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TCP

0029/2022

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de junio de 2022SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0029/2022

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 9 de junio de 2022

SALA PLENA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de inconstitucionalidad concreta

Expediente: 30700-2019-62-AIC Departamento: La Paz

En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Eduardo Valdivia Zambrana, demandado la inconstitucionalidad del art. 41.IV en su totalidad y VII en la frase señalada con negrillas: "El recurso de revocatoria que carezca (...) depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada (...) será rechazado sin más trámite ni recurso ulterior"; ambos correspondientes al Decreto Supremo (DS) 2174 de 6 de noviembre de 2014 -Reglamento de Procedimiento Sancionador de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-, Por ser presuntamente contrarios a los arts. 115. II, 117.I, 119.II, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES

La , declaró la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta; refiriendo que, de manera anterior este Tribunal emitió la , en la que se ingresó al fondo del cuestionamiento y se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 en sus parágrafos IV y VII -este último de manera conexa a lo decidido- previsiones contenidas en el DS 2174, mismos que ahora también son demandados de inconstitucionalidad, lo que configura que sobre este tema concurra la cosa juzgada constitucional, en tanto y en cuanto el cumplimiento obligatorio y el carácter vinculante de las decisiones de la jurisdicción constitucional, determinan que no se puede fallar en reiteradas ocasiones sobre un mismo aspecto, esto teniendo en cuenta que la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante, fue interpuesta antes de la emisión de la , dentro de causa propia. Por lo mismo, a la fecha de resolución del presente caso, las normas denunciadas ya no se encontrarían vigentes al haber sido expulsadas del ordenamiento jurídico nacional; razones por las que incumbe declararse la improcedencia de la demanda, al concurrir una pérdida de vigencia material y temporal.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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