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TCP

0030/2020-DCP

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Declaración 0030/2020-DCP

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020 Sucre, 14 de diciembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Consulta de autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas a un caso concreto

Expediente: 35925-2020-72-CAI Departamento: La Paz

En la consulta de autoridades indígenas originario campesina sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto interpuesta por Máximo Mayta Machaca, Secretario de Actas del Comité Ejecutivo del Pueblo Originario Gran Kalaque, provincia Omasuyo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la consulta

Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de noviembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12, Máximo Mayta Machaca, Secretario de actas del Comité Ejecutivo del pueblo originario Gran Kalaque provincia Omasuyo del citado departamento, refiere que en reunión 20 de julio de igual año, de manera verbal Luis Mayta (familiar suyo), quien es poseedor de una parcela cultivable colindante al norte de su vivienda, planteó dividir el Solar Campesino, sin considerar lo establecido en el art. 2.I de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; por lo que, solicitó de manera verbal a las autoridades de su comunidad, se declare un cuarto intermedio hasta que se demuestre la legalidad o no del pedido del demandante y considerando que el consultante es miembro del Directorio de las autoridades originarias del Gran Kalaque, y con el fin de no incurrir en ser Juez y parte, sugirió realizar esta consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo refiere, que en respuesta a la solicitud realizada al Instuto de Reforma Agraria (INRA) sobre la naturaleza del solar campesino, Julio César Echeverría, Director Departamental a.i. de INRA de La Paz, de forma escrita, entre otros aspectos, señaló que: "...el solar campesino a decir del art. 2 de la ley 1715 es un lugar de residencia del campesino y su familia, no se puede dividir, ni embargar. Asimismo, en la medida en que no lo prohíbe la Ley, se puede vender, no paga impuesto a la tierra. Concordante con el art. 394.II, la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeto al pago de impuestos a la propiedad agraria, la indivisibilidad no afecta el derecho a sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley" (sic).

Finalmente solicitó, que a través del mecanismo de consulta, se pronuncie con respecto a la "INDIVISIBILIDAD DE LOS ESPACIOS TERRITORIALES DEFINIDOS COMO SOLARES CAMPESINOS EN EL ÁREA RURAL" (sic).

I.2. Remisión a la Sala Especializada

De conformidad al art. 130 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente Consulta se remitió a la Sala Cuarta Especializada el 4 de noviembre de 2020 (fs. 13 vta.).

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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