Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Declaración Constitucional Plurinacional
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 41625-2021-84-CEA Partes: La solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, presentado por Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo Autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Cartagena, Capitán Grande de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonia OICA, en su condición de Autoridades del Territorio Indígena (ATI) Cavineño provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento de Beni.
Departamento: Beni
La suscrita Magistrada manifiesta su discrepancia sobre la declaratoria de compatibilidad total con la Constitución Política del Estado, del proyecto Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni; por cuanto disiente de la declaratoria de compatibilidad pura y simple de los arts. 52.II y IV; 53, 61, 62 y 63 del citado Estatuto.
Por lo que, fundamenta su Voto Disidente sobre dichos preceptos, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE
I.1. Consideraciones previas
La , declaró la compatibilidad total con la Constitución Política del Estado del proyecto Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni. Determinación con la cual la suscrita expresa su conformidad en parte, ya que debieron exceptuarse de dicha decisión, los arts. 52.II y IV; 53, 61, 62 y 63 del citado Estatuto, los que a criterio particular, no debieron declararse compatibles de forma pura y simple, sino que merecían declaratoria de incompatibilidad conforme se desarrolla en el presente Voto Disidente. Por lo que, el proyecto de Estatuto Autonómico ameritaba declararse de compatibilidad parcial en el marco del art. 120.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que, si bien su contenido en términos generales no se contrapone al texto constitucional, no resulta menos evidente que debió efectuarse el examen particular de los referidos artículos por cuanto se contraponen a preceptos constitucionales conforme se desarrolla a continuación:
I.2. Sobre los arts. 52.II y IV; y, 53 del Estatuto Autonómico de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni
Los indicados artículos, en su texto disponen:
"Artículo 52. Participación y Control social
(...)
II. Son los representantes directos de las comunidades y por decisión del Gran Concejo Territorial son quienes ejercerán la Participación y Control Social de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente Estatuto Autonómico, y las que estén establecidas en la Constitución Política del Estado y las demás leyes y reglamentos de carácter nacional que establezcan el alcance de sus funciones.
(...)
IV. Entre los presidentes y presidentas comunales se conformará un comité de control social para poder cumplir con sus atribuciones de manera permanente. El comité de control social estará compuesto por 5 personas: 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Vocales. Este comité convocara a reunión de presidentes cuando sea necesario...".
"Artículo 53. Atribuciones Tienen las siguientes atribuciones: 1. Generar espacios de participación y control social ante los órganos de gobierno y las instituciones y empresas que administren recursos públicos. 2. Ejercer control social a la calidad de los servicios públicos. 3. Participar en la formulación de políticas públicas. 4. Apoyar a la Asamblea Legislativa Territorial en la construcción de las leyes. 5. Generar un manejo transparente y accesible de la información referente al uso de los recursos públicos en la gestión pública. 6. Conocer y pronunciar sobre los informes de gestión emitidos por los órganos del Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña. 7. Formular informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. 8. Coordinar la planificación para realizar control con los órganos e instituciones que administran recursos públicos. 9. Denunciar todo acto irregular conocido ante las instancias que correspondan para el inicio de investigaciones y procesamientos".
I.2.1. Análisis
El art. 241.IV, V y VI de la CPE, establece que: "IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad".
De acuerdo a estas disposiciones constitucionales, la estructura y composición para el ejercicio de la participación y control social lo establece la misma sociedad civil organizada, por otra parte la ley es la que determinará el ejercicio del control social, y por último corresponderá a las entidades estatales generar espacios para el ejercicio de este derecho.
A lo referido anteriormente corresponde añadir que las organizaciones que ejercen el control social gozan de autonomía e independencia con respecto a las entidades estatales sobre las cuales ejercerán control, teniendo como marco para el ejercicio de dicho derecho a la Ley del Nivel Central del Estado, siendo esta actualmente la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, teniendo así que las instituciones del Estado no podrán restringir, coartar o limitar el ejercicio del mencionado derecho, debiendo en todo caso sujetarse a lo establecido en la referida Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
De otro lado, el precitado art. 241. IV y V de la CPE, establece que: "IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social".
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