Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2021-S1 Sucre, 10 de mayo de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 33617-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 44/2020 de 6 de marzo, cursante de fs. 118 a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Pérez Salazar contra Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de diciembre de 2019 y el de subsanación de 8 de enero de 2020, cursantes de fs. 31 a 44 y 47 a 48 vta., respectivamente, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo suscrito dos contratos a plazo fijo con la UMRPSFXCH, para desempeñar el cargo de Bibliotecario en la Facultad de Tecnología, el primero de ellos con vigencia del 3 de agosto al 15 de diciembre de 2015; y, el segundo, del 14 de marzo al 14 de diciembre de 2018, no dejó de desempeñar dichas funciones hasta la finalización de este último e inclusive más allá de lo estipulado; es decir, hasta el 11 de febrero de 2019-.
Así, asistiendo normalmente a su fuente de trabajo, procedió al levantamiento de un inventario y a cambiar candados en la Biblioteca a su cargo; extremos acreditados por el Acta de Declaración Notariada 039/2019 de 22 de marzo. De la misma manera, en cuanto al desempeño continuo y permanente en el cargo hasta el 11 de febrero de 2019, se encuentra respaldado por declaraciones de testigos.
En ese orden de cosas, el 29 de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada la tacita reconducción de sus contratos a plazo fijo por así corresponder según normativa laboral, haciéndole conocer además que era padre de una hija con capacidades diferentes, quien padece de trastorno general de desarrollo, conocido como autismo, con discapacidad mental del 44%; situación por la que necesita de atenciones médicas multidisciplinarias, tal como se advierte de antecedentes, más propiamente del informe médico de Álvaro Diego Rivera, profesional del Seguro Social Universitario (SSU), por el cual se indica que su hija, recibe atención en las especialidades de neurología pediátrica, psicología, psiquiatría infantil y psicopedagogía; sin embargo, dicha nota no obtuvo respuesta alguna de parte de la máxima autoridad universitaria.
Con relación a las disposiciones legales que regulan el establecimiento de contratos a plazo fijo y los casos en los que opera la tácita reconducción, se tiene que el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Decreto Supremo (DS) de 24 de mayo de 1939- regula las distintas modalidades o tipos de contratos de trabajo, señalando que los mismos podrán ser pactados por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. Ahora bien, los contratos a plazo fijo no implican necesariamente que, una vez vencido el término pactado, el trabajador deba indefectiblemente cesar en sus funciones, por cuanto podría concurrir lo previsto en el art. 21 de la citada Ley, que prevé la reconducción cuando el trabajador continúa sirviendo una vez vencido el término del contrato.
Por su parte, el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que "No están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa; en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno indefinido".
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