechas para el registro de postulaciones; además, de la publicación de resultados de la verificación de requisitos, y de los resultados de la fase de subsanación de observaciones.

Así, registró su postulación, pero en la fase de publicación de resultados de la verificación de requisitos (habilitados y observados), llevada a cabo por el Tribunal Examinador demandado, apareció como observado, bajo el rótulo de "...observación relacionada a la Formación Académica" (sic); exigencia que se encontraba vinculada a la presentación de título académico o en provisión nacional a nivel de licenciatura en cualquier disciplina, o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior o internacional. Como acreditó ante el prenombrado Tribunal, su calidad de "...Despachante PROFESIONAL de Aduanas..." (sic) con un título que le otorgó el Estado boliviano, en el plazo de subsanación reafirmó que cumplía con la argüida exigencia, en consecuencia debió levantarse dicha observación; sin embargo, no apareció entre los habilitados para el citado examen.

Tal depuración y exclusión del proceso, no precisaba el motivo, el fundamento, la causa u otro aspecto de similar naturaleza que le permitiera comprender esa decisión; pese a que, advirtió que esa exigencia era de imposible cumplimiento, sin obtener respuesta. Contra dicha publicación realizada el 22 de octubre de 2018, solicitó se le explique el porqué de la determinación, negándosele la recepción de la nota escrita que preparó al efecto; la mencionada publicación de postulantes habilitados, se constituye en un acto definitivo y, por lo tanto, la forma y contenido del mismo, terminó por ser ajeno a derecho.

El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana no otorga "títulos" sino grados y diplomas; su cualidad de Despachante de Aduana emerge del reconocimiento indefinido con calidad de derecho adquirido que le hizo el Estado, demostrado documentalmente a través del sistema informático; la , estableció que la evaluación de desempeño como despachante de aduana supone el reconocimiento de esa condición, siendo válido como refrendación de la profesión su "...Licencia PROFESIONAL de Despachante de Aduana..." (sic), pues, no se puede dar aplicación retroactiva a la citada exigencia de acreditación académica.

No es un trato digno que a una persona de la tercera edad como lo es, se la excluya del aludido proceso de postulación sin la más mínima explicación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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