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TCP

0030/2021-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de abril de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0030/2021-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-O Sucre, 21 de abril de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 27639-2019-56-AAC Departamento: Santa Cruz

La queja por sobrecumplimiento de la , planteada por Marcelo Edgar Pareja Vilar dentro de la acción de amparo constitucional por contra Sandra Medrano Bautista, Vocal e Iván Fernando Vidal Aparicio, ex Vocal, ambos de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento

Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2020, cursante de fs. 581 a 583, el BANCO NACIONAL DE BOLIVIA Sociedad Anónima (BNB S.A.), como tercero interesado, a través de sus representantes, formuló queja denunciando el sobrecumplimiento de la , bajo los siguientes argumentos:

  1. a)Al haberse dejado sin efecto el Auto de Vista SCII 206/2018 de 1 de agosto, correspondía que se emita una nueva Resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente respecto a los puntos apelados por las partes, que permita comprender a cabalidad la decisión adoptada inicialmente; es decir, la revocatoria del Auto Interlocutorio 213 de 14 de mayo de 2018 y no emitir una decisión totalmente contraria al confirmar lo dispuesto en primera instancia;
  2. b)El nuevo Auto de Vista SCCII 119/2020 de 7 de septiembre, reconoce en favor del demandante por concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, la suma de $us.- 121 470 60.- (ciento veintiún mil cuatrocientos setenta 60/100 dólares estadounidenses), incluyendo intereses, cuando estos ya fueron expresamente consentidos por ambas partes, constando en obrados que, en cumplimiento al "Auto de Vista 185/2014 y del cual deriva la ejecución de la sentencia principal" (sic), se procedió al cálculo de intereses anuales mediante informe pericial complementario de 30 de octubre de 2018, aprobado y ejecutoriado; por el que, la entidad bancaria, aplicando la tasa del 6% canceló la suma de $us62 213 90.- (sesenta y dos mil doscientos trece 90/100 dólares estadounidenses) a favor del demandante; por lo que, resulta un sobrecumplimiento "...al confirmar la resolución otorgando al demandante, más allá de lo que señala la cosa juzgada cual es el Auto de Vista N° 185/2014 en relación a los intereses..." (sic), que inclusive fueron cobrados, resultando así, un tema ya concluido que no debió ser nuevamente expuesto en la Resolución observada; tomando en cuenta además, que la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, desglosó solamente la temática inherente a los daños y perjuicios; y,
  3. c)Los Vocales denunciados, trasladaron la carga de la prueba ilegalmente al demandado, cuando debió ser impuesta al actor de acuerdo a lo establecido en el art. 136 del Código Procesal Civil (CPC); denotando que la decisión del Tribunal de alzada no respondió a la petición que hicieron en la apelación, respecto a la inexistencia de daños y perjuicios, toda vez que el demandante no probó los mismos.
I.1.1. Petitorio

Solicitaron que se declare ha lugar a la queja de sobrecumplimiento, disponiendo "con carácter vinculante" que los Vocales demandados, corrijan y modifiquen la parte dispositiva de la Resolución, ordenando que se excluya el monto al que ascienden los intereses.

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