Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DEL Sucre, 20 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 34931-2020-70-AAC Departamento: Beni
Partes: Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho contra Yuri Miranda Gonzales, Director General Ejecutivo; y, Carlos Alberto Oyola Arduz, Encargado Departamental de Beni, ambos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en el , que declaró NO HA LUGAR la queja por incumplimiento presentada por Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho, en relación a la ; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que lo sustentan:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1 En el presente caso, el accionante, denunció ante la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que los demandados incumplieron lo dispuesto en la , la cual les fue notificada el 16 de febrero de 2022; ante lo cual, presentó memorial el 24 de marzo del mismo año solicitando el pago de asignaciones familiares correspondientes; empero, no obtuvo respuesta.
II.2 Ahora bien, a través del , se revocó el Auto Interlocutorio 120/2022 de 16 de mayo, pronunciado por citada Sala Constitucional, que había declarado HA LUGAR la queja por incumplimiento, presentada por Rodrigo Andrés Michel Ajhuacho; a tal efecto, se señaló que, "...el accionante en su momento al formular su petitorio de la acción tutelar requirió que se entreguen las boletas del subsidio de lactancia, luego en la presente queja señaló "de acuerdo a ley", y posteriormente cambio su petición para que sea en dinero, bajo el argumento que no sería oportuno, aspecto no fue una situación debatida en el citado fallo y menos dentro de lo solicitado en la queja, aún más considerando que la solicitud valorada fue la entrega de las boletas de subsidio de lactancia.
Asimismo, corresponde valorar los argumentos de la autoridad demandada y que conforme a los documentos señalados y en particular el memorial de 5 de mayo de 20200, las planillas y boletas del subsidio de lactancia, estaban a disposición del accionante para que las recoja, y que (...) se le informó como recogerlas".
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