Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2022-O Sucre, 20 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34931-2020-70-AAC Departamento: Beni
La queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho contra Yuri Miranda Gonzales, Director General Ejecutivo; y, Carlos Alberto Oyola Arduz, Encargado Departamental de Beni, ambos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la queja
Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante a fs. 159 y vta., el hoy denunciante refirió que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la con la cual fue notificada la parte demandada el 16 de febrero de 2022, sin que hasta la fecha se dé cumplimiento al pago de asignaciones familiares que le corresponden de acuerdo a ley, como sucede con la prestación de nueve subsidios, considerando que ya se le otorgó tres.
En ese sentido, mediante nota solicitó al INE que se dé cumplimiento al precitado fallo constitucional, misma que no tuvo respuesta; por lo que, "...solicito pueda solicitar el cumplimiento del pago de asignaciones familiares previstas que me corresponden de acuerdo a ley, como la prestación de 9 meses de subsidios, establecidas en la Sentencia constitucional ya mencionada, y sea bajo apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento" (sic).
I.2. Petitorio
Solicitó el pago de asignaciones familiares que le corresponden, "de acuerdo a ley"; es decir, la prestación de nueve meses de subsidios; y, sea bajo apercibimiento de remitir antecedentes ante el Ministerio Público.
I.3. Informe del demandado y trámite ante la Sala Constitucional
Humberto Mario Arandia Claure, Director General Ejecutivo del INE, mediante informe escrito presentado el 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 174 a 175, señaló que:
- a)El 16 de febrero de 2022 se notificó a Liliana Quisbert Salvatirra, Encargada Departamental de Beni a.i. del INE con la ; por la que, se resolvió confirmar en parte la Resolución 034/2020 de 11 de agosto, en consecuencia denegar la tutela en cuanto a los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral y conceder con relación al pago de asignaciones familiares correspondientes;
- b)Al respecto, observa que si bien se puso en conocimiento de la referida funcionaria el precitado fallo constitucional; empero, la representación legal del INE recae en su persona debido a su condición de Director General Ejecutivo;
- c)Con relación al cumplimiento de la prenombrada , de acuerdo a la documentación facilitada por las Unidades de Recursos Humanos (RR.HH.), Capacitación, y Financiera, dependientes de la Dirección de Administración y Servicios del INE, se ha gestionado los requerimientos y diligencias para el pago de asignaciones familiares en favor del denunciante; sin embargo, considerando que para ello devienen trámites administrativos y presupuestarios, que conllevan plazos y procedimientos establecidos en el Sistema de Administración de Personal y Sistema de Presupuesto de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y en la Ley de Procedimiento Administrativo; aspectos que deben ser cumplidos previamente a los efectos de la consecución del citado fallo constitucional; y,
- d)En ese sentido, solicitó la otorgación de un plazo prudente para la materialización de la referida Sentencia.
Ante esa situación, mediante proveído de 31 de marzo de 2022, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni corrió en traslado al impetrante de tutela, la solicitud de un plazo prudente (fs. 176).
A través de escrito de 1 de abril de 2022, el ahora denunciante rechazó dicho pedido; en ese mérito, a través de providencia de 5 de igual mes y año, la Sala Constitucional ordenó al Director General Ejecutivo del INE cumplir lo resuelto en la en el plazo de tres días (fs. 179 y vta.).
Por memorial de 5 de mayo de 2022, el Director General Ejecutivo del INE señaló que el 29 de abril de 2021 fue notificado con el proveído de 5 de igual mes y año; en atención al cual comunicó el cumplimiento de la , a cuyo efecto adjuntó en "...original la planilla de pagos y boletas con cargo de recepción por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, el 25 de abril..." (sic); en ese sentido, solicitó que al momento de realizar la entrega de las mencionadas boletas de asignaciones familiares, -se entiende a través de la Sala Constitucional-, el denunciante firme las planillas de subsidios en especie (fs. 205 y vta.).
Mediante proveído de 6 de mayo de 2022, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, precisó que no ordenó la remisión de planillas de subsidios en especie ni de las boletas de asignaciones familiares para ser entregadas al denunciante; ya que su labor se circunscribe a verificar el cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que no significa "...realizar las labores administrativas que le corresponden al accionado" (sic); en ese sentido, dispuso el desglose de las mismas, "...para que sea la entidad demandada quien haga la entrega al accionante, bajo su conformidad, de las boletas de las asignaciones familiares..." (sic).
Finalmente, a través de escrito de 11 de mayo de 2022, el denunciante solicitó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni la remisión de antecedentes al Ministerio Público "...POR DESOBEDIENCIA A RESOLUCIÓN EN PROCESO DE AMPARO CONSTITUCIONAL" (sic), a tiempo de señalar asimismo que a través de nota de 3 de igual mes y año pidió al INE dé cumplimiento a la y en consecuencia le paguen los "...subsidios de lactancia en dinero y no en especie, tal como lo manifiesta la mencionada Sentencia constitucional..." (sic); empero, no habría recibido respuesta.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto Interlocutorio 120/2022 de 16 de mayo, cursante a fs. 211 y vta., resolvió declarar "PROBADA" la queja por incumplimiento presentada por el accionante disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público; determinación asumida en mérito a los siguientes fundamentos:
- 1)Por memorial de 24 de marzo de igual año, el denunciante refirió que el INE fue notificado con la , sin que hasta la fecha esa entidad hubiera cumplido con el pago de las asignaciones familiares que le corresponden de acuerdo a ley;
- 2)Al respecto, por memorial de "3" de mayo de ese año, el Director General Ejecutivo del INE indicó que dio cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional, acompañando al efecto planilla de subsidio en especie y boletas de asignaciones familiares;
- 3)En ese sentido, a través de proveído de 6 de similar mes y año, se precisó que "...lo único que se ordenó fue que se cumpla lo dispuesto en la ..." (sic); y,
- 4)Considerando que se tiene previsto que la institución demandada pague las asignaciones familiares que le correspondan al accionante, mismas que esta "...ha pretendido entregarlas en especie..." (sic); extremo que fue rechazado por el denunciante; consiguiente, se estableció que la mencionada institución no cumplió con la precitada .
I.5. De la impugnación
Humberto Mario Arandia Claure, Director General Ejecutivo del INE, a través de su representante legal, por escrito presentado el 20 de mayo de 2022, cursante de fs. 357 a 361 vta., solicitó se revoque el Auto Interlocutorio 120/2022 de acuerdo a los siguientes argumentos:
- i)Por memorial de 11 de igual mes y año presentado ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de justicia de Beni, el denunciante alegó que a través de nota de 5 de similar mes y año, hizo conocer al INE su rechazo al pago de las asignaciones familiares en especie y solicitando en cambio el pago en efectivo; en ese mérito, la mencionada Sala emitió el citado Auto, por el que dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público;
- ii)Al respecto, considera que en virtud a los principios de contradicción y de igualdad de oportunidades, la precitada Sala debió correr en traslado el referido escrito de 11 de ese mes y año; y, no emitir de manera directa el aludido Auto Interlocutorio, máxime cuando se tenía conocimiento que el INE se encontraba realizando las gestiones administrativas para el pago de las señaladas asignaciones familiares y posteriormente, el 5 del mismo mes y año, remitió ante esa instancia las boletas y planilla de asignaciones familiares, aspecto que se corrobora en el proveído de 6 del citado mes y año, por el que la referida Sala dispuso el desglose de las mismas para que sean entregadas al impetrante de tutela;
- iii)En ese mérito, el "29/04/2022" la Encargada Departamental de Beni acudió al domicilio del denunciante a fin de cumplir con la entrega física de las mencionadas boletas de asignaciones familiares; sin embargo, este no fue habido porque se encontraba de viaje, según lo indicó su suegra;
- iv)Posteriormente, a través de Nota CITE: INE/DGE/UAL/0922/22 de 10 de mayo de 2022 se le comunicó la imposibilidad de pago en dinero de las asignaciones familiares; toda vez que, la normativa referente al caso lo prohíbe;
- v)Bajo tales antecedentes, se evidencia que el INE dio cumplimiento a la , misma que en la parte in fine del análisis del caso concreto señala que el pago de las asignaciones familiares conforme y/ o de acuerdo a ley; al respecto, el art. 25 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987 prevé que el subsidio de lactancia consiste en la entrega de productos lácteos u otros equivalentes Bs2000.- (dos mil bolivianos); asimismo, el art. 20 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo aprobado por Resolución Administrativa (RA) 101/2021 de 31 de diciembre que prohíbe a los empleadores entregar el mencionado subsidio en dinero y el art. 22 de la misma norma prohíbe a los beneficiarios recibirlo en dinero;
- vi)Consiguientemente, no corresponde efectuar el pago en dinero de la citada asignación familiar sino en especie como efectivamente se lo realizo, según se acredita por las planillas y boletas que se adjuntaron, pero que el denunciante se rehúsa a recoger; y,
- vii)En ese sentido, la orden de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por parte de la Sala Constitucional a través del Auto Interlocutorio 120/2022, carece "de asidero legal", ya que establece que el pago de las asignaciones familiares sea de acuerdo a ley, aspecto que fue plenamente cumplido por el INE al haber gestionado el pago de las mismas en especie y al haber buscado al denunciante en su domicilio para hacerle la entrega de las boletas por ese concepto, tal como lo establecen las normas sobre la materia, arribas descritas.
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 8 de junio de 2022, cursante a fs. 366, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso que la presente queja por incumplimiento de la sea remitida a la Sala Segunda de este Tribunal, lo cual se hizo efectivo el 13 de junio de 2022, consiguientemente, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es emitido dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la , dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho contra Yuri Miranda Gonzales, Director General Ejecutivo; y Carlos Alberto Oyola Arduz, Encargado Departamental de Beni, ambos del INE; que confirmó en parte la Resolución 034/2020 de 11 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, "CONCEDER con relación al pago de las asignaciones familiares que le correspondan de acuerdo a los fundamentos de este fallo constitucional" (fs. 130 a 139 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2022, el hoy denunciante refirió que el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la con la cual fue notificada la parte demandada el 16 de febrero de 2022, sin que hasta la fecha se dé cumplimiento al pago de asignaciones familiares que le corresponden de acuerdo a ley, como sucede con la prestación de nueve subsidios (fs. 159 y vta.).
II.3. Consta memorial de Humberto Mario Arandia Claure, Director General Ejecutivo del INE, presentado el 29 de marzo de 2022, con relación al cumplimiento de la , de acuerdo a la documentación facilitada por las Unidades de RR.HH. y Capacitación, y Financiera, dependientes de la Dirección de Administración y Servicios del INE, se ha gestionado los requerimientos y diligencias para el pago de asignaciones familiares en favor del denunciante; sin embargo, considerando que para ello devienen trámites administrativos y presupuestarios, que conllevan plazos y procedimientos establecidos en el Sistema de Administración de Personal y Sistema de Presupuesto de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, y en la Ley de Procedimiento Administrativo; aspectos que deben ser cumplidos previamente a los efectos de la consecución del citado fallo constitucional; por lo que solicitó la otorgación de un plazo prudente (fs. 174 a 175).
II.4. A través de escrito de 1 de abril de 2022, el accionante rechazó dicho pedido; en ese mérito, reitero el cumplimiento del pago de asignaciones familiares previstas que le corresponden de acuerdo a ley, y en caso de incumplimiento con apercibimiento de remitir antecedentes al Ministerio Público (fs. 179).
II.5. La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni mediante providencia de 5 de abril de 2022 ordenó al Director General Ejecutivo del INE cumplir lo resuelto en la en el plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 179 vta.).
II.6. Consta el memorial de 5 de mayo de 2022, mediante el cual, el Director General Ejecutivo del INE señaló que el 29 de abril de 2021 fue notificado con el proveído citado, en atención al cual comunicó el cumplimiento de la , a cuyo efecto adjuntó en "...original la planilla de pagos y boletas con cargo de recepción por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, el 25 de abril..." (sic); en ese sentido, solicitó que al momento de realizar la entrega de las mencionadas boletas de asignaciones familiares, -se entiende a través de la Sala Constitucional- , el denunciante firme las planillas de subsidios en especie (fs. 205 y vta.)
II.7. Mediante proveído de 6 de mayo de 2022, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni precisó que no ordenó la remisión de planillas de subsidios en especie ni de las boletas de asignaciones familiares para ser entregadas al denunciante, ya que su labor se circunscribe a verificar el cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que no significa "...realizar las labores administrativas que le corresponden al accionado" (sic); en ese sentido, dispuso el desglose de las mismas, "...para que sea la entidad demandada quien haga la entrega al accionante, bajo su conformidad, de las boletas de las asignaciones familiares..." (sic), puesto que las mismas son de manejo exclusivo de la institución (fs. 206).
II.8. Cursa Nota CITE: INE/DGE/UAL/0922/22 de 10 de mayo de 2022, por la que el INE responde al impetrante de tutela, notificada el "16-04-22" señalando la normativa aplicable y que en mérito a la misma no corresponde el pago en efectivo (fs. 327 y vta.).
II.9. La Nota CITE: INE/DGE/UAL/062/22 de 10 de mayo de 2022, por la que el INE solicitó al accionante, notificada el "16-04-22" se apersone a la entidad y recoja las nueve boletas de asignaciones familiares, advirtiéndole que tiene plazo máximo de un año a partir de la facturación para recoger el paquete de subsidio (fs. 328).
II.10. Por escrito de 11 de mayo de 2022, el denunciante solicitó a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni la remisión de antecedentes al Ministerio Público "...POR DESOBEDIENCIA A RESOLUCIÓN EN PROCESO DE AMPARO CONSTITUCIONAL" (sic), a tiempo de señalar que a través de nota de 3 de mayo de igual mes y año solicitó al INE dé cumplimiento a la y en consecuencia le paguen los "...subsidios de lactancia en dinero y no en especie, tal como lo manifiesta la mencionada Sentencia constitucional..." (sic); empero, no habría recibido respuesta (fs. 210 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante formula queja por incumplimiento de la que fue emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fallo constitucional que confirmó en parte la Resolución 034/2020 de 11 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, "CONCEDER con relación al pago de las asignaciones familiares que le correspondan de acuerdo a los fundamentos de este fallo constitucional"; no obstante, la autoridad demandada inobservando los fundamentos esgrimidos en la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional y dispuso el pago de las asignaciones familiares vía el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), en especie. Consiguientemente, requiere se disponga el pago en dinero de las asignaciones familiares y no en especie, conforme ordenó la citada Sentencia.
En consecuencia, corresponde, analizar la queja por incumplimiento, a fin de disponer o no lo solicitado por el denunciante.
III.1. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
En relación a esta temática, en el Fundamento Jurídico III.2 del , se estableció lo siguiente: "El carácter obligatorio de las sentencias constitucionales y su ejecución compulsiva; es decir, su cumplimiento en la medida de lo determinado, se encuentra en las normas contenidas en los arts. 2031 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 152, 163 y 17 4del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En ese orden, el 5, señaló que una resolución constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que se produzca un cumplimiento inferior o sobrecumplimiento de lo dispuesto, abriéndose la posibilidad que las partes procesales denuncien tales situaciones jurídicas que se presenten en ejecución de sentencia.
Del mismo modo, la en su Fundamento Jurídico III.2, entendió que el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado es un derecho fundamental que emerge del derecho fundamental a la jurisdicción o acceso a la justicia constitucional consagrado en los arts. 115.I de la CPE; 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que se constituye en el derecho protector de los demás derechos, que implica, no solamente el acceso propiamente a la justicia constitucional sin obstáculos ni limitaciones carentes de justificación racional y razonable y lograr un pronunciamiento judicial, sino también '...Lograr que la Resolución emitida sea cumplida y ejecutada, debido a que si se entiende que se acude a un proceso para que se restablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho' --.
En ese sentido, la , citando a las , , , y a la , subrayó que el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial proveniente de cualquier jurisdicción, incluida de la justicia constitucional, debe ser en la medida de lo determinado, caso contrario, se lesiona el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales, violación que se produce cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío.
En ese orden, la citada , precisó que:
Mostrando 45 de 90 parrafos.