Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 26126-2018-53-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 274/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 506 a 512 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Alberto López Flores y Alán Neber López Puca, en representación de Zulma Zulema Nina Tarifa, Rosendo Tacuchava Poñe, Luis Chirico Moreno, Jorge Gutiérrez Rodríguez, Carlos Alberto Cartagena Espinoza, Ronald Oliva Montero, Carlos Mendoza Rodríguez, Jakeline Saldaña de Barba, Conrado Urapiri Campi, Samuel Pimentel López, Alfredo Parada Paz, Mario Roger López Puca, Marcos Rocha Gil, Rudy Alfonso Menacho Arredondo, Miguel Añez Pinto, Rolando Tomicha Velasco, Danny Moreno Parrado, Mauricio Vargas Velasco, Marlene Justiniano Durán, Enrique Hurtado Salvatierra, Luis Miguel Frias Cabrera, Jaiber Ipenei Chonono, Eduardo Burgos Soliz, Fernando Rivero Vaca, Alfredo Añez Zarco, Miguel Angel Almaraz Salvatierra, Erick Santiago Méndez Gil y Jhoanna Edith Céspedes Torrico por Martha Torrico Arias contra Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 31 de agosto y 21 de septiembre de 2018, cursantes de fs. 365 a 378 y 409 a 427 vta., los accionantes a través de sus representantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el incumplimiento del Laudo Arbitral de 24 de junio de 2003, que determinó que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) proceda a la contratación definitiva de veintinueve trabajadores universitarios llamados eventuales mas el pago de sueldos devengados, iniciaron un proceso laboral a objeto de la observancia de lo dispuesto llegando a emitirse el mandamiento de apremio en contra del representante de dicha institución.
Pese a ello la citada casa superior de estudios se limitó a la observancia parcial del precitado Laudo Arbitral omitiendo la contratación definitiva y pago de sueldos devengados, y ante una nueva solicitud de validación y cumplimiento de la mencionada determinación, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 259 de 20 de junio de 2016, declaró no ha lugar a su pretensión, dando lugar a la interposición del recurso de reposición.
En tal mérito la citada autoridad pronunció el Auto Interlocutorio 134 de 2 de mayo de 2017, por el que, atendiendo a su solicitud declaró procedente dicha impugnación instruyendo la observancia del referido Laudo Arbitral en el plazo de quince días, situación que al no ser de agrado del representante de la entidad obligada, motivó por su parte la presentación del recurso de apelación, que fue finalmente resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 16 de 22 de febrero de 2018, revocando lo dispuesto por el Juez a quo y declarando no ha lugar a la reposición planteada.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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