Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 28761-2019-58-CCJ Departamento: La Paz
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la Comunidad Originaria Viliroco de la provincia Ingavi y el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Hechos que originan el conflicto de competencia jurisdiccional
A raíz de la denuncia penal interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha en contra de Lucas Pedro Condori Poma, Francisco Aruquipa Choque y Jheny Zelma Alanoca de Flores por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, -tras haberse dejado sin efecto la Resolución 74/2018 de 1 de agosto- se emitió la Resolución 16/19 de 21 de marzo de 2019 de imputación formal.
I.1.1. Alegaciones de las autoridades indígena originario campesinas
Mediante memorial de 8 de abril de 2019, que cursa de fs. 120 a 122, presentado por: Marcelo Moisés Aruquipa Mendoza, Arkiri Jucha T'aqiri; Leao Francisco Mamani Huallpara, Arkiri T'aqiri; y, Silverio Mamani Huallpara, Jilir Mallku; miembros y autoridades indígena originario campesinas (IOC), de la Comunidad Originaria Viliroco de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, expresaron que la Comunidad mencionada, a la que representan cuenta con atribuciones plenas y procedimientos propios, establecidos en sus normas y de conformidad con los arts. 2, 30.II.4, 190, 192.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1.1 inc. b), 3.1, 8.1 y 2; y, 9.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 8 al 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ).
Agregaron que, a través del Título Ejecutorial por Resolución Suprema (RS) 88388 de 9 de diciembre de 1959; y, los Informes de Senado CTyTRNMASN/ST 02/2017-2018 de 18 de septiembre y de Derechos Reales (DD.RR.) Viacha 275/2017 de 6 de julio, se demostraba fehacientemente su dominio ancestral; motivos por los cuales, solicitaron la declinatoria de jurisdicción y competencia en "...el Caso 335 de Resolución de Imputación LMOC 16/19 y el caso 450/2017 seguido contra nuestros comunarios; Lucas Pedro Condori Poma, Francisco Aruquipa Choque, Jheny Zelma Alanoca de Flores, que son procesados injustamente sin existir indicios de culpabilidad como se demuestran en el cuaderno de investigaciones, debiendo su autoridad se aparte del proceso" (sic); impetrando la remisión de obrados a efectos de conocer y resolver la causa.
I.2. Alegaciones del Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz
Rolando Mamani Huanca, Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, mediante Auto de Consideración de Declinación de Jurisdicción y Competencia y Remisión de Obrados a la Jurisdicción Indígena Ordinaria Campesina 101/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 321 a 322 vta., rechazó la solicitud de declinatoria planteada por la Comunidad Originaria Viliroco; considerando que no concurría el ámbito de vigencia personal, pues la víctima y demandante en el proceso penal es el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, que tenía su domicilio en el área urbana correspondiente a su jurisdicción; asimismo, no era evidente que dicha entidad se hubiera sometido de forma expresa o tácita a la JIOC.
Respecto al ámbito material de competencia, de conformidad con el art. 10.II inc. a) de la LDJ, se tuvo que la JIOC, en materia penal no alcanza "...cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado"; y, al versar la litis sobre una denuncia penal cuya víctima era el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha; se evidenció que no concurría la competencia material; razones por las cuales, no se cumplían los presupuestos legalmente establecidos para declinar la competencia ante la JIOC; más aun tomando en cuenta que la determinación asumida por el Fiscal de Materia, dentro de otro caso seguido por avasallamiento, no constituía un precedente obligatorio considerando en cuenta que cada proceso penal tiene sus características propias.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante , cursante de fs. 327 a 331, admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales entre la JIOC de la comunidad originaria Viliroco de la provincia Ingavi y el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha, ambos del departamento de La Paz, ordenando la notificación a las autoridades involucradas y la suspensión de su competencia mientras se sustancia el conflicto.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se colige lo siguiente:
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