Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 41625-2021-84-CEA Departamento: Beni
Solicitud de Control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, presentado por Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo Autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Cartagena, Capitán Grande de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonia OICA, en su condición de Autoridades del Territorio Indígena (ATI) Cavineño provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES
En virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente a la , en los arts. 61 en la expresión "...y no renovables..."; y, 67.II en la frase "...pudiendo extenderse a áreas contiguas que serán ratificadas por un Ley aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional", del proyecto de estatuto IOC de la Nación Cavineña; a cuyo efecto se dispone los siguientes fundamentos:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
II.1. Respecto a la declaración de compatibilidad constitucional del art. 61 en la expresión "...y no renovables..."
Texto de la disposición
"Artículo 61. Carácter
Los recursos naturales renovables y no renovables situados al interior del Territorio Indígena Cavineño, son de carácter estratégico para la sostenibilidad, desarrollo y vida de las presentes y futuras generaciones. (...)".
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