Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2021-CA Sucre, 28 de enero de 2021
Expediente: 37467-2021-75-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz
En consulta la Resolución TED-SCZ-JUR 001/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por José Gary Añez Sánchez, demandando la inconstitucionalidad del párrafo "...NINGUN CANDIDATO, DESDE EL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN EN EL ORGANO ELECTORAL PLURINACIONAL, PODRA DIRIGIR PROGRAMAS O DIFUNDIR COLUMNAS DE OPINION EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, BAJO PENA DE INHABILITACIÓN..." (sic) del art. 122 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010- por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, II y III; 21 núm. 3, 5 y 6; 26.I; 46.I, II y III; 48.I, II y III; 49.III; 54.III; 285.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2 y 3 del Convenio 110 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 2, 7, 18, 21, 23 y 28 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH); 3, 19, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 13, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 32, el accionante manifestó que estando pendiente de resolución la demanda de inhabilitación presentada por Alberto Dorado Estremadoiro en su contra, interpone esta acción de inconstitucionalidad concreta transcribiendo al efecto el párrafo ahora denunciado de inconstitucional y también los preceptos constitucionales y convencionales presuntamente vulnerados.
En base a dicha transcripción expresa que existe duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad del párrafo ahora impugnado, el cual provoca la violación de los derechos políticos, a la prohibición de discriminación, al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso; y, a las garantías constitucionales; asimismo, a convenios internacionales contenidos, desarrollados y explicados en la jurisprudencia constitucional misma que, por su carácter vinculante y obligatorio, debe ser aplicada a tiempo de dictarse la resolución correspondiente.
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