Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020-S4 Sucre, 12 de marzo de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 30225-2019-61-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 28/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 44 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Adolfo Quispe Ticona y Pamela Apaza Gonzales, en representación sin mandato de Jorge Luis Escobar Montecinos contra Lourdes del Pilar Díaz Berríos, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de julio de 2019, cursante de fs. 14 a 16, el accionante a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, le impusieron la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva.
A consecuencia del Auto 188/2019 de 3 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, solicitó cesación a la detención preventiva de acuerdo al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), petición que le fue negada debido a la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del mismo cuerpo normativo, pese haber presentado en audiencia el informe 11/2019 de 24 de abril, en el que la Fiscal de Materia -autoridad ahora demandada-, informó que evidentemente se emitieron las medidas de protección en favor de la víctima; empero, el Tribunal comprendió que al margen de haberse pronunciado dichas medidas, no se tenía certeza del cumplimiento efectivo de las mismas. Consecuentemente continuaba vigente el riesgo procesal precitado.
Con el objetivo de enervar el riesgo procesal subsistente, en mérito al derecho a la defensa y con el objetivo de requerir informe o certificación en cuanto al extremo señalado por el Tribunal de Sentencia en anterior audiencia en la que le negaron la cesación a la detención preventiva, el 13 de junio de 2019, solicitó requerimiento fiscal "para el mero trámite" (sic), empero obtuvo respuesta negativa de parte de la Fiscal de Materia con el argumento "que fundamente la referida solicitud acorde al estado del proceso -providencia del 13 de junio de 2019". Posteriormente, el 28 del mismo mes y año, presentó memorial subsanando lo observado, citando la , expresó que, mediante el requerimiento fiscal impetrado obtendría documentación idónea para postular incidente de cesación a la detención preventiva; sin embargo, la autoridad fiscal se manifestó señalando: "En lo principal previo a requerir la parte fundamente de acuerdo a la , siendo que al presente proceso se encuentra con acusación". En tal sentido, nuevamente rechazó su petición sin justificación alguna, por lo que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad se vio imposibilitado de solicitar cesación a la detención preventiva, por la demora injustificada de la autoridad demandada.
Puntualizó que la documentación requerida sólo puede ser obtenida mediante requerimiento fiscal, para que el investigador asignado al caso informe y/o certifique lo manifestado en los memoriales de 13 y 28 de junio, además que la fiscal de materia también certifique lo solicitado en los memoriales presentados.
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