Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2022-CA Sucre, 4 de febrero de 2022
Expediente: 44563-2022-90-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 005/2022 de 10 de enero, cursante de fs. 111 a 119, pronunciada por el Director a.i. de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rosario Escalante Pardo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial aprobado mediante RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, II y IV, 46.I, 48.I al III, 109.II, 115, 116, 117, 123, 232, 233 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
A través de memorial presentado el 7 de enero de 2022, cursante de fs. 91 a 103, la accionante manifiesta que, el 10 de diciembre de 2021 fue notificada con la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 025/2021 de 7 de diciembre, en la cual se aplicaron las normas ahora cuestionadas, de la que existe duda razonable y fundada sobre su constitucionalidad; por lo que, formuló esta acción de control normativo contra las disposiciones ahora impugnadas.
Agrega que, el art. 7 del referido Reglamento es inconstitucional debido a que, se extrae dos entendimientos, el primero respecto a su aplicación a futuro, para la evaluación después de su vigencia; y, el segundo implica que debe emplearse inmediatamente a los casos que transcurrieron; es decir, de manera retroactiva, lo que contradice al principio de prohibición de retroactividad de la norma o principio de irretroactividad, consagrado en el art. 123 de la Norma Suprema, pues se pretende aplicar el citado Reglamento para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020.
Por otro lado, el art. 21 del mencionado Reglamento es inconstitucional por cuanto, la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios es desproporcional porque vulnera el principio constitucional de proporcionalidad, el cual conforme a la "" (sic) comprende tres conceptos parciales, entre ellos la necesidad de la utilización de medios para el logro del fin, el cual no es cumplido en el presente caso, pues existen otras formas de lograr la observancia de esa finalidad, sin que ello implique un acto discriminatorio conforme al art. 118.I de la Ley Fundamental.
El citado art. 21 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, resulta contrario a los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral (art. 48 de la CPE) y a la dignidad humana, ya que al quedarse como falta esta sigue a la persona, sin considerarse si hubo buena o mala fe, se estigmatiza al Notario con un proceso, discriminándolo y sancionándolo doblemente. Además, para calificar los méritos se tiene un porcentaje máximo de siete puntos para quienes cuenten con doctorado, y en caso de tener uno o más doctorados la calificación máxima llegaría a veinte puntos, lo que refleja el trato discriminatorio o de estigmatización de las personas sancionadas con faltas leves o graves con respecto a la calificación por aspectos disciplinarios.
Añade que, la calificación de la sanción leve o grave con menos de cincuenta puntos implica la lesión del derecho al non bis ídem; pues, en su caso, está siendo sancionada doblemente, castigándola con la asignación de menos de treinta y cinco puntos, lo que contradice el art. 117 de la Ley Fundamental, sin considerar que ya cumplió una sanción y que la misma debió implicar la rehabilitación inmediata de todos sus derechos.
Finalmente agrega que, la norma impugnada repercutirá en la resolución final, ya que el sumariante considerará si los hechos investigados encuadran o no en dicha norma cuestionada. Además, de considerar la aplicación de una norma posterior para evaluar el desempeño de las gestiones en que regía un Reglamento anterior.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante
Por RA DIRNOPLU 005/2022 de 10 de enero, cursante de fs. 111 a 119, el Director a.i. de la DIRNOPLU, "rechazó" promover esta acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La accionante en su memorial se circunscribió a observar aspectos referidos a la ponderación de cincuenta puntos a los aspectos disciplinarios y la aplicación retroactiva del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, sin exponer las razones jurídico-constitucionales por las cuales considera que las disposiciones cuestionadas son contrarias a la Ley Fundamental, tampoco realizó una justificación de cómo cada artículo constitucional que señaló fue infringido, menos efectuó argumentación alguna de la relevancia que tendría la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada en la supuesta ausente resolución final, pues se limitó a denunciar aspectos procedimentales respecto a la ponderación de puntajes;
- b)No es suficiente realizar una cita de preceptos legales, sino que los argumentos empleados deben establecer los motivos por los que se cree que las normas impugnadas son contrarias al texto constitucional, requisito sin el cual no se puede hacer un examen de constitucionalidad;
- c)La peticionante manifiesta que las normas cuya inconstitucionalidad pretende serán aplicadas en la resolución final de cesación; sin embargo, conforme al Cronograma de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, el 21 de diciembre de 2021, se realizó la publicación final de resultados de evaluación, concluyendo dicho Cronograma con ese acto; por otro lado, en atención al art. 35 del Decreto Supremo (DS) 2189 de 19 de noviembre de 2014, se emitió la RA DIRNOPLU 153/2021, mediante la cual se cesó de sus funciones a la accionante, por la causal de evaluación de desempeño negativa, trámite que es distinto a una evaluación de desempeño, resultando esta acción de inconstitucionalidad concreta extemporánea;
- d)No expresó carga argumentativa alguna que transmita una duda razonable que permita realizar el juicio de constitucionalidad, tampoco refirió a que los preceptos cuestionados sean usados en la decisión final, tomando en cuenta que ya se contaba con esa Resolución; por lo que, la accionante incumplió con el requisito establecido en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- e)En cuanto a la medida cautelar impetrada no se puede acoger la misma en razón a la extemporaneidad de la presente acción de control normativo.
II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, II y IV, 46.I, 48.I al III, 109.II, 115, 116, 117, 123, 232, 233 y 410 de la CPE.
II.2. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
El art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
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