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TCP

0030/2020-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Autos 0030/2020-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-O Sucre, 25 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 2000-01476-04-RAC Departamento: La Paz

En la queja por incumplimiento de la , pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Esteban Morales Tarqui contra José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja

Mediante memorial presentado el 3 de noviembre de 2017, cursante de fs. 644 a 645 vta., Esteban Morales Tarqui, refirió que la , dispuso que los funcionarios del municipio de El Alto del departamento de La Paz, cesen toda acción violatoria o limitativa de su derecho propietario, para que lo ejerza plenamente y sin obstrucciones de ninguna naturaleza.

Pese a la claridad de la Sentencia Constitucional citada supra, Carmen Soledad Chapetón Tancara, actual Alcaldesa, Víctor Espejo Martínez, Director de la Dirección de Administración Territorial y Catastro, "Dra. Ulo", Asesora Técnica Legal del Catastro Urbano y Daniel Oswaldo Jurado Duran, Abogado del Área Civil de la Unidad de Asuntos Jurisdiccionales de Asesoría General; todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, no cumplieron el referido fallo constitucional y realizaron hechos obstructivos al ejercicio de su derecho de propiedad, al consignar su terreno en la planimetría de la Urbanización "Alto de la Alianza", como área verde, y no dar curso a la sustitución parcial en dicha planimetría, convirtiendo su propiedad privada en propiedad municipal, además, afirmó que la comuna alteña no tiene ningún registro en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de las calles ni de las áreas verdes de la citada Urbanización, al no poder registrar en la Dirección de Catastro Urbano ni obtener un código catastral legal y legítimo, hechos que constituirían una seria limitación a sus derechos de dominio sobre su lote de terreno de 4704 m2.

Lamentó que funcionarios municipales no tengan presente que las sentencias constitucionales tienen efecto vinculante y son de cumplimiento obligatorio para quienes componen dicho gobierno edil, sin discriminación alguna, precisando que una forma de cumplimiento para el cese de las acciones violatorias o limitativas al derecho de propiedad por parte del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, es dejar de disponer la sustitución parcial del plano de la Urbanización "Alto de la Alianza" con referencia a su bien inmueble.

I.2. Petitorio

Solicitó se declare procedente la presente queja y se emitan medidas necesarias para su cumplimiento, como la multa progresiva de descuento de haberes de los funcionarios municipales de forma mensual y en caso de continuar con el incumplimiento, la remisión de obrados al Ministerio Público.

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