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TCP

0029/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de mayo de 2023SALA PRIMERA

Voto Aclaratorio 0029/2023

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO DE LA Sucre, 5 de mayo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Conflicto de Competencias Jurisdiccionales

Expediente: 31067-2019-63-CCJ Departamento: La Paz

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la , pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien se concuerda con el fondo de lo resuelto, del análisis de los elementos de hecho, y lo determinado en el fondo dentro del presente caso, sin embargo, manifiesto mi desacuerdo con la cita de la jurisprudencial sentada por la referida , de la cual mi despacho resulta ser disidente, en mérito a que los elementos fácticos analizados dentro de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, eran por demás suficientes para declarar la improcedencia del conflicto de competencias suscitado, sin tener la necesidad de recurrir a dicha cita jurisprudencial, cuyo contenido -a criterio de la suscrita Magistrada- resulta ser regresivo a los derechos de administración de justicia de las JIOCs; motivo por el cual se emite el presente Voto Aclaratorio.

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Sobre lo resuelto por la

Dentro del análisis del caso, realizado en el Fundamento Jurídico III.4, se tiene que textualmente se razonó lo siguiente:

"(...) a través de la Sentencia 9/2019 de 21 de octubre, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, declaró probada la demanda principal de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya; sin embargo, estos últimos interpusieron recurso de casación contra la misma; de tal forma que, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; anuló la sentencia señalada, mediante el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 10/2020 de 6 de febrero, y ordenaron se emita una nueva, "consignando en la parte de motivación del fallo, la evaluación y valoración de la prueba ofrecida por las partes así como la debida fundamentación conforme a ley" (sic).

Consiguientemente, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 3/2020 de 6 de marzo, declarando probada la demanda de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya; en ese marco, por informe de 21 de julio de 2020, la notificadora en suplencia legal de la Secretaria del Juzgado Agroambiental del departamento de La Paz, respecto al proceso de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya, señaló que; "una vez reiniciada las actividades judiciales el 01 de junio de 2020 por la pandemia del COVID-19, El Tribunal Agroambiental reanudó los plazos procesales, los cuales iniciaron a partir del 15 de Julio de 2020, y que a la fecha ninguna de las partes habría presentado recurso de casación en el plazo establecido por Ley, de la Sentencia N°03/2020 de fecha 06/03/2020" (sic); por lo que, a través del Auto de 22 de julio de 2020, la Jueza Agroambiental del departamento de La Paz, declaró la ejecutoria de la mencionada resolución.

Extremo que se corrobora a través del Informe emitido por el Tribunal Agroambiental Plurinacional T.A.PRES.RNVM 977/2022 de 7 de octubre; en el que se establece que no cursa recurso de casación planteado en contra de la Sentencia 3/2020 de 6 de marzo, emitida dentro del proceso de reivindicación y reparación de daños y perjuicios interpuesto por Lidia Callisaya Villca contra Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya.

Finalmente, a través de memorial presentado el 17 de junio de 2021, ante la Autoridad Agroambiental antes indicada, Lidia Callisaya Villca solicitó la emisión de mandamiento de lanzamiento; pedido que, fue atendido por Auto de 18 del mismo mes y año señalados, indicando "procédase con el lanzamiento de los terrenos despojados por Francisco Callisaya Villca y Trifonia Mamani de Callizaya" (sic).

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