Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021-O Sucre, 23 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 2004-10279-21-RAC Departamento: Santa Cruz
En la queja por incumplimiento formulada por Olivar Moreno Cholima dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Marcelino Flores, Macedonio Jiménez, Sabino Morón, Lucía García, Elena Copa y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
Por memorial presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 150 a 152 vta., Ovidio Job Garzón Aireyu, en representación legal de Olivar Moreno Cholima, presentó queja por incumplimiento de la , manifestando que, pese haber solicitado al Juez de garantías, que emita una orden de lanzamiento contra los demandados que aún permanecían en su propiedad, la misma fue rechazada a través de los Autos 63/21 de 1 de abril y 102/21 de 12 de abril, ambos de 2021, desconociendo que, en la acción de amparo constitucional que presentó en su oportunidad, mediante Resolución constitucional se ordenó la inmediata desocupación de los terrenos que venían ocupando, mientras se dilucide en la vía correspondiente el derecho que pudieran tener las partes; sin embargo, los demandados no cumplieron lo ordenado y tampoco mostraron documento alguno que acredite su derecho propietario sobre los predios, siendo una prueba de ello la inexistencia de acción civil alguna en su contra y que tenga por objeto resolver un mejor derecho propietario al suyo.
I.1.1. Petitorio
Solicitó se revoquen las decisiones contenidas en los Autos 63/21de 1 de abril y 102/21de 12 de abril ambos de 2021, y se disponga el desapoderamiento de sus terrenos.
I.2. Resolución de la Jueza de garantías
Mediante Resolución 106/21 de 19 de abril de 2021, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 153 a 155, resolvió rechazar la queja interpuesta por el accionante, argumentando que por el tiempo transcurrido (más de quince años) desde la emisión de la indicada Resolución hasta la fecha, no se acompañó prueba suficiente que acredite la procedencia de la ejecución de un mandamiento de lanzamiento que ya fue emitido el 2007, pues no se tiene certeza sobre su ejecución o no, adicionado a ello, no se tiene certeza sobre si se mantienen las circunstancias valoradas a tiempo de la realización de la audiencia de acción de amparo constitucional, o que su derecho propietario se encuentra intacto con relación al predio en cuestión y, principalmente, que los ocupantes actuales son los mismos que fueron demandados en su oportunidad.
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