Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S4 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30362-2019-61-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 05/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 84 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Francisco Javier Mena Soruco en representación sin mandato de María Del Rosario Mirabal Siles contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 43 a 46, la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, caso que se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, que en la actualidad ejerce el control jurisdiccional en suplencia legal su similar Sexto, a cargo de Carmen Ticona Aranda autoridad jurisdiccional ahora demandada, quien dispuso de manera ilegal su notificación mediante edictos con la finalidad de que preste su declaración informativa, así como su notificación con la imputación formal y el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, pese a que en el cuaderno de investigaciones cursaba una certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) en la cual consignaba su dirección, lugar en el que nunca fue notificada, por lo que no tuvo conocimiento de dichos actuados, para asumir su defensa, siendo declarada rebelde de manera ilegal, además de existir un mandamiento de aprehensión librado en su contra, con el cual está siendo perseguida ilegal e indebidamente.
Motivo por el que mediante memorial de 15 de abril de 2019, en aplicación del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos (con la finalidad de corregir las referidas notificaciones y anular el mandamiento de aprehensión ilegal en su contra), escrito que mereció el proveído de 17 de igual mes y año emanado por la Jueza ahora demandada, quien dispuso que se corra traslado el incidente interpuesto, otorgando a las partes el plazo de tres días para responder el mismo, decreto que pese a haber sido notificado legalmente a las partes solo fue respondido por el denunciante quien admitió que la notificación mediante edictos no cumplía las formalidades de ley, por lo cual vencido el plazo para las respuestas se dispuso que el mismo ingrese a despacho para ser resuelto; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se resolvió el mismo, vulnerando así el art. 314 del CPP en su segundo parágrafo parte in fine, que otorga el plazo de dos días a la autoridad jurisdiccional para resolver una excepción o incidente de puro derecho.
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