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0029/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2022SALA PLENA

Declaración 0029/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022 Sucre, 29 de noviembre de 2022

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Expediente: 41625-2021-84-CEA Departamento: Beni

La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, presentado por Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo Autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Cartagena, Capitán Grande de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonia OICA, en su condición de Autoridades del Territorio Indígena (ATI) Cavineño provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 115 a 119, los consultantes, Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo Autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Cartagena, Capitán Grande de la OICA, ambos representantes del territorio indígena cavineño, manifiestan que en virtud de los arts. 289 y 290 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 13 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificada por Ley 1257 de 11 de julio de 1991; en cumplimiento a disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional presentan ante este Tribunal, el proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Cavineña, para su respectivo control de constitucionalidad.

A manera de antecedente manifiestan que el pueblo Cavineño se encuentra organizado territorialmente a través de la OICA, liderada por el Capitán Grande del pueblo, como una autoridad natural y tradicional.

De igual manera refieren que la Nación Cavineña con sus veintisiete comunidades, expresaron su voluntad de constituir autonomía indígena con base en su territorio indígena originario campesino (TIOC), en ocasión del Consejo consultivo Cavineño realizado en la comunidad de Baqueti el 15 de agosto del año 2009, como máxima instancia de representación orgánica y política de la OICA, siendo esta la voluntad de las comunarias y comunarios de ejercer su derecho a la autonomía y al autogobierno a partir de consolidar la autonomía indígena con base en su territorio ancestral.

Así también, hacen alusión que "bajo el mandato otorgado en el marco de las normas y procedimientos propios, la Asamblea Autonómica Indígena del Órgano deliberativo de la Nación Cavineña, elaboró su estatuto autonómico indígena de base territorial con el propósito de construir gobierno propio; en espacios naturales de toma de decisiones en asambleas comunales y territoriales, razón por la cual el Tribunal Supremo Electoral emitió las RESOLUCIÓN TSE/RSP/ADM/224/2021 de fecha 22 de julio de 2021 que aprueba el informe de supervisión en gabinete, de conformidad a la constatación del proceso de consulta de la aprobación del Estatuto Autonómico de la Nación Cavineña" (sic).

I.2. Admisión

Por Auto Constitucional (AC) 0376/2021-CA de 8 de octubre, cursante de fs. 120 a 123, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió admitir la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de estatuto de la "AUTONOMIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA DE LA NACION CAVINEÑA", del departamento de Beni.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

A fin de emitir un fallo conforme a derecho y contar con mayores elementos en la realización del control previo de constitucionalidad del presente proyecto de estatuto, mediante decreto constitucional de 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 126, se solicitó información complementaria a los consultantes, al efecto dispuso la suspensión del plazo para la emisión de la correspondiente Declaración Constitucional Plurinacional. Posteriormente por decreto de 8 de junio de 2022, se requirió información al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) e Instituto Nacional de Estadística (INE). A partir de la notificación con el proveído de 15 de noviembre de 2022 cursante a fs. 212, se reanudó el plazo suspendido, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del mismo. Habiendo remitido el consultante, la documental solicitada, se hace constar que el control previo se realiza en el último proyecto del Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina, remitido por el estatuyente cursante de fs.153 a182. II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documentación presentada, por el consultante, se tienen las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa fotocopia legalizada de acta de la sesión VI del órgano deliberativo de la Nación Cavineña, de 6 de julio de 2021, donde se señala que con la presencia de "los asambleístas territoriales, delegados y presidentes comunales de las 27 comunidades que componen el territorio" (sic), así también la dirigencia en pleno de la OICA, líderes históricos, además de representantes del Tribunal Electoral Departamental del Beni y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), se procedió a la aprobación del estatuto autonómico de la Nación Cavineña conforme a sus normas y procedimientos propios, por aclamación de manera unánime; así también, refieren que el mismo fue construido de forma participativa por las y los miembros del órgano deliberativo y "que la versión que se somete a aprobación, sufrió diversos cambios en el proceso de adecuación a la normativa vigente" (sic), de igual manera señalan que se realizó una profunda socialización en las comunidades de donde surgieron una serie de propuestas que concluyeron con una "reformulación integral del documento" (sic). Respecto a la participación de terceros que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Nación Cavineña, el Capitán Grande de la OICA, señalo que: "el proceso autonómico ya fue socializado de forma verbal con ellos" (sic), dando lectura al art. 22 del proyecto de estatuto "...donde se reconoce la existencia de terceros no indígenas o habitantes que no se identifiquen como parte de la Nación Cavineña, a quienes se le reconoce los derechos establecidos en la constitución política del Estado, con esto se ratifica el respeto a la propiedad privada por parte de terceros y la intención plena de convivir en armonía y comunidad con los mismos" (sic [fs. 53 a 56 y vta.]).

II.2. De igual manera se evidencia fotocopias legalizadas de: acta de la primera sesión ordinaria, elección de la directiva del órgano deliberativo, exposición sobre el proceso autonómico indígena cavineño; acta de posesión de la directiva; acta de elección del directorio de la OICA; acta de posesión del directorio de la OICA. (Documentación de distintas fechas [fs. 57 a 63]).

II.3. Así también, adjunta fotocopia simple de personería jurídica y de dos títulos ejecutoriales emitidos por el INRA; todos a favor de "ORGANIZACIÓN INDIGENA DE CAVINEÑOS DE LA AMAZONIA" (fs. 64 a 66).

II.4. Cursa asimismo fotocopia de Informe OEP-TSE/DN-SIFDE 291/2016 de 26 de septiembre, "INFORME DE ACTUACIÓN EN CAMPO SOBRE LA CONSULTA DE ACCESOA LA AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y LA CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO DELIBERATIVO DE LA NACIÓN KABINEÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL BENI" (sic), que "verifica el cumplimiento de la expresión de voluntad en consulta para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina y la conformación del Órgano Deliberativo en aplicación de sus normas y procedimientos propios" (sic [fs. 67 a 81]). Aprobado por Resolución TSE-RSP 517/2016 de 20 de octubre (fs. 82 a 85).

II.5. De la misma manera, se evidencia fotocopia de Resolución TSE-RSP-ADM 224/2021 de 22 de julio; de "SUPERVISIÓN A LA ADECUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA NACION CAVINEÑA DE LA AMAZONIA EN EL DEPARTAMENTO DEL BENI" (sic), que determina aprobar el Informe TSE-DN.SIFDE 359/2021 de 19 de junio, cursante de (fs. 96 a 110), referente a la supervisión a la adecuación y aprobación del proyecto de estatuto, como parte del proceso autonómico de la AIOC de la Nación Cavineña (fs. 111 a 112).

II.6. En cumplimiento a disposiciones de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, para acreditar el acceso a la AIOC, adjuntan fotocopias simples de:

  1. 1)Resolución Administrativa (RA) 004/2014 de 5 de agosto, emitida por el Ministerio de Autonomías del Estado Plurinacional de Bolivia, que resuelve certificar la condición de territorio ancestral de la OICA.
  2. 2)RA VAIOC OT 001/2016 de 10 de marzo, emitida por el Viceministerio de Autonomías Indígena Originaria Campesina y Organización Territorial, que determina certificar la viabilidad gubernativa y verificación de base poblacional del TIOC "'Organización Indígena de Cavineños de la Amazonía'" (sic) OICA (fs. 86 a 90).

II.7. De igual manera, el consultante adjunta el contenido del proyecto de estatuto autonómico, versión impresa y digital (fs. 153 a 183).

Ahora bien, con la finalidad de realizar la contrastación del proyecto de estatuto autonómico, con la Constitución Política del Estado, mediante el control previo de constitucionalidad, se glosa todo su contenido:

"Estatuto Autonómico de la Nación Cavineña

PREÁMBULO

A raíz de la exclusión que han vivido nuestros pueblos por parte de la estructura del Estado, decidimos reivindicar hasta lograr el reconocimiento de nuestros derechos como dueños de nuestro territorio en el que hemos habitado por años, de acuerdo a nuestras propias normas, costumbres, cultura, nuestra propia visión.

A partir de la marcha de 1990 fuimos avanzando en el reconocimiento de nuestro derecho propietario como antiguos habitantes de nuestro territorio, el cual ha tomado un largo camino de constancia, perseverancia y sacrificio durante el saneamiento de nuestro territorio, con un desafío incesante con los 'terceros' que reclamaban ser propietarios de parte de nuestro territorio, finalmente se logra sanear en favor de nuestro pueblo una totalidad superficial de 471.862.3227 hectáreas.

Luego de contar con un territorio del cual somos propietarios titulares, nos quedaba pendiente otra batalla, la de consolidar nuestra libre determinación con un autogobierno reconocido por el Estado, que nos permita ejercer nuestros derechos plenos como Nación Cavineña, de decidir la forma de desarrollo que queremos a partir de nuestra visión. Es así que ante la imposibilidad de seguir ejerciendo la libre determinación heredada de nuestros antepasados, decidimos inicialmente convertirnos en un Distrito Indígena, con el fin de poder ser los protagonistas de nuestro desarrollo, pero debido a la burocracia hasta hoy ha imposibilitado lograr la descentralización de los recursos destinados a nuestro pueblo, consideramos que aun continuará existiendo un desarrollo tutelado y no conforme a nuestra propia visión. Lo que nos hizo tomar la decisión política de consolidar nuestra libre determinación a través de la Constitución de un Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña que gobierne de acuerdo a nuestras propias normas y procedimientos, valores y principios, y con la participación de toda nuestra nación.

De esta manera, en Concejo Consultivo realizado en la Comunidad de Puerto Cavinas el año 2009, decidimos acceder a la autonomía indígena originaria campesina tomando como base y unidad territorial a nuestro territorio indígena originario campesino de la Nación Cavineña.

PARTE PRIMERA BASES DEL ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA NACIÓN CAVINEÑA Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Preexistencia, autodeterminación, plurinacionalidad y autonomía I. La nación Cavineña tiene carácter preexistente a la Colonia y la República, en tal condición es dueño ancestral de su territorio y reconoce la coexistencia de otras nacionalidades en el Estado Plurinacional de Bolivia. II. En ejercicio de su autodeterminación plena asume la constitución de la autonomía indígena sobre la base de su territorio ancestral reconocido como Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) por el Estado. III. La nación Cavineña expresa su voluntad histórica y política de constituir un sistema de gobierno propio, como ejercicio del derecho a la libre determinación, con atribuciones, competencias y recursos financieros sustentados en su identidad política, social, económica, cultural y territorial, en el marco de la Constitución Política del Estado. Artículo 2. Sujeto de la Autonomía Es sujeto de la autonomía la población total que reside en la jurisdicción del territorio indígena Cavineño. Artículo 3. Jurisdicción Territorial I. La jurisdicción del Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña comprende: a. El territorio ancestral reconocido por el Estado mediante Titulo Ejecutorial No. TCO NAL: 000.125 y TCO NAL-000193 emitido como resultado del saneamiento SAN TCO desarrollado por el INRA a nombre de la Organización Indígena de Cavineño de la Amazonia (OICA); con número de expediente 08030004, registrado en Derechos Reales-DDRR con la matrícula 8021.02.0000001, bajo asiento N° A-1 en fecha 19 de diciembre de 2006; y con la matrícula 8.03.1.02.0000017, bajo asiento Nº A-1 en fecha 20 de octubre de 2008 con una superficie de 471.862.3227 hectáreas.

b. Áreas que han sido objeto del proceso de SAN-TCO Cavineño y propiedades particulares legalmente reconocidas al interior del Territorio.

Artículo 4. Sujeción a la Constitución Política del Estado El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña declara la sujeción plena a la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia. Artículo 5. Jerarquía normativa del Estatuto Autonómico El presente Estatuto de la Autonomía Indígena de base territorial de la nación Cavineña; tiene vigencia obligatoria e indelegable en toda la jurisdicción del territorio; se funda en las normas y procedimientos propios; recoge y respeta la tradición oral en el ejercicio y desarrollo de la institucionalidad interna, corresponde a una norma sub-nacional y en ese marco está en concordancia con la Constitución Política del Estado. Artículo 6. Forma de gobierno I. La forma de gobierno de la autonomía indígena de la nación Cavineña, se funda en la democracia comunitaria, directa y participativa. II. Las autoridades electas asumen su mandato en aplicación de las normas y procedimientos propios en el marco del presente Estatuto. Artículo 7. Identidad de la nación Cavineña I. Las mujeres y hombres habitantes originarios del territorio indígena revalorizan su origen y se identifican colectivamente como 'nación Cavineña' manteniendo a la vez la condición de ciudadanas y ciudadanos bolivianos. Artículo 8. Denominación La denominación que asume la entidad territorial es 'Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña'. Artículo 9. Idioma I. Los habitantes del territorio indígena Cavineño, mujeres y hombres, comparten una lengua común denominada Cavineño, la misma que es considerada idioma oficial, al igual que el idioma Tacana. II. Se reconoce al castellano como tercer idioma oficial. III. Los documentos oficiales del Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña serán en Cavineño, Tacana, Castellano y otros. Artículo 10. Símbolos I. Son símbolos que representan a la nación Cavineña: a. Bandera de color rojo, blanco y verde, que representan: Rojo: la sangre derramada de los antepasados. Blanco: la leche de siringa. Verde: la naturaleza existente en el territorio. b. Escudo compuesto por dos flechas de cacería cruzadas hacia arriba y en el centro una corona de plumas de paraba de diversos colores llamativos. c. Vestimenta elaborada con corteza del almendro, balsa y bitumbo y zapato de leche de siringa. Complementada con perfume de flores fraganciosas, flor de alcornoqui, yumi, y huinicuno. d. Bailes tradicionales con los que se alegra la fiesta: el tiri tiri, el machichi, el huaicho, el calahuayo y el huaua cabuti. e. Instrumentos musicales como, rauta, cumu cumu, bumbo, zampoña, puri puri, picuru. f. Utensilios domésticos, tiesto, plato y olla de barro, cántaro y enseres de madera con diseños con resina de paquió. El sasu (piedra grande que se utilizaba como base para la elaboración de alimentos). g. Instrumentos que simbolizan el trabajo en el monte y el chaco, el arco, flecha, hacha, machete, tsatseya, irare, jiti (canasta para mujeres con adornos), chiquito (mochila). h. Luna llena, prosperidad para producir. i. Luna nueva, atrae la mala suerte en actividades como, sembrar, cosechar maíz, cortar madera o lavar ropa. j. Sol, cuando hay eclipse no sirve mirar lo vuelve ciego. k. Neblina (Siseuani), riesgo para la vida de menores, también se constituía en un anuncio de muerte para mayores de edad. II. Se respetan en el territorio Cavineño, los símbolos y creencias de todos los pueblos y nacionalidades indígenas originarias campesinas del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del reencuentro de culturas, el respeto de la diversidad y el diálogo intra e intercultural. Artículo 11. Religión y Espiritualidad I. El Gobierno Autónomo Cavineño, respeta y garantiza las prácticas espirituales y rituales de la cosmovisión de nación Cavineña, así como, la libertad de religión y culto de toda la población. II. Para la Nación Cavineña la persona está compuesta de dos elementos: 1. Ecuita que se refiere al cuerpo y sexo de la persona; y 2. Yatanana que se refiere al espíritu que perdura después de la muerte. Entendiendo que el espíritu o el alma es quien da vida al cuerpo y además es la conexión con el mundo espiritual, el cuerpo sin alma es como un ¨bagazo¨ (deshecho). III. Se reconoce las prácticas y creencias espirituales heredadas de los ancestros Cavineños para la realización de las tareas cotidianas como la cacería, pesca, chaqueo, también en la interpretación del cambio del clima, la lluvia, la sequía, etc. IV. Todo en la naturaleza tiene un amo o dueño, quien interviene en la relación entre el ser humano y la naturaleza, su función es cuidar de cada especie sobre la tierra para que no se extermine. Capítulo II Principios y Finalidad de la Autonomía Cavineña Artículo 12. Valores ancestrales y principios I. Las mujeres y hombres que viven en la jurisdicción del territorio: ancianos y ancianas, adultos y adultas, jóvenes, niños y niñas, son los que guardan y reproducen los valores y principios de la nación Cavineña, la aprenden y la transmiten durante toda la vida, de generación en generación. II. Los valores ancestrales y principios son la base para la autonomía, constituyen el cimiento de la 'Casa Grande ' como se denomina al territorio, sobre ellos, se construye el futuro, recuperando el pasado histórico de la nación Cavineña y valorando el presente, lo que permite proteger, cuidar, usar, manejar y aprovechar adecuadamente los recursos naturales renovables, áridos y agregados que existen en el territorio. III. Los valores y principios sin orden jerárquico son: 1. Libertad, que expresa en el valor y decisión de vivir sin dueños ni patrones, sin ser sometidos ni someter a otros pueblos y no permitir la explotación de ninguna persona. 2. Autodeterminación, es la expresión máxima de la voluntad histórica y política de tomar decisiones propias en el territorio y definir en el marco de la identidad como nación Cavineña. 3. Minga, es el trabajo solidario, símbolo de unidad y de colaboración mutua, se la practica cuando las familias de una comunidad se ayudan en diferentes tareas, se invita comida y chicha. 4. Colaboración, es una invitación a ayudar que se hace casa por casa, para la realización de una actividad en beneficio de una familia o persona de la comunidad. 5. Reciprocidad, representa el intercambio de dar y recibir, de compartir entre todos sin esperar recompensa alguna. 6. Redistribución, es el don de ser generosos y de compartir el excedente cuando hay abundancia en la cosecha o en la caza, pesca o recolección de recursos de la naturaleza. 7. Solidaridad, es el apoyo que se da entre las familias de la comunidad y el territorio para un beneficio colectivo. 8. Identidad Cultural, es el orgullo que asumen al ser indígena de la nación Cavineña. 9. Sostenibilidad, es usar y aprovechar los recursos naturales renovables, áridos y agregados, pensando en el futuro de los hijos y nietos, cuidando que el bosque, la pampa, las aguas y todos los seres vivos que viven en la 'Casa Grande' no se acaben. 10. Participación y Control, se expresa en la vida cotidiana de la comunidad y la organización, cuando hombres y mujeres intervienen en la toma de decisiones y el ejercicio de los derechos; controlan y fiscalizan a sus autoridades quienes deben informar y transparentar la gestión pública. 11. Bien Común, está por encima del bien individual. En la comunidad y el territorio se protege y vela por el interés colectivo (comunal - territorial) antes que el interés particular. 12. Transparencia y honestidad, que debe regir la relación entre las personas hombres y mujeres que viven en las comunidades del territorio. 13. Equidad, que se expresa en la distribución de cualquier beneficio que se obtenga por los recursos naturales del territorio, deba ser para el beneficio de todos y todas las habitantes del territorio, tomando en cuenta la situación de cada comunidad. 14. Igualdad, todas las personas, hombres y mujeres, deben tener las mismas oportunidades sin ninguna discriminación. 15. Dignidad, como personas y como nación Cavineña. 16. Trabajo colectivo, es la labor y el esfuerzo por parte de las familias y personas para mejorar los espacios públicos y de uso común de las comunidades y del territorio. 17. Respeto, significa valorarse entre personas, sean ancianos, padres, hijos y hermanas en la comunidad, así mismo, implica el respeto a la cultura Cavineña como a otras culturas. 18. Responsabilidad, implica que todos y todas deben velar por el destino de la comunidad y sus familias. 19. Buen Ejemplo, como condición para garantizar la convivencia, la armonía comunal y la justicia social. 20. Confianza, como una cualidad de las familias y las comunidades para el desarrollo integral del territorio. 21. Valentía, como expresión de coraje en la defensa de derechos a la vida y el territorio. 22. Humildad, es reconocer las limitaciones de todo ser humano y actuar con sabiduría. 23. Igualdad jerárquica y no subordinación, que la autonomía territorial tiene el mismo rango con respecto a otras y que el gobierno indígena no se subordina a otras entidades territoriales autónomas. Artículo 13. Finalidad de la Autonomía Cavineña I. La finalidad de la autonomía es garantizar la reconstitución territorial: alcanzar el sueño de la nación Cavineña para que conviva en armonía con la naturaleza en función de su cosmovisión, protegiendo los recursos naturales como bienes sociales para el buen vivir de las comunidades en el territorio. II. Es el ejercicio del gobierno, respetando y haciendo respetar los valores sociales, culturales y el pluralismo jurídico en base a las normas y procedimientos propios como nación Cavineña. CAPÍTULO III DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS Sección I Derechos Artículo 14. Derechos I. El presente Estatuto reconoce los derechos emergentes de las normas y procedimientos propios de la nación Cavineña, con el fin de mantener el equilibrio y la armonía social en las comunidades y el territorio, en ejercicio de la democracia comunitaria, dichos derechos se traducen en: 1. Derecho a la vida. 2. Elegir y ser elegidos en el marco de la democracia comunitaria. 3. Participar en las asambleas y otras instancias de toma de decisiones. 4. Recibir información veraz y oportuna sobre las actividades que se realizan en el territorio. 5. Recibir información veraz y oportuna sobre las actividades que se realizan en el territorio. 6. Controlar y fiscalizar los actos de las autoridades del gobierno autónomo. 7. Contar con educación y salud en coherencia con la cosmovisión y la cultura Cavineña. 8. Conformar una familia. 9. Respetar y resguardar la familia. 10. Ocupar un espacio para construir una vivienda en el territorio. 11. Trabajar en el territorio y que se respete el chaco de cada familia. 12. Recibir beneficios provenientes de las iniciativas colectivas. 13. Usar, manejar y aprovechar los recursos naturales renovables, áridos y agregados respetando las normas de manera sostenible y sustentable pensando en las futuras generaciones. 14. A ser consultado en caso de explotación de los recursos naturales y gozar de los beneficios de manera equitativa y justa. II. El Gobierno Autónomo Cavineño realizará las gestiones necesarias para que el Estado Plurinacional a través de los órganos de poder público de nivel nacional y subnacional, promuevan, protejan y respeten los derechos fundamentales. Sección II Deberes Artículo 15. Deberes I. El presente Estatuto establece los deberes emergentes de las normas y procedimientos propios de la nación Cavineña, con el fin de mantener el equilibrio y la armonía social en las comunidades y el territorio, en ejercicio de la democracia comunitaria, dichos deberes se traducen en: 1. Respeto a la vida. 2. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto, las normas y reglamentos del territorio y las comunidades. 3. Obedecer, cumplir y hacer cumplir las decisiones de las autoridades. 4. Promover la solidaridad entre todas las comunidades del territorio y con otros pueblos indígenas. 5. Denunciar los actos de corrupción. 6. Proteger, cuidar el territorio y el medio ambiente. 7. Hacer uso sustentable de los recursos naturales renovables, áridos y agregados pensando en las presentes y futuras generaciones. 8. Denunciar la venta ilegal de tierra y aprovechamiento ilegal de recursos naturales del territorio. 9. Realizar una actividad socialmente útil, trabajar y/o estudiar de acuerdo a sus condiciones y capacidades. 10. Proteger a la familia y a los hijos. 11. Respetar a los padres, tíos(as), hijas(os), hermanos(as), mujeres y ancianas(os) y demás personas que viven en el territorio. 12. Participar en los trabajos comunales y en las actividades del territorio. 13. Participar en las actividades a las que convoquen las autoridades del gobierno Cavineño. 14. Mantener la unidad y armonía comunal y territorial. 15. Brindar apoyo a las comunidades en caso de desastres. 16. Mantener la unidad territorial del gobierno de la nación Cavineña. 17. Asistir a las reuniones que convocan las autoridades del gobierno autónomo y las comunidades. 18. Mantener la convivencia pacífica y no promover el chisme. 19. No robar, hurtar, ni apropiarse de bienes ajenos, respetar la vivienda. 20. No cortar árboles de forma indiscriminada e ilegal. 21. No cazar, ni pescar de forma indiscriminada, en época de reproducción. 22. Proteger los conocimientos adquiridos ancestralmente por la nación Cavineña. II. Los órganos de gobierno que constituyen la estructura institucional del gobierno de la nación Cavineña se sujetan al presente Estatuto y a los deberes establecidos en la Constitución Política del Estado.

Sección III Igualdad de género, generacional y personas con discapacidad

Artículo 16. En el ámbito de su competencia el Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña, debe implementar todas las medidas necesarias para el ejercicio pleno de las libertades y los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y leyes nacionales, de la niñez, adolescencia, juventud, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, promoviendo políticas públicas integrales en coordinación con otras entidades territoriales que contribuyan al logro de la justicia social, la equidad de género, la igualdad de oportunidades. Artículo 17. Igualdad de Género I. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña garantiza el derecho de las mujeres al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, malos tratos y todo tipo de discriminación, y a participar en igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados. II. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña en coordinación con otras entidades territoriales desarrollará acciones tendientes a promover y generar condiciones para el desarrollo integral de la mujer. III. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña promueve y desarrolla políticas que garantizan la participación de hombres y mujeres de manera directa o por medio de sus representantes, individual y colectivamente, en igualdad y equidad de condiciones entre hombres y mujeres. IV. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña garantiza la incorporación en enfoque de género en los procesos de planificación participativa, planes, políticas, estrategias y proyectos. V. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo, garantizando la misma remuneración que los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña en coordinación con otras entidades territoriales garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. VII. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña en coordinación con otras entidades territoriales, fiscalizará y controlará para que la educación en el territorio fomente el civismo, el diálogo intercultural y los valores éticos como la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. VIII. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña en coordinación con otras entidades territoriales garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, edad, cultural o de cualquier otra índole. IX. En la elección de asambleístas y autoridades del Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña, así como en la estructura organizativa, se debe garantizar la igual participación de mujeres y hombres. X. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña en coordinación con otras entidades territoriales, promoverá políticas dirigidas a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres en el acceso, tenencia uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, áridos y agregados al interior del territorio. Artículo 18. Niña, niño, adolescente I. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad y asume como prioridad la protección y atención integral en todos los ámbitos de la gestión. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado con los límites establecidos en ésta y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. II. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes. III. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña prohíbe toda forma de violencia y/o explotación infantil contra las niñas, niños y adolescentes. IV. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades. Artículo 19. Juventud El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña garantiza y promueve la protección, promoción y activa participación de los jóvenes en el desarrollo económico, político, social, medio ambiental y cultural sin discriminación alguna. Artículo 20. Adulto mayor El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña garantiza los derechos de las personas adultas mayores: I. Todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna con calidad y calidez humana. II. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña adoptará políticas públicas para la protección, atención, integración, participación social política y cultural, trato preferencial y ocupación social de las y los adultos mayores, de acuerdo a sus capacidades y posibilidades. III. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia, y discriminación a las personas adultas mayores. IV. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña respeta la normativa interna de las comunidades, referente a la liberación de los servicios comunales a las personas adultas mayores. Artículo 21. Personas con discapacidad I. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña en coordinación con otras entidades territoriales e instituciones garantiza el ejercicio de los siguientes derechos a las personas con discapacidad: a. A ser protegido por su familia y la sociedad. b. A una educación y salud integral gratuita. c. A la comunicación en lenguaje alternativo. d. A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. e. Al desarrollo de sus potencialidades individuales. II. El Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña prohíbe cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad. Sección IV Terceros al interior del territorio indígena Cavineño Artículo 22. Terceros no indígenas Los habitantes que no se identifiquen como parte de la nación Cavineña gozan de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado y deberán acatar las normas del presente Estatuto. Sección V Garantías Artículo 23. Garantías I. Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Cavineño precautelar y promover las garantías constitucionales y legales, estableciendo mecanismos internos sujetos a la justicia y la democracia comunitaria, con el fin de proteger los derechos de mujeres y hombres habitantes del territorio de Cavineño, los que están regulados en el capítulo de Justicia Comunitaria del presente Estatuto. II. El Órgano encargado de la administración de justicia garantiza la vigencia plena de los derechos y el libre ejercicio de las garantías establecidas en el presente Estatuto. PARTE SEGUNDA ESTRUCTURA DE GOBIERNO Capítulo I Estructura de Gobierno Sección I Gran Concejo Territorial Artículo 24. Gran Concejo Territorial I. El Gran Concejo Territorial es la máxima instancia de autoridad con poder de decisión del Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña. II. Es la instancia de participación democrática para la elección de autoridades que conforman el Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña.

Artículo 25. Composición del Gran Concejo Territorial y forma de elección I. El Gran Concejo Territorial estará integrada por representantes de todas las comunidades que conforman el territorio Cavineño. II. Participarán del Gran Concejo Territorial los delegados/as que hayan sido designados/as por la asamblea de cada comunidad y debidamente acreditados/as mediante acta o carta aval. Artículo 26. Convocatoria I. El Gran Concejo Territorial se reúne a convocatoria efectuada por la Capitanía Grande o por la Asamblea Legislativa Territorial. II. La convocatoria a Gran Concejo Territorial deberá hacerse con treinta 30 días de anticipación. Artículo 27. Requisitos a) Ser originario de la Nación Cavineña o tener residencia mayor a 5 años en el territorio.

  1. b)Hablar idioma Cavineño y/o Tacana, además de castellano.
  2. c)Haber sido dirigente comunal al menos 2 años antes del proceso eleccionario.
  3. d)Cumplir la función social.
  4. e)Tener como mínimo 25 años de edad.
  5. f)Conocer la historia y estar comprometido con el proceso de consolidación territorial de la Nación Cavineña.
  6. g)Contar con libreta de servicio militar en caso de ser varón.
  7. h)No estar en ejercicio de otra función o cargo público, ni cargo orgánico o político-partidario.
  8. i)No tener cuentas pendientes con el pueblo o alguna comunidad del territorio.
  9. j)No haber traicionado al movimiento indígena.
  10. k)No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
  11. l)Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

Artículo 28. Atribuciones del Gran Concejo Territorial El Gran Concejo Territorial tiene las siguientes atribuciones: 1. Definir y aprobar las políticas, planes, programas y proyectos de acuerdo con su visión cultural para el buen vivir. 2. Elegir y revocar el mandato de las autoridades que conforman el Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo y el Órgano Judicial del Gobierno Autónomo Cavineño, de acuerdo a normas y procedimientos propios. 3. Aprobar el presupuesto general del Gobierno Autónomo Cavineño, propuesto por el Órgano Ejecutivo. 4. Aprobar el Plan de Gestión Territorial Indígena (PGTI), Plan de Desarrollo Integral y los Planes Comunales. 5. Aprobar o rechazar el presupuesto del Gobierno Autónomo y el informe de gestión financiera. 6. Aprobar los planes propuestos por el Órgano Ejecutivo. 7. Fiscalizar el cumplimiento del Plan Anual Territorial. 8. Designar comisiones especiales para la atención de conflictos graves que pongan en riesgo la integridad territorial y la seguridad de la población. 9. Designar un representante permanente para la atención de los asuntos que la Asamblea le delegue. 10. Emitir mandatos específicos a los Órganos del Gobierno Autónomo Cavineño, los mismos que serán de estricto cumplimiento bajo sanción. Artículo 29. Periodicidad I. El Gran Concejo Territorial se reúne de manera ordinaria una vez al año impostergablemente. II. Podrá reunirse de manera extraordinaria toda vez que la situación de emergencia así lo amerite y en este caso con 15 días de anticipación. Artículo 30. Sede de la Asamblea del Gran Concejo Territorial General Ordinaria y Extraordinaria El Gran Concejo Territorial sesionará en la comunidad del territorio que defina la propia convocatoria. Sección II Ekwari (Órgano Ejecutivo) Artículo 31. Capitanía Grande Es el Órgano que ejerce la facultad técnica, que le permite llevar a cabo las políticas públicas que les ha sido conferidas (obras, servicios, infraestructura, etc.) y formular planes, programas proyectos basados en los conocimientos especializados obtenidos como los planes de desarrollo, y otros estudios de zona, elaborar presupuestos generales y anuales para su funcionamiento. Artículo 32. Composición y periodo de funciones I. La Capitanía Grande estará conformada por la Capitanía y las Unidades Operativas.

II. Constituido por la participación de 50% hombres y 50% mujeres.

III. Conformado por miembros de diferentes comunidades legalmente establecidas en el territorio, en ningún caso dos o más miembros de la Capitanía Grande podrán ser de una misma comunidad.

IV. La Asamblea Legislativa Territorial elaborará y aprobará una Ley de Organización de las unidades operativas para su funcionamiento.

V. Los miembros de la capitanía grande ejercerán su cargo por el periodo de 5 años calendario que iniciara desde el momento de su elección y legal posesión en el mismo Gran Concejo Territorial donde fueron elegidos.

Artículo 33.- Requisitos I. Cumplir con los mismos requisitos que las autoridades del Gran Consejo Territorial, excepto el inciso e) debiendo de tener 30 años cumplidos y presentar una propuesta de gobierno al momento de candidatear.

II. Para ocupar el cargo en cualquier Unidad Operativa tener como mínimo 25 años.

Artículo 34. Atribuciones Son atribuciones de la Capitanía Grande: 1. Representar legalmente la Nación Cavineña. 2. Dirigir el Gran Concejo Territorial. 3. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes, el Estatuto Autonómico, y las normas y procedimientos propios. 4. Cumplir y hacer cumplir los mandatos recibidos del Gran Concejo Territorial y de la Asamblea Legislativa Territorial. 5. Publicar, difundir y velar por el cumplimiento de las normas aprobadas por el Concejo Territorial. 6. Mantener y preservar la unidad e integridad del Territorio Cavineño. 7. Proponer ante la Asamblea Legislativa Territorial políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Autónomo para su aprobación. 8. Cumplir y hacer cumplir el presupuesto general, el plan de desarrollo económico y social y el plan operativo anual del territorio. 9. Elaborar y aprobar el plan de gestión territorial indígena. 10. Suscribir convenios, contratos y acuerdos que vayan en beneficio del territorio, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Territorial. 11. Coordinar con el gobierno del Estado Plurinacional y los demás gobiernos autónomos. 12. Elaborar y proponer el presupuesto general y el presupuesto anual ante Asamblea Legislativa Territorial para su aprobación. 13. Reformular el presupuesto anual con la Asamblea Legislativa Territorial y los Presidentes de las comunidades. 14. Operativizar el trabajo de las Unidades Operativas que conforman la Capitanía Grande. 15. Promocionar la enseñanza de los idiomas Cavineño y Tacana en los habitantes del territorio. 16. Conformar comisiones de coordinación con los órganos de gobierno para dar atención a temas que pongan en peligro la seguridad del territorio y sus habitantes. 17. Y cuantas atribuciones sean necesarias que al presente no están incorporadas en este estatuto.

Artículo 35. Caso de ausencia definitiva del Capitán Grande En caso de impedimento o ausencia definitiva del Capitán Grande, será reemplazado por el Presidente de la Asamblea Legislativa Territorial, el cual deberá convocar a nuevas elecciones en el plazo de 90 días. Sección III Asamblea Legislativa Territorial (Órgano Legislativo) Artículo 36. Asamblea Legislativa Territorial I. Es el Órgano Legislativo del Gobierno de la Nación Cavineña con facultades legislativas y normativas, encargado de la emisión de disposiciones reglamentarias en materias específicas para el ejercicio de sus competencias. II. Cuenta con facultades de control y fiscalización con la capacidad de desarrollar todos los mecanismos necesarios a objeto de transparentar la gestión de las autoridades a través de la rendición de cuentas y presentación de informes oportunos a los otros órganos de gobierno y a las comunidades. Artículo 37. Periodo de funciones El periodo de funciones es de cinco años. Artículo 38. Composición I. La Asamblea Legislativa Territorial está compuesto por 12 consejeros seis titulares y seis suplentes. II. En la elección se deberá elegir al titular y suplente precautelando la paridad y alternancia. Artículo 39. Requisitos m) Ser originario de la Nación Cavineña o tener residencia mayor a 5 años.

  1. n)Hablar idioma Cavineño y/o Tacana, además de castellano.
  2. o)Haber sido dirigente comunal al menos 2 años antes del proceso eleccionario.
  3. p)Cumplir la función social.
  4. q)Tener como mínimo 25 años.
  5. r)Conocer la historia y estar comprometido con el proceso de consolidación territorial de la Nación Cavineña.
  6. s)Contar con libreta de servicio militar en caso de ser varón.
  7. t)No estar en ejercicio de otra función o cargo público, ni cargo orgánico o político partidario.
  8. u)No tener cuentas pendientes con el pueblo o alguna comunidad del territorio.
  9. v)No haber traicionado al movimiento indígena.
  10. w)No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento.
  11. x)Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

Artículo 40. Atribuciones Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Territorial las siguientes: 1. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas. 2. Aprobar el plan de desarrollo económico y social presentado por la Capitanía Grande. 3. Aprobar el presupuesto general del Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña presentado por la capitanía dentro del plazo de sesenta días (60 días). En caso de no ser aprobado en ese tiempo, se dará por aprobado el presupuesto. 4. Aprobar el plan operativo anual de funcionamiento del gobierno autónomo. 5. Aprobar leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales de crédito publico y subvenciones, para la realización de obras públicas y de necesidad social. 6. Nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo a su economía y régimen interno. 7. Decidir las medidas económicas imprescindibles en caso de necesidad pública. 8. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales firmados por la capitanía grande. 9. Controlar y fiscalizar a la capitanía grande y sus unidades operativas, y las instituciones públicas dependientes del Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña. 10. Disponer la suspensión temporal de cualquier autoridad del Gobierno Autónomo, excepto del Tribunal de Experiencia de Justicia Territorial y Comunal. 11. Denunciar el incumplimiento del presento Estatuto, normas nacionales y actos de corrupción de los cuales tuviese conocimiento. 12. Recepcionar observaciones presentadas por el Control Social, y denunciarlas ante la instancia correspondiente, cuando sea necesario. 13. Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones fiscalizadoras, mediante la comisión o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuicio de control que realicen los órganos competentes. 14. A iniciativa de la Capitanía Grande, crear o modificar impuestos de competencia del gobierno autónomo indígena de la Nación Cavineña. 15. Proponer políticas a la Capitanía Grande. 16. Definir, priorizar, analizar y evaluar los programas, planes y proyectos, ejecutados en ejecución y por ejecutarse. 17. Conocer y aprobar convenios, contratos y acuerdos, propuestos por la Capitanía Grande. 18. Crear nuevas unidades operativas según el interés de la población. 19. Cumplir y hacer todos los mandatos que emanen del Gran Concejo Territorial. 20. La organización y las funciones del Gran Concejo Territorial se regularán por reglamento elaborado y aprobado por la Asamblea Legislativa Territorial.

Sección IV Jurisdicción Indígena Cavineña (Administración de justicia) Artículo 41. Justicia Indígena La jurisdicción indígena respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos garantías establecidos en la Constitución Política del Estado. Artículo 42. Carácter y Alcance Es la instancia que ejercerá funciones jurisdiccionales y de competencia en la administración de justicia a través de sus autoridades, en función a sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. Se enmarca en sujeción a lo establecido por las normas y procedimientos propios, la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Tiene dos niveles de aplicación: nivel territorial a través del Tribunal de Justicia Territorial y nivel Comunal a través del Tribunal de Justicia Comunal. Tiene alcance a todas y todos los habitantes indígenas y no indígenas que se han sujetado a la jurisdicción indígena del Gobierno Autónomo Indígena Cavineño.

Artículo 43. Conformación del Tribunal de Justicia Territorial Es la instancia de administración de justicia a Nivel Territorial, compuesto por seis miembros, tres titulares y tres suplentes. Artículo 44. Forma de elección Los miembros del Tribunal de Justicia Territorial serán elegidos en el Gran Concejo Territorial. Artículo 45. Requisitos Para poder ser elegido 'Tribuno' se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. No tener antecedentes graves con la justicia ordinaria y comunitaria. 2. Haber nacido en el territorio. 3. Hablar el idioma Cavineño y/o Tacana, además del castellano. 4. Haber sido dirigente comunal al menos 5 años antes del proceso eleccionario. 5. Cumplir la función social. 6. Tener como mínimo 30 años. 7. Conocer la historia y estar comprometido con el proceso de consolidación territorial de la Nación Cavineña. 8. Contar con libreta de servicio militar en caso de ser varón. 9. No estar en ejercicio de otra función o cargo público, ni cargo orgánico o político partidario. 10. No tener cuentas pendientes con el pueblo o alguna comunidad del territorio. 11. No haber traicionado al movimiento indígena. 12. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 13. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral.

Artículo 46. Atribuciones del Tribunal de Justicia Territorial El Tribunal de Justicia Territorial, tiene las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la jurisdicción indígena en el marco de la Constitución Política del Estado, las leyes y las normas y procedimientos propios. 2. Recibir denuncias en contra de alguna autoridad del gobierno autónomo y autoridades comunales y de los casos que no hayan sido atendidos oportunamente en las comunidades. 3. Conocer y resolver todo tipo de conflictos internos y con externos en su jurisdicción que atenten contra la vida armoniosa, la integridad territorial y su patrimonio. 4. Investigar y sancionar a los habitantes del Territorio Indígena Cavineño que hayan incumplido el presente Estatuto y demás normas, disposiciones emanadas de la Asamblea Legislativa Territorial o del Gran Concejo Territorial. 5. Los casos graves que no hayan podido resolverse en esta Jurisdicción, podrán ser derivados a la jurisdicción ordinaria. 6. Remitir y coordinar con la justicia ordinaria los casos en los que no tenga competencia para resolverlos y otros en los que se requiera el auxilio o la investigación del Ministerio Público. 7. Sus determinaciones serán acatadas de manera inmediata, encomendando la ejecución y cumplimiento al Presidente de la Comunidad donde se ha generado el conflicto. Con el auxilio del resto de las autoridades comunales. 8. Definir las acciones que se tomaran de acuerdo al Estatuto y normas nacionales, sobre denuncias contra alguna autoridad de los Órganos del Gobierno Autónomo y de la organización comunal que hayan incumplido con el presente estatuto autonómico y demás normas internas.

Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado.

Artículo 47. Justicia Comunitaria Indígena I. La justicia comunitaria se ejerce a través de sus autoridades, aplicando los principios, valores, normas y procedimientos propios, busca mantener la convivencia y la armonía en el territorio y actúa con rapidez, es gratuita, oral y directa. II. Se caracteriza por buscar preferentemente la reparación del daño causado y recuperar a la persona para reintegrarla en la comunidad. Artículo 48. Sede de funcionamiento El Tribunal de Justicia Territorial funcionará en la sede del Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña. Artículo 49. Principios de la Jurisdicción Indígena I. La justicia comunitaria no reconoce la pena de muerte y se aplica en estricto respeto al derecho a la vida y la integridad física, psicológica y sexual en el marco de la cosmovisión del pueblo. Precautela y garantiza los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico nacional. II. En aplicación del presente Estatuto, toda autoridad pública o persona individual o colectiva está obligada a respetar las decisiones adoptadas por las autoridades e instancias de administración de justicia comunitaria. Artículo 50. Obligatoriedad I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades. Artículo 51. Causales de destitución En caso de demostrarse alguna de las causales siguientes, el Tribuno será destituido de su cargo en el Gran Concejo Territorial. 1. Por cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato; 2. Por incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente; 3. Por renuncia escrita; 4. Por tener sentencia penal condenatoria ejecutoriada; 5. Por incurrir en alguna prohibición; 6. Otras que establezca la Asamblea Legislativa Territorial.

Sección V De la participación y control social Artículo 52. Participación y Control social I. La participación y control social es un mecanismo por el cual todos los habitantes del territorio participan en el diseño de políticas públicas y ejercen control social a la gestión pública de las autoridades de los diferentes Órganos que conforman el Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña y a cualquier institución o empresa que administre recursos públicos dentro del territorio. II. Son los representantes directos de las comunidades y por decisión del Gran Concejo Territorial son quienes ejercerán la Participación y Control Social de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente Estatuto Autonómico, y las que estén establecidas en la Constitución Política del Estado y las demás leyes y reglamentos de carácter nacional que establezcan el alcance de sus funciones. III. Será el espacio de coordinación y planificación donde se conocerán todas las sugerencias de participación, y las denuncias para realizar el respectivo control social. IV. Entre los presidentes y presidentas comunales se conformará un comité de control social para poder cumplir con sus atribuciones de manera permanente. El comité de control social estará compuesto por 5 personas: 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Vocales. Este comité convocara a reunión de presidentes cuando sea necesario. V. Las autoridades del Gobierno Autónomo Cavineño deberán considerar dentro del POA, los recursos necesarios para que el comité pueda realizar control social, además de brindar todo el apoyo e información requerida.

Artículo 53. Atribuciones Tienen las siguientes atribuciones: 1. Generar espacios de participación y control social ante los órganos de gobierno y las instituciones y empresas que administren recursos públicos. 2. Ejercer control social a la calidad de los servicios públicos. 3. Participar en la formulación de políticas públicas. 4. Apoyar a la Asamblea Legislativa Territorial en la construcción de las leyes. 5. Generar un manejo transparente y accesible de la información referente al uso de los recursos públicos en la gestión pública. 6. Conocer y pronunciar sobre los informes de gestión emitidos por los órganos del Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña. 7. Formular informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. 8. Coordinar la planificación para realizar control con los órganos e instituciones que administran recursos públicos. 9. Denunciar todo acto irregular conocido ante las instancias que correspondan para el inicio de investigaciones y procesamientos.

PARTE TERCERA COMPETENCIAS Capítulo I Sistema de competencias del Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña Artículo 54. Ejercicio de las competencias I. En uso de los derechos a la libre determinación y autogobierno, las materias establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, serán desarrolladas a través de la normativa correspondiente por las instancias del Gobierno Autónomo Cavineño. II. Las competencias serán ejercidas de manera plena por el Gobierno Autónomo Cavineño con la transferencia automática de los recursos necesarios, bajo el principio de provisión de recursos económicos establecidos en la Constitución. Artículo 55. Competencias Exclusivas Son competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Cavineño: 1. Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con la identidad y visión de la nación Cavineña. 2. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el presente Estatuto. 3. Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción. 4. Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales. 5. Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción. 6. Ejercicio de la jurisdicción indígena a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley. 7. Deporte, esparcimiento y recreación. 8. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de la cultura Cavineña, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos. 9. Políticas de turismo. 10. Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley. 11. Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción. 12. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 13. Planificar y gestionar la ocupación territorial. 14. Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción. 15. Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas. 16. Promover, mantener y administrar sus sistemas de micro riego. 17. Fomento y desarrollo de su vocación productiva. 18. Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción. 19. Desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que lo afecten. 20. Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas. 21. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios. Artículo 56. Competencias Compartidas Son competencias compartidas del Gobierno Autónomo de la Nación Cavineña: 1. Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Gobierno Central del Estado Plurinacional de Bolivia. 2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos. 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma de acuerdo con la ley. 4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural. Artículo 57. Competencias Concurrentes Son competencias concurrentes del Gobierno Autónomo Cavineño: 1. Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción. 2. Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado. 3. Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente. 4. Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción. 5. Construcción de sistemas de micro riego. 6. Construcción de caminos vecinales y comunales. 7. Promoción de la construcción de infraestructuras productivas. 8. Promoción y fomento a la agricultura y ganadería. 9. Control y monitoreo socio-ambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción. 10. Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios. PARTE CUARTA RÉGIMEN FINANCIERO CAPÍTULO I Régimen de financiamiento del Gobierno Autónomo Cavineño Artículo 58. Criterios El régimen fiscal-financiero para el ejercicio de la autonomía en el territorio indígena Cavineño, se rige por criterios de integralidad, equidad, solidaridad, complementariedad y reciprocidad. Artículo 59. Fuentes de financiamiento El Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y legislación vigente, asignará los recursos económicos necesarios para garantizar el ejercicio, funcionamiento y sostenibilidad del Gobierno Autónomo Cavineño. A su vez los órganos del Gobierno Autónomo Cavineño harán las gestiones necesarias para canalizar recursos económicos de entidades externas u otras entidades territoriales. Artículo 60. Recursos de la entidad territorial autónoma indígena I. Son recursos del Gobierno Autónomo Cavineño: 1. Impuestos asignados a su administración de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado. 2. Tasas, patentes, y contribuciones especiales creadas por el Gobierno Autónomo Cavineño, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios y la enajenación de activos. 4. Legados, donaciones y otros ingresos similares. 5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado. 6. Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de los recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del Gobierno Autónomo Departamental. 7. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias. 8. El Gobierno Autónomo Cavineño percibirá los recursos por transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia. II. Los recursos locales son considerados ingresos propios por constituirse a partir del esfuerzo comunitario, los cuales, serán legalizados en condición de tales y valorizadas de acuerdo a reglamento especial concertado con el pueblo indígena del territorio. PARTE QUINTA ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL RECURSOS NATURALES, TIERRA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Capítulo I Recursos Naturales Artículo 61. Carácter Los recursos naturales renovables y no renovables situados al interior del Territorio Indígena Cavineño, son de carácter estratégico para la sostenibilidad, desarrollo y vida de las presentes y futuras generaciones. Artículo 62. Definición Son recursos naturales renovables el bosque, la flora, la fauna, los recursos genéticos, la diversidad biológica, los ecosistemas, las aguas superficiales y subterráneas que dan soporte a la vida en las comunidades. Artículo 63. Cosmovisión y protección I. El Gobierno Autónomo Cavineño promoverá la protección, uso, acceso, manejo y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco de la cosmovisión y las necesidades de las familias en relación con las diferentes prácticas que desempeñan como ser la caza, pesca, fuente energética, aprovechamiento del bosque no maderable y maderable para consumo familiar. II. El Gobierno Autónomo Cavineño elaborará, implementará planes, programas y proyectos dirigidos a la conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco del respeto a los principios y valores culturales, el respeto al dueño del monte 'Jichi' y de acuerdo a las necesidades. III. Para el aprovechamiento forestal maderable se reconocen dos sistemas: a). El sistema familiar que se realiza tradicionalmente para uso doméstico. El sistema de aprovechamiento comercial por medio de Planes de Manejo lo realizan las comunidades que tienen potencial de bosque, en cumplimiento de las normas vigentes. b). El aprovechamiento de los recursos no maderables como la palma y la fibra de perotó, castaña, bejucos, flores, semillas y otros, constituyen patrimonio y riqueza de todas las comunidades del territorio que contribuyen a la conservación y desarrollo de la cultura, el arte y la medicina. IV. El uso y aprovechamiento por parte de las comunidades indígenas de los recursos naturales renovables sean maderables y no maderables, debe ser de forma integral y sostenible precautelando su hábitat natural. V. Las áreas de potencial forestal que se encuentren afectadas por la intervención humana irracional y descontrolada deberán ser obligatoriamente reforestadas. VI. Como medida de prevención y control territorial se crean los equipos o Brigadas de Guarda Forestales Comunitarios, los mismos que serán reglamentadas por normas internas. VII. Se prohíbe y se sanciona todo tipo de depredación y aprovechamiento ilegal de recursos naturales. Artículo 64. Derechos sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados Las prácticas y conocimientos asociados a ciertas plantas medicinales serán protegidos especialmente por el Gobierno Autónomo Cavineño en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 65. Recursos naturales no renovables Las políticas sobre los recursos no renovables que dicte el nivel central del Estado estarán basadas en la consulta libre, previa e informada, para cuya explotación deberá ser racional y concertada con la nación Cavineña para evitar daños ambientales. Artículo 66. Protección y conservación recursos hídricos El agua constituye un derecho humano fundamental para la vida. El Gobierno Autónomo Cavineño garantiza el uso sostenible del agua y tomará las siguientes medidas para la protección de los recursos hídricos:

  1. a)Los recursos hídricos son de dominio público en todos sus estados y no serán privatizados.
  2. b)Todas las fuentes de agua serán protegidas y conservadas para uso y acceso de todas las familias del territorio, y estarán destinadas para el consumo humano y el desarrollo de actividades económico-productivas tradicionales que no atenten contra la vida.
  3. c)Gestionará el acceso uso y manejo del agua, promoviendo la protección y conservación de las fuentes de agua y el manejo integral de las cuencas. Capítulo II Tierra y territorio Artículo 67. El Territorio Indígena Autónomo Cavineño I. Es el espacio territorial geográfico con cualidad gubernativa y de gestión integral, que constituye el hábitat ancestral para el desarrollo social, económico, cultural y político-organizativo de las familias y comunidades indígenas de la nación Cavineña. II. El Gobierno Autónomo Cavineño ejercerá jurisdicción en todo el ámbito territorial Cavineño, pudiendo extenderse a áreas contiguas que serán ratificadas por una Ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Artículo 68. Organización Indígena de Cavineño de la Amazonia (OICA) La Organización Indígena de Cavineño de la Amazonia (OICA), ) es la titular del derecho agrario sobre el Territorio , establecido en el título ejecutorial de propiedad colectiva contenido en el Título Ejecutorial No.TCO NAL :000.125 y TCO NAL-000193 emitido como resultado del saneamiento SAN TCO desarrollado por el INRA a nombre de la Organización Indígena de Cavineño de la Amazonia (OICA), con número de expediente 08030004, registrado en Derechos Reales-DDRR con la matrícula 8021.02.0000001, bajo asiento N° A-1 en fecha 19 de Diciembre de 2006; y con la matrícula 8.03.1.02.0000017, bajo asiento Nº A-1 en fecha 20 de octubre de 2008. Artículo 69. Propiedad y distribución de la tierra I. La propiedad del territorio es colectiva porque pertenece a todas las comunidades de la nación Cavineña, sin discriminación alguna y su distribución se sujeta a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Plurinacional, legislación vigente y las normas internas. II. Los derechos legalmente constituidos de terceros no indígenas al interior del Territorio Autónomo Cavineño se respetan siempre y cuando, se enmarquen al respeto y cumplimiento de las normas que rigen la administración y organización del territorio, así como las normas que emita el Gobierno Autónomo Cavineño. III. Los asentamientos efectuados en las comunidades están sujetos a la aprobación por normas y procedimientos propios de toda la comunidad de acuerdo a la normatividad interna, y en ningún caso significa que se le otorga derecho propietario, el cual puede ser revertido y pasible a desalojo en cualquier momento por parte de la comunidad, a solicitud de la organización o el Gobierno Autónomo Cavineño. Artículo 70. Plan de Desarrollo Integral I. El Gobierno Autónomo Cavineño administra integralmente, planifica y organiza su desarrollo comunal, intercomunal y el ordenamiento urbano, a partir del Plan de Desarrollo Integral Territorial, construido participativamente, aprobado por el Gran Concejo Territorial. II. Cada comunidad indígena deberá contar con un Plan Comunal, elaborado participativamente en el marco del Plan de Desarrollo Integral del territorio indígena.

Capítulo III Economía y producción Artículo 71. Organización económica El Gobierno Autónomo Cavineño, reconoce las diferentes formas de organización económica, las mismas que deben tener como finalidad mejorar la calidad de vida y el buen vivir de todas las familias del territorio. Artículo 72. Finalidad I. La economía de la nación Cavineña está dirigida a cubrir la alimentación y necesidades de las familias. II. La producción y excedentes se destinan al intercambio o al mercado local, nacional e internacional. III. La economía de la nación Cavineña respeta la propiedad individual y colectiva. Artículo 73. Principios La economía de la nación Cavineña tiene como principios el intercambio, la minga, la solidaridad, la distribución equitativa, el trabajo comunal, la sustentabilidad. Artículo 74. Actividades económico-productivas Las actividades económico-productivas que se desarrollan en las comunidades del Territorio Cavineño son: agricultura, ganadería, recolección, caza, pesca, artesanía, avicultura, horticultura, forestal y otras. Artículo 75. Políticas económicas I. El Gobierno Autónomo Cavineño promoverá y respetará las iniciativas económico-productivas individuales, familiares y comunitarias que contribuyan al desarrollo económico, social y al interés colectivo del territorio; así como a garantizar la seguridad, la soberanía alimentaria. Para este fin deberá: apoyar la actividad productiva agrícola y ganadera como fuente de energía para la seguridad y soberanía alimentaria familiar, con proyección de los excedentes para la comercialización. Implementar un sistema mixto de comercialización (trueque y compra-venta). Regular los precios preferenciales de los productos en el comercio interno, como muestra de la solidaridad y reciprocidad. II. Incorporará en el plan integral de desarrollo del territorio autónomo el mejoramiento de las vías camineras con un sistema de control de circulación al interior del territorio. Coordinará con instituciones de fomento a la producción para el financiamiento y otorgación de crédito individual y colectivo, que incentiven el desarrollo productivo. Coordinará con instituciones estatales y privadas de apoyo a la producción, el financiamiento y la otorgación de créditos para incentivar todo tipo de proyectos productivos dirigidos al desarrollo integral y sostenible. III. Promoverá y fortalecerá las iniciativas productivas de mujeres.

Artículo 76. Turismo sustentable El Gobierno Autónomo Cavineño promoverá el desarrollo del turismo comunitario sustentable en el territorio como estrategia económica, social y cultural de la nación Cavineña. Capítulo IV Desarrollo Social Artículo 77. Educación I. El Gobierno Autónomo Cavineño en coordinación con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales autónomas, garantiza la educación vocacional, intercultural y la enseñanza técnica humanística para hombres y mujeres relacionadas con la vida, el trabajo y el desarrollo productivo de la nación Cavineña. II. El Gobierno Autónomo Cavineño en coordinación con los padres de familia, profesores y autoridades educativas, construirá políticas y estrategias educacionales, incorporando sus principios, valores e historia de la nación Cavineña. III. El Gobierno Autónomo Cavineño en coordinación con el nivel central del Estado implementará acciones para erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüística de la población. IV. El Gobierno Autónomo Cavineño desarrollara las acciones y gestiones ante las instancias correspondientes, para implementar el desayuno y almuerzo escolar. V. El Gobierno Autónomo Cavineño garantizará la infraestructura, servicios básicos y equipamiento para el funcionamiento de las unidades educativas en el marco de sus competencias. VI. El Gobierno Autónomo Cavineño desarrollará acciones y gestiones que puedan garantizar el transporte de alumnos provenientes de las comunidades alejadas de los centros educativos. VII. El Gobierno Autónomo Cavineño en coordinación con otras entidades territoriales, promoverá la formación técnica-productiva en el nivel secundario. Capítulo V Salud y servicios básicos Artículo 78. Salud I. El Gobierno Autónomo Cavineño, en el marco de las políticas de salud definidas por el nivel central del Estado, fortalecerá la recuperación y uso de saberes de la medicina tradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad por parte de los médicos tradicionales, así como salvaguardará la propiedad intelectual de las investigaciones sobre los saberes y conocimientos de la medicina tradicional. II. El Gobierno Autónomo Cavineño deberá promover que en los hospitales y centros de salud se practique la complementariedad entre los conocimientos de la medicina tradicional y la medicina académica, para la mejor atención de la población. Artículo 79. Servicios Básicos I. El Gobierno Autónomo Cavineño promoverá y gestionará la implementación de: a. Un sistema de agua potable en todas las comunidades del territorio. b. La construcción de un sistema de riego y micro riego. c. La construcción y mantenimiento de los caminos vecinales y comunales. d. En coordinación con el Estado y otras entidades territoriales garantizará el reconocimiento y la creación de asociaciones de servicio de transporte tanto externo como interno. e. La construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo integral en el territorio. f. Programas sostenibles de saneamiento básico, con letrinas ecológicas, tratamiento de desechos sólidos y reciclaje de basura en las comunidades.

Capítulo VI Comunicación Artículo 80. Comunicación El Gobierno Autónomo Cavineño respeta la libre expresión, el derecho a la comunicación y el derecho a la información de sus habitantes. I. Impulsará el fortalecimiento, la creación de medios de comunicación comunitarios en el territorio que contribuyan a la revalorización de la identidad cultural, la promoción de los conocimientos, prácticas y saberes ancestrales; y el desarrollo de las actividades en el territorio, con la producción y difusión de programas en Cavineño. Tacana y castellano. Capítulo VII Cultura deporte y recreación Artículo 81. Deporte y recreación I. El Gobierno Autónomo Cavineño fomenta todo tipo de prácticas deportivas, con especial atención en la niñez y la juventud. II. El Gobierno Autónomo Cavineño coordinará con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales y en el marco de sus competencias la construcción de campos deportivos para las diferentes disciplinas. III. El Gobierno Autónomo Cavineño proveerá la construcción y/o habilitación de espacios de esparcimiento y recreación en las comunidades, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con otras entidades territoriales. Artículo 82. Cultura I. El Gobierno Autónomo Cavineño, pondrá especial atención a la promoción de la cultura Cavineña en los aspectos de revitalización y práctica, así como de la escritura y las normas del idioma Cavineño, tacana, en todos los ámbitos y en particular: a. Enseñanza del idioma Cavineño, Tacana en todos los ámbitos sociales. b. La fabricación de instrumentos nativos. c. La promoción de la música instrumental nativa, cantos, poesías, cuentos y leyendas, al igual que la realización de festivales. d. La construcción de centros de enseñanza del idioma Cavineño, Tacana, centros culturales, históricos y bibliotecas, fomentando la bibliografía propia. e. La promoción y fomento de la artesanía. f. Promoverá espacios de articulación entre las diversas culturas, pueblos y naciones indígenas en el marco del diálogo y respeto. Disposiciones Finales Disposición Final Primera. Vigencia del Estatuto El presente Estatuto Autónomo de la nación Cavineña entrará en vigencia una vez esté aprobado mediante normas y procedimientos propios, previo control de constitucionalidad. Disposición Final Segunda. Modificación del Estatuto El presente Estatuto podrá ser modificado en Asamblea General, previas propuestas fundamentadas que determinen la necesidad y serán adoptadas de acuerdo a normas internas y procedimientos propios. Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera. Sede del Gobierno Autónomo Cavineño El Gran Concejo Territorial, en consenso, definirá la sede del Gobierno Autónomo Cavineño. Disposición Transitoria Segunda. Símbolos Con excepción de los símbolos consagrados en el presente Estatuto Indígena, El Gran Concejo Territorial podrá instituir otros que considere necesarios y respondan a la historia, cosmovisión y se orienten a fortalecer la identidad de la nación Cavineña". III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representantes de la Nación Cavineña, en observancia del art. 275 de la CPE, expresan su voluntad de constituirse en autonomía indígena, sobre la base de su TIOC, para tal efecto, presentaron el proyecto de estatuto aprobado por la Asamblea Deliberativa de la Nación Cavineña, solicitando el control previo de constitucionalidad; labor que será desarrollada por este Tribunal, de conformidad al art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es confrontar el contenido de éstos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, garantizar la supremacía constitucional y de esta manera determinar la compatibilidad o incompatibilidad con la Norma Suprema, de las disposiciones contenidas en el señalado proyecto de estatuto.

En este sentido, con la finalidad de establecer los parámetros para realizar el control previo de constitucionalidad, corresponde desarrollar fundamentos de relevancia constitucional.

III.1. Estructura y organización territorial del Estado, jurisprudencia reiterada

En control previo de constitucionalidad de la AIOC de Salinas del departamento de Oruro, la , respecto a la estructura y organización territorial del Estado, este Tribunal señaló que:

"El art. 269 de la Constitución Política del Estado (CPE) expresa que: 'I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley. III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y condiciones que determinen la ley'; previsión constitucional que define la organización territorial del nuevo Estado en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos (TIOC), además otorga la posibilidad a que las regiones formen parte de la organización territorial conforme los lineamientos que determine la ley; a dicha organización territorial, debe agregarse el reconocimiento que realiza la Norma Suprema a las autonomías departamentales, municipales, indígena originario campesinas (IOC) y regionales, mismas que desplegarán todo su accionar competencial en sus respectivas jurisdicciones territoriales que integran la organización territorial del Estado Plurinacional con autonomías.

Por su parte, el art. 270 de la CPE describe que: 'Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución'; de ello se desprende, que la nueva organización territorial del Estado se halla sujeta a principios rectores reconocidos por la Norma Suprema, mismos que son desarrollados con amplitud en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez', que por mandato constitucional del art. 271, tiene como objeto regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado, previsto por los arts. 269 al 305 de la CPE.

Bajo ese marco, podemos afirmar que la distribución territorial de poder se efectiviza a partir del reconocimiento del régimen autonómico previsto por los arts. 1 y 2 de la CPE; ello implica que dicha distribución conlleva cambios en cuanto a las atribuciones y competencias del otrora gobierno central, ya no de manera simbólica; sino que, con el nuevo diseño constitucional efectivamente se abandona el Estado centralista caracterizado por la concentración y centralización del poder; en mérito a ello, se puede afirmar que existen motivaciones técnico-administrativas, democráticas e histórico-políticas que llevan a los Estados modernos a replantear la distribución territorial del poder; así, las causas técnico-administrativas buscan la eficacia en la gestión, toda vez que el centralismo logra poca satisfacción promoviendo la burocracia; en cambio, la distribución territorial de poder basada en las causas democráticas, acercan a la ciudadanía a la toma de decisiones y su correspondiente control, puesto que si las instancias decisorias están más próximas a la población y a la problemática se abre la posibilidad de ejercer un mayor control por parte de la ciudadanía; finalmente, la distribución territorial de poder basado en los motivos histórico-políticos encuentra su sustento en la existencia de colectividades que reivindican su reconocimiento al considerarse relegadas o excluidas por los centros decisorios del poder.

En el caso boliviano, de cierta forma convergieron los tres tipos de motivaciones para la redistribución territorial de poder hacia el actual modelo autonómico sustentado en la Ley Fundamental; así, de acuerdo a los antecedentes históricos las causas técnico-administrativas y democráticas influyeron en el reconocimiento de la autonomía departamental y municipal; y las histórico-políticas influyeron en el reconocimiento sobre la AIOC; extremo que así lo entendió la , al expresar que: '...No puede perderse de vista que la estructura y organización territorial del Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y, la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).

La corriente demandada por los pueblos indígenas, se consagran sobre la base jurídica del derecho a la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas proclamados por los tratados e instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y/o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, pero sobre todo se basa en el reconocimiento formal de una realidad preexistente a la conformación misma del Estado boliviano, que se plasma de manera transversal en el texto constitucional...'.

Asimismo, la expresó que: '...Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades.

En efecto, los Departamentos y municipios por motivos que responden a una necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responde a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Ley Fundamental, "Estructura y Organización Territorial del Estado", configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con Autonomías, con un componente de división territorial del Poder, donde los órganos ejecutivos y los órganos legislativos de los gobiernos subnacionales, forma parte de la distribución y ejercicio del Poder Público, porque se les reconoce cualidad gubernativa...'.

Finalmente, en función a la organización territorial dispuesta por el art. 269 de la CPE y conforme al modelo de Estado Plurinacional con autonomías previsto también por la Norma Suprema a través de sus arts. 1 y 2, se pueden deducir dos tipos de estructura y organización que forman parte de la estructura organizacional territorial del Estado y que son plasmados en la Tercera Parte del Texto Constitucional, una con base territorial (departamentos, provincias, municipios, TIOC, y regiones sujeto a ley), y la otra con base administrativa (autonomías departamental, regional, municipal, e IOC), que se rigen por los principios previstos por el art. 270 de la CPE y que son desarrollados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización 'Andrés Ibáñez' como ya se dijo líneas arriba a ello debe enfatizarse el hecho que la nueva característica organizacional territorial del Estado y el reconocimiento de las autonomías se encuentran instituidas en el marco del principio de unidad del Estado consignado en los arts. 1, 2 y 270 de la Ley Fundamental" (las negrillas y el subrayado pertenecen al texto original).

III.2. Las autonomías indígenas originario campesinas, jurisprudencia reiterada

Respecto a las AIOC, la citada , refirió que:

"El reconocimiento de la AIOC en nuestro país, siguió un proceso histórico que se originó muchos años atrás, de donde se puede extraer algunos de los hitos más importantes que marcaron la reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas que se traducen en la lucha por las tierras colectivas y la lucha por la autodeterminación; en ese sentido, Carlos Romero Bonifaz, a través de su texto 'Autonomía Indígena'1, en sus páginas 8 al 11, describe varios sucesos referidos a la lucha por las tierras colectivas protagonizados por una serie de acciones de resistencia de los pueblos indígenas contra iniciativas estatales dirigidas a liquidar sus tierras de comunidad; de dicho trabajo, se compendia los hechos más significantes en los siguientes términos: El año 1842, durante el gobierno de José Ballivián Segurola se aprobó la llamada 'Ley de Enfiteusis', mediante la cual los indígenas perdían la propiedad de sus tierras colectivas y se convertían en una suerte de arrendatarios que debían pagar un canon de alquiler de arrendamiento por la tierra para poder detentar la misma; es decir, no tenían derechos sobre la tierra, sólo acceso a ella para producirla; posteriormente en 1878, durante el gobierno de los denominado conservadores, que expresaban los intereses de los mineros de La Plata del sur del país, se emitió la 'Ley de ex-vinculación de tierras de comunidad', cuyo objetivo central fue la extinción de las tierras de comunidad debido a que se pensó que la comunidad era un factor de entrabamiento del desarrollo, y los indígenas debían perder sus tierras para ser traspasadas a los hacendados; ligado a este hecho, se presenta lo protagonizado por el líder y caudillo indígena Pablo Zárate Willca, que a decir de Romero, Willca se unió a los liberales en la lucha contra los conservadores en la guerra civil, también denominada guerra federal de 1898-1899, esto debido a que los liberales prometieron a los indígenas restituirles sus tierras de comunidad que los conservadores les habían despojado, bajo esa premisa los indígenas se constituyeron en el brazo fundamental del ejército liberal para derrotar a los conservadores en dicha conflagración, que posteriormente como fruto de una alianza entre liberales y terratenientes, se retractaron de su compromiso y los liberales no devolvieron las tierras comunitarias a los indígenas, ordenando apresar y perseguir a Pablo Zárate Willca, y en definitiva seguir aplicando la 'Ley de ex-vinculación de tierras de comunidad'.

En lo que respecta a la lucha por la autodeterminación, según lo expresado por el citado autor, la historia refleja el levantamiento de Jesús de Machaca el año 1921, que como fruto del abuso de las autoridades, pidieron al Estado el reconocimiento de sus autoridades tradicionales, constituyéndose este hecho en una verdadera bandera de autonomía ya que con ello empezaron a emerger ideas revolucionarias sobre la tierra, la libertad y el derecho de formar sus gobiernos propios; posteriormente, en 1973, como fruto de la aplicación de la Reforma Agraria, se parcelaron las tierras de las comunidades; es decir, que se rompió el carácter de colectividad de pueblo, ante dicho escenario se reunieron los pueblos indígena originarios articulados por la confederación campesina y emitieron el 'Manifiesto de Tiwanaku' de 30 de julio del referido año, que en esencia proclama su autodeterminación; a raíz de ello, en muchos eventos de los indígenas apareció la consigna 'territorio y poder', que conlleva la defensa de sus tierras colectivas y la defensa de sus autoridades propias; dicha bandera de la autodeterminación, en la región andina aparece en el proyecto de Ley de Reforma Agraria -Ley Agraria Fundamental-, el año 1984, que planteaba la restitución de tierras de comunidad y la autogestión campesina en ésas; así en 1990, los indígenas de las tierras bajas se movilizaron desde Trinidad a La Paz en la marcha por el territorio y la dignidad, denunciando que las empresas madereras afectaban su territorio y su hábitat, por lo que, demandaron el reconocimiento de sus territorios colectivos, de sus organizaciones propias y sus autoridades originarias ancestrales.

La corriente demandada a lo largo de la historia por los pueblos indígenas, se consagra a partir de los tratados e instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; así, el referido Convenio tiene postulados básicos referidos al derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; y, su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que puedan afectar sus creencias, instituciones, tierras que ocupan o su propio desarrollo económico social y cultural.

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007, en su art. 3 refiere: 'Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural'; de igual forma, el art. 4 de la misma disposición internacional establece: 'Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas a sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas'.

Por su parte la Constitución Política del Estado en su art. 1 prevé que: 'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país'; mientras que el art. 2 de la Norma Suprema establece que: 'Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, de garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley'.

De las previsiones descritas se puede colegir que, la autonomía indígena se encuentra prevista en la Norma Suprema, a partir del reconocimiento efectuado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; así, la nueva Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, cimentado sobre bases elementales como la independencia, la soberanía o lo intercultural entre otros; pero además, se constituye en un Estado con autonomías, al establecerse el régimen autonómico como uno de los pilares fundamentales de la nueva arquitectura estatal, y bajo ese marco se reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (NPIOC), como pueblos diferenciados, como pueblos y naciones, es decir como sujetos colectivos; toda vez que, en los primeros tiempos de la historia, a los indígenas se los denominaba salvajes o bárbaros, posteriormente poblaciones atrasadas, y recién a través del Convenio 169 de la OIT, se los denomina pueblos, entendiendo que pueblo no es lo mismo que población, ya que este último es un conglomerado de gente proveniente de diferentes regiones, orígenes y culturas; mientras que pueblo es una sociedad organizada denominada también nación; en ese sentido la Ley Fundamental los reconoció como sujetos colectivos con derechos colectivos.

Así, se puede colegir que las NPIOC son titulares de derechos colectivos en las siguientes categorías:

  1. a)Derechos territoriales, referido a la potestad que tiene un pueblo a gozar de una tierra comunitaria, es decir, de un territorio colectivo en propiedad del pueblo o de alguna nación originaria.
  1. b)Derechos culturales, que reflejan no solamente el respeto a sus bailes, a sus danzas, a sus trajes típicos como se lo concebía desde la visión occidental, dado que en realidad la cultura es la expresión de todas sus manifestaciones, es la construcción material y espiritual de las personas en colectividad, así forman parte de su cultura, su medicina tradicional, su justicia originaria, sus normas y procedimientos propios, sus descubrimientos científicos, su arte, sus creencias, sus sistemas económicos, en realidad toda manifestación propia de los pueblos indígenas.
  1. c)Derechos de libre determinación, relacionado a su organización conforme a sus propias formas de vida, de acuerdo a su propia cultura y a su propia concepción del mundo, en realidad la médula de su organización descansa en la comunidad; por consiguiente, lo comunitario, lo colectivo, se constituye en el núcleo de su organización social que se traduce en su libre determinación como una posibilidad de organizar su vida colectiva de acuerdo a sus propias concepciones del mundo. En consecuencia, esa forma de organizar su vida colectiva respetando la cultura diferente, es lo que en última instancia se denomina autonomía indígena, debido a que tiene como referencia: el ejercicio de autoridad, la organización en comunicad, el territorio del pueblo o de la nación originaria; es decir que, tienen como formas de organización la vida colectiva, la medicina tradicional, las autoridades que imparten justicia, las autoridades políticas, los sistemas económicos de esa nación o pueblo; entonces, en eso consiste la libre determinación.
  1. d)Derecho a la gestión territorial, referido a la práctica ancestral de los pueblos indígenas, como una forma permanente de interacción, reproducción cultural, social, política y económica, que permite controlar, planificar, manejar y decidir sobre su espacio territorial, en articulación con el Estado, la comunidad y la Madre Tierra, que implica el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de gestión, negociación y proposición, así como el fortalecimiento del gobierno originario orientado al desarrollo con identidad.

La AIOC, se encuentra prevista en nuestra Norma Suprema a través del art. 289, que dispone: 'La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio cultura, historia, lenguas y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias'.

En mérito a lo expresado, se puede afirmar que la autonomía o autogobierno se traduce en la libre determinación de los pueblos indígenas originario campesinos (PIOC), según el cual, dadas sus diferencias culturales, estructurales y organizativas con el resto de la sociedad, se sujetan a sus modos distintos de organizar su vida colectiva, sus estructuras, sus normas y procedimientos, enmarcado a su propia visión del mundo, de acuerdo a sus propias particularidades; asimismo, conviene recordar que el art. 2 de la CPE reconoce a las NPIOC como preexistentes al Estado, advirtiéndose el principio de preexistencia como un pilar fundamental para el reconocimiento de los derechos indígenas y que está plasmado también en el art. 270 de la CPE, como un principio que rige la organización territorial y las entidades territoriales autónomas (ETA) descentralizadas y autónomas; por lo que, se puede afirmar que nuestra Norma Suprema es la única en otorgar dicho reconocimiento de preexistencia a los pueblos indígenas, siendo la más cercana la Constitución Mexicana, al referir que los indígenas son descendientes de poblaciones preexistentes al Estado; no obstante, dicha previsión no otorga el reconocimiento a su condición de preexistentes a ellos mismos, sino a sus ancestros, mientras que en el caso boliviano se les reconoce la condición de preexistencia a las naciones y pueblos indígenas mismos; en esa línea, Gonzalo Vargas Rivas en su obra 'Las Autonomías Indígena Originario Campesinas en el Estado Plurinacional Boliviano "Territorio y Autogobierno"'2, con referencia a la preexistencia afirma que:

'...Es un tema antiguo de las NPIOC que han reclamado, como parte de sus derechos, el reconocimiento de su preexistencia, es decir, establecer con nitidez que estos pueblos ya existían con sus territorios, su organización social y económica, antes de la invasión española. En Latinoamérica no se conoce una sola Constitución que haya declarado el tema de la preexistencia de manera abierta y directa, como lo hace nuestra actual Constitución.

Entre las constituciones latinoamericanas que más han desarrollado el tema de los derechos indígenas se puede señalar, por ejemplo, a México, una nación con una importante composición pluricultural en la que más se ha avanzado en el reconocimiento constitucional de sus pueblos indígenas. En su texto constitucional han puesto una redacción en la que pretende mantener un equilibrio con el conjunto de su población. Dice que la Nación Mexicana (Art. 2°) tiene: Una composición pluricultural sustentada, originalmente en sus pueblos indígenas que ellos descienden de poblaciones que habitaban el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas'.

Por lo descrito se puede señalar que la Norma Suprema en su art. 1 prevé que Bolivia se constituye en un Estado Plurinacional, al estar conformado por numerosas naciones y pueblos en el marco del principio de unidad de nuestro Estado; bajo ese marco, y concordante con su art. 2 que sienta sus bases sobre la existencia precolonial se garantiza la libre determinación de las NPIOC, que consiste en su derecho a la autonomía y autogobierno en sujeción al marco competencial asignado por la Norma Suprema; a ello debe adicionarse el reconocimiento efectuado a sus propios sistemas de justicia, en cuyo ejercicio debe considerarse los límites constitucionales previstos en el art. 191.II de la Ley Fundamental.

En nuestro país, debido a la diversidad histórica y cultural, algunos pueblos y naciones se reconocen a sí mismos como indígenas, en cambio otros como originarios; o en su caso, también se fueron organizando territorial y sindicalmente como campesinos sin perder la raíz de su identidad cultural como NPIOC; al respecto resulta importante remitirnos a Xavier Albó y Carlos Romero que en su obra 'Autonomías Indígenas en la realidad boliviana y su nueva Constitución'3, expresaron que:

'El concepto aparece casi siempre amarrado como una unidad: naciones y pueblos indígena originario campesinos [NyP IOC], con sólo unas plural al final de las tres últimas palabras, para resaltar que se debe tomar como una unidad. En esa forma, quizás con variantes menores, se repite 69 veces en la CPE. Las tres últimas palabras -indígena originario campesino/a[s] [IOC] - aparecen también como una unidad en bastantes otras expresiones, como una clase específica de pueblo, comunidad, autonomía, jurisdicción, etc.

Cuando aparece de esta forma conjunta, como una unidad de cinco (o tres) palabras complementarias, no tiene mayor sentido pretender diferenciar en qué casos se trata de un "pueblo" y en cuáles de una "nación"; o si se trata de "indígenas", de "originarios" o de "campesinos". Tales distinciones sólo podrían tener sentido en los pocos casos en que alguno de estos términos aparece de manera aislada.

Lo central entonces, de la expresión [NyP] IOC, es su referencia a las naciones y pueblos o grupos humanos -cuya existencia es anterior al Estado Boliviano e incluso a la Colonia- aludidos en el art. 2 de la CPE y cuyos descendientes forman hasta ahora grupos socio culturales reconocidos como tales; aunque ahora, por razones históricas, prefieran utilizar uno u otro de los tres términos así unidos en un conjunto'.

En mérito a ello, así se denominen indígenas, originarios o campesinos, o se organicen de una u otra forma todos ellos pueden acceder en igualdad de condiciones al ejercicio de los derechos previstos por la Norma Suprema que define a lo IOC como una sola idea, mientras su existencia sea anterior a la invasión colonial española.

En Bolivia para acceder a la AIOC, según el art. 291.I de la CPE, existen tres caminos: primero, convertir un territorio colectivo en autonomía indígena; el segundo, convertir un municipio en autonomía indígena y el tercero, articular a varios municipios o territorios indígenas en una región indígena; así se puede decir:

  1. 1)Con referencia al acceso a la AIOC vía TIOC, la Norma Suprema en su art. 293.I dispone que: 'La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados se constituirá por voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible', por su pare el art. 50.IV de la Ley Marco de Autonomías 'Andrés Ibáñez' (LMAD) expresa: 'El acceso a la autonomía indígena originaria campesina en territorios indígena originario campesinos se activa mediante consulta según normas y procedimientos propios, realizada por los titulares del territorio indígena originario campesino, en el marco de la Ley del Régimen Electoral y los requisitos establecidos en la presente Ley'.
  1. 2)Con referencia al acceso a la AIOC vía conversión, la Norma Suprema en su art. 294.II señala: 'La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley'; en esa línea el art. 50.II de la LMAD, también expresa que: 'La conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina se activa por iniciativa popular para referendo, impulsada por las autoridades indígena originario campesinas respectivas, y según procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral. La iniciativa popular es de carácter vinculante para el Concejo Municipal'.

(...)

  1. 3)Sobre el acceso a la AIOC vía región, la Norma Suprema a través de su art. 295 establece: 'I Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley. II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley'; por su parte, el art. 50.V de la LMAD expresa que: 'La conformación de una autonomía indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, de acuerdo a normas y procedimientos propios, y si corresponde, en las autonomías municipales, mediante iniciativa popular para referendo según procedimiento establecido por la Ley del Régimen Electoral y los requisitos establecidos en la presente Ley'.

De las previsiones descritas, se advierte un común denominador, que es lo referido a la voluntad del ciudadano, ya que para acceder a la AIOC por cualquiera de las vías previstas, es necesario contar con la aprobación del soberano que necesariamente deberá ser expresada a través de un referendo o una consulta según sus normas y procedimientos propios cuando corresponda.

Por todo lo anteriormente expresado, se puede concluir que las AIOC en Bolivia se encuentran plenamente garantizadas desde la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, en respuesta a la reivindicación de sus derechos por parte de estos colectivos sociales; en ese sentido, ahora pueden ejercer libremente su autonomía y autogobierno en el marco del principio de unidad del país previsto por los art. 1 y 2 de la CPE. En esa línea los PIOC, en el ejercicio de su autonomía, deberán respetar y garantizar el derecho de las minorías existentes en su jurisdicción; es decir, en la materialización de su autogobierno o autodeterminación habrá casos de minorías ya sea pertenecientes a las NPIOC o que al no ser parte de ellas, habiten en su jurisdicción; consecuentemente, ello impone a las AIOC el deber de garantizar desde su autogobierno el ejercicio pleno de sus derechos, que conforme la Norma Suprema sus derechos están reconocidos y garantizados; no obstante, las AIOC deben garantizarlos desde la materialización de sus facultades, atribuciones, políticas y acciones emergentes del ejercicio de su autonomía en sujeción a la Ley Fundamental, que como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, todas las personas naturales y jurídicas, órganos del Estado e instituciones se encuentran sometidas a su mandato" .

III.3. Autonomía Indígena Originaria Campesina vía Territorio Indígena Originario Campesino A partir del modelo de "Estado Plurinacional, unitario, descentralizado y con Autonomías" (art. 1 de la CPE), el Estado organiza su estructura con base en una división del poder de carácter territorial, dando lugar a la consolidación de gobiernos subnacionales, llámese regionales, departamentales, municipales e IOC, espacios donde se consolidan órganos públicos denominados Entidad Territorial Autónoma (ETA); en ese sentido, se tiene que la norma constitucional establece cuatro tipos de autonomías; la departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, cada una con su propia institucionalidad que desarrolla su autogobierno en el marco del principio constitucional de unidad del Estado, que implica la indivisibilidad de la soberanía, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado. Las denominadas ETA tienen por finalidad acercar la estatalidad gubernativa a la población, además de ejercer las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado, excepto en el caso de la autonomía regional, que son conferidas por la voluntad de la asamblea deliberativa departamental.

De igual manera, el diseño de un Estado Plurinacional (art. 1 de la Ley Fundamental), hace posible la coexistencia de más de una nación, asumiendo además, como parte constitutiva del mismo, las cosmovisiones y filosofías de cada cuerpo social, en respuesta a la anterior estructura, donde no existía una relación de correspondencia entre las instituciones políticas del Estado y la diversidad de naciones, conformadas por pueblos y culturas existentes en el país desde tiempos precoloniales. Antecedentes, que explican la profunda importancia jurídica y política que encierra la noción inclusiva de "Estado Plurinacional".

Respecto al caso que nos ocupa, la Norma Suprema contempla en su clasificación la AIOC, estableciendo en su art. 289 que: "La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.".

En ese contexto, la conformación, organización interna y ejercicio de la AIOC, se encuentra definida por el art. 290 de la CPE, establece que: "I. La conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley.

II. El autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.".

De igual manera, el art. 291.I de la CPE, señala que: "Son autonomías indígena originario campesinas los territorios indígena originario campesinos, y los municipios, y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley". De donde se infiere que una AIOC puede ser constituida a partir de tres realidades:

  1. a)Vía TIOC;
  2. b)Vía conversión de municipio a AIOC; y,
  3. c)Vía región en conversión; todas estas formas de acceso a la AIOC se encuentran reguladas y desarrolladas a partir del art. 42 de la LMAD, en mérito a la reserva de Ley estipulada en el art. 271 de la CPE.

Específicamente, sobre el acceso a la AIOC vía TIOC, el art. 293.I de la Norma Suprema, establece que: "La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible"; determinación que se complementa con la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, que señala: "A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución", previendo de esta manera que estos colectivos sociales formen parte de la estructura del Estado, en su condición de NPIOC.

En ese contexto, sobre las AIOC este Tribunal, mediante la , en control previo de constitucionalidad del estatuto autonómico de Raqaypampa, señala: "Es así que la AIOC, establecida en la Tercera Parte de la Ley Fundamental, constituye en parte del armazón institucional estatal a nivel local, pero que se desarrolla en el marco de determinados elementos particulares que se constituyen en la razón misma de las AIOC, que la diferencia de los otros tipos de autonomía. En otras palabras, se constituyen en el aparato del Estado desde las estructuras organizativas propias de las NPIOC, donde se desarrolla la gestión y administración pública desde sus normas y procedimientos propios, lo cual no implica que las mismas queden al margen de las políticas nacionales, como tampoco de determinada normativa que por criterios competenciales deben ser dictaminadas por el nivel central del Estado y deben regir a todas las ETA. Finalmente el ordenamiento superior y compartido que somete a todos los bolivianas y bolivianos es la Norma Suprema, y ésta establece que la construcción del Estado Plurinacional, debe darse en el marco de lazos interculturales que garantice un funcionamiento óptimo del Estado".

En referencia a la AIOC vía TIOC, el precitado fallo constitucional menciona que: "Es importante mencionar también que la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución Política del Estado, establece que: `A efectos de la aplicación del parágrafo I del artículo 293 de esta Constitución, el territorio indígena tendrá como base de su delimitación a las Tierras Comunitarias de Origen. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, la categoría de Tierra Comunitaria de Origen se sujetará a un trámite administrativo de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino, en el marco establecido en esta Constitución' De esta manera el Órgano Ejecutivo emitió la normativa correspondiente para la conversión de las tierras comunitarias de origen a TIOC, por lo que éstos no son otra cosa que las anteriormente denominadas tierras comunitarias de origen, que en el marco de lo determinado en la referida Disposición Transitoria Séptima de la Norma Suprema, se convirtieron en TIOC.

En ese sentido, es importante recordar que los efectos legales de este cambio de denominación son de correspondencia e implicación de la materia agraria y por tanto únicamente competente a la legislación del nivel central del Estado en esta materia, por lo que los TIOC en su condición natural de tierras comunitarias de origen tienen como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos demandantes, en concordancia con la normativa vigente.

Por otro lado, el procedimiento de acceso de la autonomía de los TIOC, en consonancia a lo establecido en la Constitución Política del Estado, fue regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que determina cumplir y contar con los siguientes requisitos:

  1. 1)Certificado ancestral del territorio, otorgando por el Ministerio de Autonomías;
  2. 2)Viabilidad gubernativa, otorgado por el referido Ministerio;
  3. 3)Base poblacional, según los datos del último censo; y,
  4. 4)Consulta de acceso a la autonomía, certificada por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), instancia que certifica que la consulta fue llevada adelante en el marco de sus normas y procedimientos propios. Estas cuestiones formales deben ser atendidas por las instancias correspondientes siendo la tarea del Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente verificar los requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional y contrastar el texto propuesto por el Estatuto con la Norma Suprema en el control previo de constitucionalidad propiamente dicho; aunque en el caso concreto, se pudo observar que fue adjuntada toda la documentación requerida por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización para el acceso a la autonomía del presente TIOC.

Desde el modelo establecido por la descentralización administrativa y la participación popular, las tierras comunitarias de origen se convirtieron en espacios territoriales en los cuales los sistemas organizativos de los pueblos indígenas se desarrollaron y se afianzaron a pesar que todo el aparato estatal seguía entendiéndolos como ajenos a la institucionalidad y a la administración pública. Se debe señalar que inicialmente éstas fueron planteas para los pueblos de tierras bajas, pero su alcance y aplicación también fue extendida a tierras altas, siendo la tierra comunitaria de origen, un derecho territorial reconocido, que sirvió para que los pueblos indígenas puedan sopesar la ausencia del Estado, preservando los usos y costumbres, y afianzando la libre determinación de los pueblos, siendo fieles a su organización y su autogobierno interno.

Actualmente, el nuevo marco constitucional, permite acceder a la AIOC a los TIOC, lo que implica que estos territorios se convierten también en parte de la organización territorial y administrativa del Estado, siendo el caso particular, Raqaypampa, el primer TIOC que presenta su Estatuto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo éste el instrumento normativo que tiene la oportunidad de afianzar la libre determinación, la gestión del territorio, la regulación de sus derechos colectivos históricos, los sistemas jurídicos, políticos y económicos propios de los raqaypampeños".

De acuerdo a las citas normativas, y la referida jurisprudencia constitucional, es posible establecer que la AIOC, es coincidente con el reconocimiento de derechos señalados en los arts. 2 y 30 de la CPE, a partir de derechos históricos, en referencia a aquellas naciones y pueblos o grupos humanos socio culturales, que habitan en el territorio de la actual Bolivia, desde antes de la existencia del Estado Boliviano, e incluso antes de la colonia.

III.4. Competencias de las autonomías indígena originario campesinas

Con relación a las competencias de las AIOC, la referida , indica que:

"Al respecto de las competencias y su distribución prevista por la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolló una extensa jurisprudencia a partir de las y , mismas que se han mantenido de forma uniforme en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales emitidas por esta instancia constitucional como fruto del control previo de constitucionalidad sobre los proyectos de normas institucionales básicas sometidas a su conocimiento; en mérito a ello, en el presente apartado se hace mención en lo pertinente a dicha jurisprudencia.

En el nuevo modelo de Estado Plurinacional comunitario con autonomías se reconocen cuatro tipos de autonomías, mismas que cuentan con un catálogo de competencias previstas desde la Norma Suprema; así, el art. 297 de la CPE define las competencias, al señalar que: 'I. Las competencias definidas en esta Constitución son: 1. Privativas, aquéllas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado; 2. Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas; 3. Concurrentes, aquéllas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; 4. Compartidas, aquéllas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas'.

Al respecto la , a momento de realizar el análisis al artículo constitucional referido, expresó que: 'Así, de conformidad con el art. 297 de la CPE se establecen cuatro tipos de competencias, que se encuentran definidas en el parágrafo I de dicha norma constitucional, conforme a lo siguiente:

  1. a)Competencias privativas. "Aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado".

De acuerdo con el mandato constitucional, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

  1. b)Competencias exclusivas. "Aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas".

Lo precedentemente definido por la Constitución, supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo), pudiendo transferir o delegar la reglamentación y la ejecución a otro nivel de gobierno.

  1. c)Competencias concurrentes. "Aquellas donde la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva". Esto supone que el nivel central del Estado tiene la titularidad sobre la facultad legislativa, por lo tanto, elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto que la titularidad de la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva corresponde a las entidades territoriales autónomas.
  1. d)Competencias compartidas. "Aquellas en las que el nivel central del Estado elabora una ley básica (Asamblea Legislativa Plurinacional), sobre la cual las entidades territoriales autónomas elaboran la legislación de desarrollo (órganos deliberativos) de acuerdo a su característica y naturaleza...", ley que debe estar sujeta a los preceptos que establece la ley básica, porque ésta contiene, los principios y regulación general sobre la materia, es decir, que este tipo de competencia tiene una titularidad compartida sobre la facultad legislativa, pues tanto el nivel central del Estado como las entidades territoriales autónomas son corresponsables de la legislación integral de este tipo de competencia. La reglamentación y ejecución es titularidad de las entidades territoriales autónomas, las mismas que deberán ejercerse bajo el marco legislativo desarrollado...'.

La Norma Suprema en sus arts. 298 al 304, distribuye las competencias entre el nivel central de Estado y las ETA, al respecto la referida expresó que: '...de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE, de acuerdo a la siguiente estructura:

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Tribunal Constitucional Plurinacional29 de noviembre de 20220029/2022-DCPFuente oficial