Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2020 Sucre, 23 de septiembre de 2020
SALA PLENA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Conflicto de competencias jurisdiccionales
Expediente: 25160-2018-51-CCJ Departamento: Chuquisaca
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques y Ayllus San Lucas- Payaqullu, Comisión de Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti; y, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo, ambos del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Alegaciones de la autoridad indígena originaria
Mediante memorial presentado el 26 de junio de 2018, cursante de fs. 29 a 31, la autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC), solicitó al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, decline competencia hacia su jurisdicción, de la controversia suscitada, dentro del proceso penal, por la presunta comisión del delito de daño simple, sobre la denuncia de Eva Ávila Oropeza contra Gumercinda Maraza Bautista; petición que fue rechazada, por la referida autoridad jurisdiccional, en audiencia de la misma fecha.
Cumplido el procedimiento, establecido en el art. 102 de Código Procesal Constitucional (CPCo), la autoridad IOC, por escrito presentado al Tribunal Constitucional Plurinacional, el 17 de agosto de 2018 (fs. 104 a 110), planteó conflicto de competencias jurisdiccionales, argumentando que:
- a)La querellante, dentro del proceso penal, admitido el 5 de julio de 2017, denunció que Gumercinda Maraza Bautista, cometió el delito de daño simple, ya que afecto plantaciones en su propiedad familiar, desde septiembre de 2016 a enero de 2017;
- b)En audiencia de conciliación de 9 de agosto de dicho año, la querellada solicitó que la denuncia, debía ser resuelta en su comunidad de Tambo Moq´o, por constituirse en una Tierra Comunitaria de Origen o Tierra Indígena Originaria Campesina1, que por Resolución Suprema (RS) "23933 de fecha 25 de julio de 2006" (sic), fue otorgada a favor del Concejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa" "Cantu Yucasa" y "Asanaque", del municipio de San Lucas del departamento de Chuquisaca; anulándose, todo derecho propietario anterior a dicha fecha, incluidos los derechos de Miguel Maraza Bautista, concubino de la querellante;
- c)Solicitó la correspondiente declinatoria de competencia, en razón a que las pretensiones de la denunciante y su concubino, sobre el dominio de la propiedad que reclaman como dañada, fueron resueltos en su momento por el Juzgado Agroambiental de Camargo de dicho departamento, que mediante Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2016, declaró probada la excepción de cosa juzgada, promovida por ex autoridades de la comunidad Tambo Moq´o, debido a que el prenombrado, planteó demanda de nulidad de documento, con la finalidad de desvirtuar el derecho propietario colectivo del lugar; y, que posteriormente la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el mismo, mediante Auto Nacional Agroambiental S2ª 06/2017 de 8 de febrero;
- d)Por determinación de las autoridades de la comunidad, y ante la denuncia de Miguel Maraza Bautista contra Sabina Torres por un presunto asentamiento ilegal en su propiedad; las autoridades IOC, determinaron que la legitima poseedora del terreno en controversia, es de la última prenombrada e Hilarión Gómez Bautista; y,
- e)El proceso penal, tiene su origen por la disputa de los terrenos ubicados dentro de la Tierra Comunitaria de Origen, cumpliéndose con ello el ámbito de vigencia territorial; Gumercinda Maraza Bautista, es comunaria y se auto identifica como parte de la Comunidad Indígena Originaria Campesina: Tambo Moq´o; zona: Llacta Yucasa; marca: Payacullu; nación: Qhara Qhara; cumpliéndose con lo mismo, el ámbito de vigencia personal; y, el tipo penal de daño simple, no se encuentra excluido del conocimiento de la JIOC; precisando que dichos conflictos fueron conocidos y resueltos ancestralmente por dicha jurisdicción, en especial en cuanto a la afectación de sembradíos.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral Público, Continuo y Contradictorio de 26 de junio de 2018, cursante de fs. 121 a 122, Osvaldo Gustavo Corcus Romero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, luego de la lectura del memorial de la misma fecha presentado por la autoridad IOC, solicitando la declinatoria de competencia; señaló que, en conocimiento de dicha petición, corresponde suspender el proceso penal conforme a los arts. 100 a 102 del CPCo, hasta que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), pueda plantear el correspondiente conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.3. Admisión
La Comisión de Admisión de este Tribunal, a través del Auto Constitucional (AC) 0173/2019-CA de 23 de julio, cursante de fs. 216 a 221, admitió el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, suscitado entre Genaro Mamani Ibarra, Cacique del Concejo de Caciques y Ayllus San Lucas-Payaqullu, Comisión de Tierra y Territorio de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; y, Osvaldo Gustavo Corcus Romero, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Camargo del mismo departamento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta RS 22933 de 25 de julio de 2008, que dispuso anular los títulos ejecutoriales anteriores a la fecha de titulación colectiva como Tierra Comunitaria de Origen, en favor del Concejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa" "Cantu Yucasa" y "Asanaque", del municipio de San Lucas del departamento de Chuquisaca (fs. 32 a 95).
II.2. Titulo Ejecutorial TCO-NAL- 000204 de 5 de diciembre de 2008, otorgado por Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y firmado por Juan Carlos Rojas Calizaya, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); por el cual, en virtud de la citada Resolución Suprema, se otorga en calidad de dotación a favor del Concejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa" "Cantu Yucasa" y "Asanaque", del municipio de San Lucas del referido departamento, el titulo colectivo de Tierra Comunitaria de Origen, con la superficie de 36077.3675 ha (fs. 102 y vta.).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 8 de noviembre de 2016, Cesar Salazar Sardán, entonces Juez Agroambiental de Camargo del mismo departamento, en la que declaró probada la excepción de cosa juzgada, interpuesta por las autoridades IOC, de Tambo Moq´o, municipio de San Lucas de dicho departamento, dentro del proceso de nulidad de documento instaurado por Miguel Maraza Bautista contra Florencio Colque Esposo, Genaro Mamani Ibarra y otras autoridades IOC, argumentando que el bien inmueble que intenta reivindicar a su favor, fue saneado por voluntad de los comunarios como Tierra Comunitaria de Origen, la misma que se encuentra registrada en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 1.07.2.01.0000148 bajo el asiento A-1 de titularidad, sobre el dominio de 29 de junio de 2009, a nombre del Concejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa" "Cantu Yucasa" y "Asanaque", del señalado municipio y departamento (fs. 16 a 19 vta.); Resolución que mereció recurso de casación, misma que fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S2a 06/2017 de 8 de febrero, por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que declaró improcedente la referida pretensión (fs. 20 a 21).
II.4. Mediante Acta de 3 de febrero de 2017, se tomó posesión en el cargo de Comisión Tierra y Territorio del Concejo de Caciques del Ayllu Jatun Kellaja, a Genaro Mamani Ibarra (fs. 4 y vta.); cursando además credencial de la referida autoridad en el cargo de Cacique Consejero; ayllu: San Lucas; marka: Payacullu; suyu: Killacas; por las gestiones 2017 y 2018 (fs. 6).
II.5. Cursa querella criminal, presentada el 4 de julio de 2017, ante el Juzgado de turno, por Eva Ávila Oropeza contra Gumercinda Maraza Bautista, por la presunta comisión del delito de daño simple, en mérito de que la misma habría causado destrozos y pérdidas materiales, en su propiedad en Huerta Cucho, otro en Llactqa Chimpa y finalmente en Calbaroyoc Pampa, todos en la comunidad de Tambo Moko (fs. 8 a 10 vta.).
II.6. Personalidad Jurídica otorgada al Concejo de Caciques "Jatun Kellaja", "Llajta Yucasa" "Cantu Yucasa" y "Asanaque", del municipio de San Lucas del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución Administrativa Gubernamental CH/490 de 29 de diciembre de 2017, firmado por Esteban Urquizu Cuellar, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca (fs. 1 a 3).
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