Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTOS DEL VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de noviembre de 2022
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 41625-2021-84-CEA Departamento: Beni Consultante: Donato Amapo Yubarena, Presidente del Órgano Deliberativo Autonómico de la Nación Cavineña y Sandro Vaca Cartagena, Capitán Grande de la Organización Indígena de Cavineños de la Amazonía OICA, en su condición de Autoridades del Territorio Indígena (ATI) Cavineño de las provincias Vaca Diez y Ballivián del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado manifiesta su DESACUERDO con los fundamentos y la determinación asumida en la , con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 27.j); 39.v; 45.2 y 11; 46.5; 52.II y IV; 53; y, 65 contenidos en el proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (IOC) de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni; ello de conformidad a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTOS DE LA
La precitada , en el examen de constitucionalidad de los artículos 27.j); 39.v; 45.2 y 11; 46.5; 52.II y IV; 53; y, 65 del proyecto de Estatuto de la Autonomía IOC de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, declaró compatibles dichas disposiciones luego de ser confrontadas con la Constitución Política del Estado, siendo su contenido normativo, conforme se transcribe a continuación:
"PARTE SEGUNDA
ESTRUCTURA DE GOBIERNO
Capítulo I
Estructura de Gobierno
Sección I
Gran Concejo Territorial
(...) Artículo 27. Requisitos
(...)
- j)No haber traicionado al movimiento indígena.
(...)" (las negrillas corresponden al texto original).
"Sección III
Asamblea Legislativa Territorial
(Órgano Legislativo)
(...)
Artículo 39. Requisitos
(...)
- v)No haber traicionado al movimiento indígena.
(...)" (las negrillas pertenecen al texto original).
"Sección IV
Jurisdicción Indígena Cavineña
(Administración de justicia)
(...)
Artículo 45. Requisitos
Para poder ser elegido 'Tribuno' se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
2. Haber nacido en el territorio.
(...)
11. No haber traicionado al movimiento indígena" (las negrillas corresponden al texto original).
"Artículo 46. Atribuciones del Tribunal de Justicia Territorial
(...)
5. Los casos graves que no hayan podido resolverse en esta Jurisdicción, podrán ser derivados a la jurisdicción ordinaria.
(...)" (las negrillas pertenecen al texto original).
"Sección V
De la participación y control social
Artículo 52. Participación y Control social
(...)
II. Son los representantes directos de las comunidades y por decisión del Gran Concejo Territorial son quienes ejercerán la Participación y Control Social de acuerdo a las atribuciones señaladas en el presente Estatuto Autonómico, y las que estén establecidas en la Constitución Política del Estado y las demás leyes y reglamentos de carácter nacional que establezcan el alcance de sus funciones.
(...)
IV. Entre los presidentes y presidentas comunales se conformará un comité de control social para poder cumplir con sus atribuciones de manera permanente. El comité de control social estará compuesto por 5 personas: 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Vocales. Este comité convocara a reunión de presidentes cuando sea necesario.
(...)
Artículo 53. Atribuciones
Tienen las siguientes atribuciones:
1. Generar espacios de participación y control social ante los órganos de gobierno y las instituciones y empresas que administren recursos públicos. 2. Ejercer control social a la calidad de los servicios públicos. 3. Participar en la formulación de políticas públicas. 4. Apoyar a la Asamblea Legislativa Territorial en la construcción de las leyes. 5. Generar un manejo transparente y accesible de la información referente al uso de los recursos públicos en la gestión pública. 6. Conocer y pronunciar sobre los informes de gestión emitidos por los órganos del Gobierno Autónomo Indígena de la Nación Cavineña. 7. Formular informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato. 8. Coordinar la planificación para realizar control con los órganos e instituciones que administran recursos públicos. 9. Denunciar todo acto irregular conocido ante las instancias que correspondan para el inicio de investigaciones y procesamientos" (las negrillas pertenecen al texto original).
"Artículo 65. Recursos naturales no renovables
Las políticas sobre los recursos no renovables que dicte el nivel central del Estado estarán basadas en la consulta libre, previa e informada, para cuya explotación deberá ser racional y concertada con la nación Cavineña para evitar daños ambientales" (las negrillas corresponden al texto original).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
III.1. Sobre los arts. 27.j); 39.v; y, 45.11
Ingresando en contexto, el Estatuto de la Autonomía IOC de la "Nación Cavineña" del departamento de Beni, prevé en el art. 27.j), los requisitos para poder integrar el Gran Concejo Territorial de la Nación Cavineña; por su parte, el art. 39.v, alude a sus homólogos la misma exigencia para ser parte de su Órgano Legislativo -Asamblea Legislativa Territorial-; y, el art. 45.11, finalmente, consagra los requisitos para ser elegido miembro del Tribunal de Justicia Territorial; preceptos todos coincidentes en establecer como requisito necesario e indispensable para conformar los órganos de gobierno en la estructura del Gobierno Autónomo IOC, el: "No haber traicionado al movimiento indígena".
La , objeto del presente Voto Disidente, no realizó ninguna observación acerca de estos preceptos; sin embargo, en criterio del suscrito Magistrado, las disposiciones indicadas establecen un requisito conjunto que, a priori, resulta incompatible con normas constitucionales al presentar una exigencia ambigua e imprecisa en su determinación y por ende permitir un alto grado de subjetividad; aun cuando se tratase de un aspecto cobijado en la libre determinación de la Nación Cavineña, puesto que, la aludida previsión no determina de manera alguna cuáles son los actos a considerarse como traición. Consecuentemente, dicha previsión podría resultar contraria a la Norma Suprema, así como al bloque de constitucionalidad, en relación al principio de legalidad normativa1, lo que a su vez conlleva una potencial vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Sobre este punto, la , citando a la , que a su vez se refiere a la , estableció lo siguiente: "La jurisprudencia constitucional, ha desarrollado ampliamente el principio de legalidad, señalando que para su observancia, se debe cumplir con dos condiciones esenciales para su aplicación: '...a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones; y b) la garantía material que en resguardo del principio de la seguridad jurídica se expresa en la necesaria tipificación de las conductas y el establecimiento de las sanciones tanto en forma directa, a través de las normas contenidas en la Ley, cuanto por remisión conocida como tipificación indirecta' ().
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