Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2021 Sucre, 7 de mayo de 2021
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 23290-2018-47-CCJ Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre las autoridades Indígenas Originarias Campesinas (IOC) del Sindicato Agrario de la Comunidad Quilima del Distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor Carabuco, provincia Camacho del departamento de La Paz; y, Beltrán Quispe Pucho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Resolución de la Autoridad Jurisdiccional Ordinaria
Instalada la audiencia de conciliación el 21 de marzo de 2018, dentro del proceso penal a denuncia de Julián Hilari Pacosillo contra Genoveva Callizaya Villca, en el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; Roberto Pacosillo Hilari, alegando representación del Sindicato Agrario de la comunidad Quilima del distrito Jokopampa de la Tercera Sección de Puerto Mayor Carabuco de la provincia "Omasuyos" del mismo departamento, presentando la Resolución 002/2018 de 19 de marzo, firmada por las autoridades de dicho Sindicato: Juan Pacosillo Coaquira, Secretario General; el prenombrado en calidad de responsable de la Comisión de Justicia; Florencio Huaricollo Huanto, Secretario de Hacienda; y, Rolando Vilcacuti Cusi, Secretario Vocal; en la cual, solicitaron al referido Tribunal de Sentencia, declinar competencia y la remisión de los antecedentes del mencionado proceso penal, sustentando su pretensión en la , en la que, se declaró a su jurisdicción competente para el conocimiento y resolución de un proceso diferente instaurado ante la jurisdicción ordinaria; en mérito a lo conocido y en aplicación del art. 100 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la autoridad jurisdiccional ordinaria, afirmando no tener competencia para decidir la pretensión de las autoridades IOC, decidió remitir antecedentes a este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Con posterioridad y en cumplimiento del Auto Constitucional (AC) 0211/2018-CA de 28 de junio, la mencionada autoridad jurisdiccional ordinaria, mediante Auto de 12 de febrero de 2019, resolvió: "RECHAZAR el conflicto de competencias planteado por las autoridades indígena originarias campesinas de la comunidad Quilima, y para fines de que sea resuelto por las autoridades competentes sobre este conflicto de competencias de acuerdo al art. 102 del Código Procesal Constitucional" (sic), ordenando la remisión de antecedentes originales a esta instancia, para la tramitación del presente conflicto de competencias jurisdiccionales.
I.2 Alegaciones de las Autoridades Indígena Originaria Campesina
Remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes del proceso penal, mediante memorial de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 77 a 78 vta.; Roberto Pacosillo Hilari, quien indicó ser responsable de la Comisión de Justicia de la comunidad Quilima, solicitó a esta instancia, se declare a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) a la que representa, competente para conocer y resolver la controversia suscitada entre Julián Hilari Pacosillo y Genoveva Callizaya Villca, aclarando que al haber la autoridad jurisdiccional ordinaria, declinado, en un primero momento, la competencia, la misma debió proceder a remitir obrados a su jurisdicción y no a la jurisdicción constitucional.
I.3. Admisión
Mediante y (fs. 70 a 72; y, 115 a 116 respectivamente), la Comisión de Admisión de este Tribunal, determinó que las autoridades IOC acrediten a través de documentación su calidad de representantes legítimos de la comunidad Quilima; y por otro lado, ordenó la devolución del expediente a la autoridad de la jurisdicción ordinaria, para que la misma fundamente sobre el pedido de declinatoria de competencia hacia la JIOC; subsanándose ambas actuaciones previo a la admisión.
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