Volver a sentencias
TCP

0029/2022-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2022SALA PLENA

Voto Disidente 0029/2022-DCP

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de noviembre de 2022

SALA PLENA Magistrado: René Yván Espada Navía Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas

Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0029/2022 Expediente: 41625-2021-84-CEA Departamento: Beni

Consultante: Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Catagena, Capitán Grande de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonía OICA, en su condición de Autoridades del Territorio Indígena (ATI) Cavineño provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento de Beni.

I.ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado, en el plazo establecido manifiesta su discrepancia respecto a la forma de Resolución efectuada mediante la , sobre los arts.: 40.8; 52.II y III; 53; 57.9; y, 63, del Proyecto de Estatuto IOC de la Nación Cavineña; al considerar que debió merecer declaratoria de incompatibilidad expresa por parte de este Tribunal; bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales:

I. FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE

II.1. Sobre los artículos 40.8; y, 63

Texto de las disposiciones observadas

"Artículo 40. Atribuciones

Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Territorial las siguientes:

(...) 8. Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales firmados por la Capitanía Grande. (...)".

"Artículo 63. Cosmovisión y protección

I. El Gobierno Autónomo Cavineño promoverá la protección, uso, acceso, manejo y aprovechamiento sostenible y sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco de la cosmovisión y las necesidades de las familias en relación con las diferentes prácticas que desempeñan como ser la caza, pesca, fuente energética, aprovechamiento del bosque no maderable y maderable para consumo familiar. II. EI Gobierno Autónomo Cavineño elaborará, implementará planes, programas y proyectos dirigidos a la conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad, en el marco del respeto a los principios y valores culturales, el respeto al dueño del monte 'Jichi' y de acuerdo a las necesidades. III. Para el aprovechamiento forestal maderable se reconocen dos sistemas:

  1. a)El sistema familiar que se realiza tradicionalmente para uso doméstico. El sistema de aprovechamiento comercial por medio de Planes de Manejo lo realizan las comunidades que tienen potencial de bosque, en cumplimiento de las normas vigentes.
  2. b)El aprovechamiento de los recursos no maderables como la palma y la fibra de perotó, castaña, bejucos, flores, semillas y otros, constituyen patrimonio y riqueza de todas las comunidades del territorio que contribuyen a la conservación y desarrollo de la cultura, el arte y la medicina.

IV. El uso y aprovechamiento por parte de las comunidades indígenas de los recursos naturales renovables sean maderables y no maderables, debe ser de forma integral y sostenible precautelando su hábitat natural. V. Las áreas de potencial forestal que se encuentren afectadas por la intervención humana irracional y descontrolada deberán ser obligatoriamente reforestadas. VI. Como medida de prevención y control territorial se crean los equipos o Brigadas de Guarda Forestales Comunitarios, los mismos que serán reglamentadas por normas internas. VII. Se prohíbe y se sanciona todo tipo de depredación y aprovechamiento ilegal de recursos naturales".

Fundamentos jurídicos de la disidencia

La , declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento del art. 40.8 y la compatibilidad pura y simple del art. 63; sin embargo, el suscrito Magistrado, no comparte la decisión tomada, bajo los siguientes fundamentos:

Cabe señalar que el fallo citado, a tiempo de efectuar el test de constitucionalidad correspondiente al art. 40.8, refirió lo siguiente: "Descripción.- La regulación en examen, establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Territorial, la aprobación de contratos referidos a recursos naturales, aspecto que merece especial atención por parte de este Tribunal, debido a que la disposición no realiza la necesaria e inevitable distinción entre recursos naturales renovables y no renovables, así como con la especifica competencia del nivel autónomo de gobierno; condiciones de trascendental importancia conforme se expone a continuación.

Preceptos constitucionales relacionados.- Para efectuar el presente análisis se debe tener en cuenta que el art. 9.6 de la CPE, establece como fines y funciones esenciales del Estado: ?Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras'.

Por otra parte, el art. 298.II.4 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado: ?Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua'.

A su vez, el art. 348 de la CPE, que señala: ?I. Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país'.

Las competencias municipales previstas en la Norma Suprema, son:

?Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (...)

5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos'.

Entre las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del nivel de gobierno indígena originario campesino, se cuenta con las siguientes:

?Artículo 304. I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

(...)

3. Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución. (...) II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

(...)

2. Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

(...)

III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

(...)

9. Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción' .

Por último, para el caso en estudio, tenemos que el art. 30.II.17 de la CPE, señala que en el marco de la unidad del Estado, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) tienen derecho: ?A la gestión territorial indígena autónoma, y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros'

Jurisprudencia aplicable al caso.- El Tribunal Constitucional Plurinacional, como efecto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos AIOC presentados ante esta instancia constitucional, determinó declarar la incompatibilidad de disposiciones que pretendían regular la gestión, aprovechamiento y explotación de recursos naturales no renovables; en ese sentido, se cuenta con la , que al efectuar el análisis del párrafo introductorio y los numerales 5 y 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico de Salinas, estableció que: ?...el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva en recursos naturales estratégicos, ello implica que se constituye en el titular para asumir el control y dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de dichos recursos naturales estratégicos en concordancia con el mandato constitucional del art. 351; por consiguiente, ningún gobierno autónomo puede arrogarse dicha competencia sobre recursos naturales estratégicos que incumbe los recursos renovables y no renovables del suelo y subsuelo...'. Asimismo, la indicada Resolución Constitucional determinó que: ?...una AIOC tiene competencia sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables en lo referido a áridos y agregados, pero de ninguna forma dicha competencia alcanza al aprovechamiento de todos los recursos naturales no renovables'. Contraste.- En análisis de la previsión propuesta en el proyecto de estatuto IOC de la Nación Cavineña, se tiene que el estatuyente, pretende otorgar a la Asamblea Legislativa Territorial como una de sus atribuciones la aprobación de contratos de interés público referidos a recursos naturales, de manera general y sin especificar si tales contratos tendrán como materia regulable el ámbito de recursos naturales renovables y/o no renovables, imprecisión que también deja en duda su alcance respecto de aquellos recursos sobre los que recae la competencia autonómica. Aquella distinción primaria se encuentra plasmada en diversos preceptos constitucionales que definen su alcance y determinan las competencias entre los niveles gubernamentales.

En ese contexto, conforme a la normativa constitucional citada, es preciso señalar que la Norma Suprema se refiere a los recursos naturales como bienes del Estado que deben ser considerados estratégicos y de interés público, cuya regulación y explotación se realiza con base en las competencias establecidas para el Estado con autonomías con el fin máximo del desarrollo del país, razones por las que se otorga al nivel central del Estado la competencia exclusiva; y en ese sentido, le corresponde a aquel nivel de gobierno la legislación que establecerá los parámetros para cumplir con aquellos objetivos.

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de noviembre de 20220029/2022-DCPFuente oficial