Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2023-ECA Sucre, 7 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 42368-2021-85-AL Departamento: La Paz
Enmienda de oficio de la , pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paola Esther Silva Calamani en representación sin mandato de Paulina Silva Quisbert de Collao contra Rolando Severo Soliz Plata, Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
I.1. Sobre la facultad de aclaración, enmienda y complementación
El art. 13.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido" (las negrillas fueron añadidas). Asimismo, el , refiriéndose a dicha facultad sostuvo que: "...el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto" (énfasis adicionado).
I.2. Sobre la enmienda en el presente caso
Mostrando 9 de 17 parrafos.