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TCP

0029/2020

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Voto Aclaratorio 0029/2020

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 23 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 28761-2019-58-CCJ Departamento: La Paz Partes: Conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) de la Comunidad Originaria de Viliroco de la Provincia Ingavi y el Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión asumida en el fondo. Que determinó declarar COMPETENTE al Juez de Instrucción Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, para continuar la sustanciación del proceso penal instaurado por Ricardo Herrera Pinel en representación de Delfín Mamani Escobar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha contra Lucas Pedro Condori Poma, Francisco Aruquipa y Zheny Zelma Alanoca Flores por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sin embargo la suscrita Magistrada no comparte que en la referida Sentencia se ingresara al análisis realizado sobre si la Jurisdicción IOC contaba o no con procedimientos propios para conocer asuntos o conflictos que históricamente conocieron, ya que se advierte de inicio que en este caso la víctima es el Estado (el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha), y que los hechos sucedieron fuera del espacio físico de la Jurisdicción IOC, por lo que se incumplieron los ámbitos de vigencia material, personal y territorial.

II. FUNDAMENTOS

II.1. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción IOC

La Constitución Política del Estado, en su art. 191.I, establece que "La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino", seguidamente el parágrafo II del mismo artículo, señala que la jurisdicción IOC se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

  1. a)Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos;
  2. b)Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional; y,
  3. c)Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

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