Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO DEL Sucre, de 27 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 41343-2021-83-AAC Departamento: Cochabamba Partes: Farides en representación sin mandato de sus tres hijos menores de edad XXX, YYY y ZZZ; y, Aneth, ambas Iriarte Wills contra Carlos Jesús y Humberto Rafael Torrico Delgado.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto al , que resolvió ha lugar la queja por incumplimiento de la ; y en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la Resolución de 26 de abril de 2023, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, reiteró el plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento, debiendo la precitada Sala Constitucional en observancia del art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), verificar su observancia, o en su defecto remitir antecedentes ante el Ministerio Público; por lo que, en el marco del art. 10.III del CPCo, expone los motivos que la sustentan.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
Si bien, se está de acuerdo en resolver ha lugar la queja por incumplimiento de la , en el análisis debió establecerse que es el Tribunal Constitucional Plurinacional quien resuelve las quejas por incumplimiento; y, son los jueces y tribunales de garantías los encargados de la ejecución de esos fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada, conforme lo previsto en el art. 16 del CPCo, al prever que:
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