Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 41625-2021-84-CEA Departamento: Beni Consultante: Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo Autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Cartagena, Capitán Grande de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonia OICA, en su condición de Autoridades del Territorio Indígena (ATI) Cavineño de las provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES
En la parte in fine de la , el suscrito Magistrado anunció ser de Voto Aclaratorio con relación a la declaratoria de compatibilidad -pura y simple- de los arts. 36.I; 40.10; 51.1; y, Disposición Final Segunda contenidos en el proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni; al considerar que dicha determinación debió sujetarse a la debida observancia de los alcances normativos y jurisprudenciales sobre la materia objeto de regulación, que permitan al consultante, una mejor interpretación y aplicación de los señalados preceptos; ello conforme los argumentos jurídico-constitucionales que a continuación se desglosan:
II. FUNDAMENTOS DE LA
En el examen de constitucionalidad de los arts. 36.I; 40.10; 51.1; y, la Disposición Final Segunda del proyecto de Estatuto de la Autonomía IOC de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, en la citada , los mismos, si bien estuvieron sujetos de análisis, fueron declarados compatibles de manera pura y simple, es decir, no se efectuó ninguna consideración o fundamento expreso respecto de los merituados preceptos, siendo su contenido normativo, conforme se transcribe a continuación:
"PARTE SEGUNDA
ESTRUCTURA DE GOBIERNO
Capítulo I
Estructura de Gobierno
(...)
Sección III
Asamblea Legislativa Territorial
(Órgano Legislativo)
Artículo 36. Asamblea Legislativa Territorial
I. Es el Órgano Legislativo del Gobierno de la Nación Cavineña con facultades legislativas y normativas, encargado de la emisión de disposiciones reglamentarias en materias específicas para el ejercicio de sus competencias.
(...)" (las negrillas son nuestras).
"Artículo 40. Atribuciones
Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Territorial las siguientes:
(...)
10. Disponer la suspensión temporal de cualquier autoridad del Gobierno Autónomo, excepto del Tribunal de Experiencia de Justicia Territorial y Comunal.
(...)".
"Sección IV
Jurisdicción Indígena Cavineña
(Administración de justicia)
Artículo 51. Causales de destitución
En caso de demostrarse alguna de las causales siguientes, el Tribuno será destituido de su cargo en el Gran Concejo Territorial.
1. Por cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato;
(...)".
"Disposiciones Finales
(...)
Disposición Final Segunda. Modificación del Estatuto
El presente Estatuto podrá ser modificado en Asamblea General, previas propuestas fundamentadas que determinen la necesidad y serán adoptadas de acuerdo a normas internas y procedimientos propios". III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
III.1. Sobre el art. 36.I
El contenido del parágrafo I del art. 36 del proyecto de Estatuto de la Autonomía IOC de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, en análisis, declarado compatible de manera pura y simple en la Declaración Constitucional Plurinacional objeto del presente Voto Aclaratorio, señala que, el Órgano Legislativo del Gobierno de la Nación Cavineña tiene facultades legislativas y normativas; y, es el encargado de la emisión de disposiciones reglamentarias en materias específicas para el ejercicio de sus competencias.
Ahora bien, es pertinente considerar que, un Estatuto Indígena Originario Campesino se constituye en la norma institucional básica de aquella comunidad que la adoptó por voto popular y que tuvo participación en su elaboración; y como un instrumento parte del ordenamiento jurídico, las previsiones que éste contiene se encuentran sujetas a la labor interpretativa que sus autoridades hagan de ellas; por lo que, éstas deben tener una claridad suficiente que impida cualquier vicio de arbitrariedad en dicha labor.
Por otra parte, también es preciso tener en cuenta que el control previo de constitucionalidad impetrado, tiene por objeto confrontar el texto que la entidad autónoma propone con los preceptos constitucionales, a fin de garantizar que los primeros no contradigan el marco jurídico supremo; entonces, la jurisdicción constitucional se pronunciará por la incompatibilidad de todo precepto propuesto, cuando encuentre en una parte o en su integridad, una contracción con el marco constitucional; e incluso puede y debe pronunciarse ante cualquier probable indicio de inconstitucionalidad, redirigiendo o conduciendo cualquier mala interpretación1 que pueda surgir hacia un armónico entendimiento sobre las normas.
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