Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 31 de julio de 2023
Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y/o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 25397-2018-51-CEA Departamento: Santa Cruz Consultante: Santiago Ríos Almanza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
Habiéndose emitido la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0030/2023 de 31 de julio, que declara la constitucionalidad total del proyecto de Carta Orgánica del Municipio (COM) de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz; el suscrito Magistrado, en mérito al art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene a bien expresar su Aclaración de Voto respecto al análisis efectuado y la decisión asumida en la , con relación al control previo de constitucionalidad de los arts. 83, 84, 86 y 122, todos contenidos en el proyecto COM referido; por lo que, expone el presente Voto Aclaratorio, con base en los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1. Naturaleza jurídica procesal constitucional de la disidencia y Aclaración de Voto
En su art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha previsto la posibilidad que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, puedan emitir un voto disidente o aclaración de voto debidamente fundamentado, cuando en su condición de miembro del intérprete máximo de la Norma Suprema, su criterio jurídico no sea coincidente con el de las demás autoridades que conforman Sala Plena o en sus propias Salas. De esta manera, se debe considerar que las decisiones que pasen a conocimiento de Sala Plena de este Tribunal, entre ellas: "Ejercer el control previo sobre la constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas aprobados por los órganos deliberativos de las entidades territoriales" (art. 28.I.12 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP]) deben contar con voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, los cuales deberán estar presentes, conforme se tiene en el parágrafo II de la disposición procedimental citada en concordancia con el art. 29 de la LTCP; es decir, el voto disidente permite a una Magistrada o un Magistrado manifestar un criterio divergente respecto a la argumentación y la decisión final asumida, expresando los motivos y razones que sustentan su propia interpretación jurídica constitucional, en cuanto a la ratio decidendi que hace parte de un fallo constitucional y que alcanza la cantidad de votos exigidos por el procedimiento constitucional para su validez. Por otro lado, la aclaración de voto, permite que la autoridad concuerde con el decisum de la sentencia; pero bajo otro criterio, el cual puede distar mucho del asumido en la decisión oficial.
II.2. Sobre la posibilidad para que una Magistrada o un Magistrado emita voto disidente o aclaración de voto respecto a un proyecto de su Relatoría
Reiteramos que conforme al art. 10.II del CPCo: "La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los procesos sujetos a su conocimiento por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes" (las negrillas fueron añadidas). Con base en tal normativa, el parágrafo III de la misma previsión, determina la posibilidad que: "Las Magistradas y los Magistrados podrán formular voto disidente o en su caso aclaración de voto, debidamente fundamentado cuando sus criterios jurídicos no sean coincidentes con los de la mayoría" (el remarcado nos corresponde).
En tal virtud, en la fundamentación del Voto Disidente y Voto Aclaratorio, a la DCP 0001/2021 de 5 de enero, el suscrito Magistrado emitió sus criterios jurídico-constitucionales respecto al control previo de constitucionalidad primigenio de la COM de Santa Rosa del Sara; pues si bien es imprescindible que los procesos sujetos a conocimiento de la Sala Plena sean resueltos por mayoría absoluta de sus miembros presentes; empero, el criterio de cada Magistrada o Magistrado no necesariamente debe o puede ser coincidente con el de la mayoría de los integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional; y es en tal mérito, que el legislador ha previsto la posibilidad de emitir las posiciones individuales aclaratorias o disidentes. Ahora bien, en la práctica, las disposiciones normativas precitadas, conllevan a que en el caso de control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas de las Entidad Territorial Autonómico (ETA), por tratarse de instrumentos jurídicos denominados por el régimen autonómico como normas institucionales básicas de las ETA, supone que se encuentran compuestas por un número considerable de disposiciones jurídicas, que abordan todos los aspectos acerca de la organización y funcionamiento de los distintos gobiernos autónomos; las cuales deben ser sometidas al examen de constitucionalidad previo; y en ese sentido, los fundamentos jurídicos, análisis normativo y razones de la decisión de cada artículo, no son compartidos por todas las autoridades que conforman la Sala Plena de este Tribunal; consecuentemente, en un inicio de la labor de control de estos instrumentos, el Tribunal Constitucional Plurinacional al no haber obtenido la mayoría requerida para emitir un fallo constitucional y a efectos de subsanar el defecto se procedía a efectuar nuevos sorteos -los que fueran requeridos- hasta obtener una resolución constitucional que exprese el criterio de la mayoría, con los consiguientes votos particulares, a varias disposiciones examinadas.
Sin embargo, a efectos de asumir el procedimiento precedentemente detallado, es menester considerar el mandato constitucional y la celeridad que merecen los procedimientos sometidos a su conocimiento. Así, el art. 178.I de la CPE, dispone: "La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos" (las negrillas fueron añadidas). Previendo el art. 115.II de la Norma Suprema, la obligación del Estado de garantizar: "...el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones" (las negrillas son nuestras).
Así, el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, constriñe no sólo a la jurisdicción ordinaria; sino también a la jurisdicción constitucional -en mérito del contenido de los arts. 3.4 y 6 del CPCo-, a objeto de evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, resultando lógico que quienes efectúan la consulta de constitucionalidad de los proyectos normativos de las ETA, esperen la pronta definición de su situación jurídica y la implementación del régimen autonómico en el país.
En ese contexto, efectuar un nuevo sorteo para realizar el control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de las ETA, únicamente en razón que la Relatoría no compartía el criterio de la mayoría de los miembros de Sala Plena respecto a algunos artículos; no obstante a que los demás artículos sí cuentan con el apoyo de la mayoría, constituía una posición que se aleja de los deberes inherentes de impartir justicia constitucional con celeridad, eficacia, eficiencia, sin dilaciones, de forma pronta y oportuna.
Aunque con una distinta fundamentación, similar entendimiento ya fue asumido por la DCP 0027/2019 de 24 de abril, que con base en "...la autonomía procesal..." (sic), determinó que no correspondía adoptar la misma metodología operada en las acciones de inconstitucionalidad o en el resto de los recursos de control normativo constitucional, sometiendo el caso a un segundo sorteo cuando la Magistrada Relatora o el Magistrado Relator, no obtenían la mayoría de votos respecto al test de constitucionalidad de algunos artículos del proyecto; entendimiento que, fue reiterado por su similar 0079/2019 de 20 de noviembre.
Por lo expuesto, cabe la posibilidad que en una Declaración Constitucional Plurinacional por emitirse, al ser de conocimiento y consenso del Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, se obtenga el apoyo requerido en la mayoría de las disposiciones en examen; y sin embargo, en algunas otras regulaciones el Magistrado Relator, sostenga un criterio divergente, que será plasmado en un voto disidente o aclaración de voto, abstrayéndose de su calidad de redactor de la decisión.
Consecuentemente, con la base normativa y jurisprudencial precedentemente descrita, es deber del Magistrado que suscribe el presente Voto Aclaratorio, imprimir la celeridad pertinente a la consulta precitada, no debiendo constituir la diferencia de criterio frente al de la mayoría de los miembros de Sala Plena, un óbice para resolver la consulta previa de constitucionalidad planteada por la ETA municipal, y al contar con el apoyo mayoritario respecto a los demás artículos, corresponde la emisión del presente Voto para sustentar los motivos del desacuerdo y la aclaración respectiva (que además son coincidentes con el criterio ya expresado anteriormente).
III. FUNDAMENTACION DE LA ACLARACION DE VOTO A LA
En el caso en análisis, se tiene que el proyecto de COM del municipio de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz, fue modificado por el estatuyente municipal en observancia a la primigenia DCP 0001/2021 y presentado a este Tribunal, a objeto de su respectivo control previo de constitucionalidad, labor que fue cumplida por este Tribunal a través de la , motivo de la presente Aclaración de Voto.
En ese sentido, al tratarse de un proyecto de COM que reingresa a este Tribunal; en mérito al art. 120 del CPCo, para un nuevo control previo de constitucionalidad, debido a incompatibilidades identificadas anteriormente; los fundamentos pronunciados en el primer fallo constitucional serán considerados a manera de antecedentes.
III.1. Con relación a la declaratoria de compatibilidad de los ahora arts. 83, 84, 86 y 122
Respecto al anterior art. 89; ahora art. 83
(DISPOSICIÓN ANTERIOR OBSERVADA EN LA DCP 0001/2021)
"'Artículo 89. (EDUCACIÓN).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, impulsará la educación regular, alternativa y especial, pública, universal, democrática, participativa, pluralista, comunitaria, descolonizadora, productiva, intercultural, obligatoria y de calidad; reconociendo que la educación es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano.
1. Impulsa la erradicación de toda forma de violencia física, social, verbal, sexual en el ámbito educativo, para lo cual elaborará e implementará una ley municipal contra la violencia entre pares. 2. En el marco de sus competencias y con el fin de garantizar la educación de niños y niñas, adolescentes y jóvenes de comunidades alejadas y promoviendo la unidad familiar, implementa un sistema de transporte escolar municipal dentro su jurisdicción. 3. Promueve la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de calidad a personas con discapacidad, garantizando infraestructura, equipamiento inmobiliario, personal especializado y trasporte para niños y adolescentes con discapacidad.
II. El gobierno municipal, garantiza los programas de alimentación complementaria, con calidad nutricional y priorizando los productos de la región, para los estudiantes en todos los niveles, en forma oportuna y permanente.
III. El gobierno municipal, promueve la regionalización y diversificación curricular. Las ramas complementarias de carácter diversificado están orientadas a la adquisición y desarrollo de competencias y contenidos complementarios relacionados con la especificidad ecológica, sociocultural, socioeconómica y sociolingüística del municipio.
1. Promueve la lengua y la cultura en la enseñanza, por territorialidad guaraní y por funcionalidad el quechua, para la formación intracultural, intercultural plurilingüe, de la población estudiantil. 2. Genera políticas educativas, articuladas al desarrollo productivo y la vocación estratégica y visión intercultural de cada distrito del municipio, en coordinación y planificación conjunta con la Dirección de Desarrollo Productivo del gobierno municipal. 3. Diseña programas y proyectos; para el descubrimiento y promoción del talento y la excelencia de niñas, niños, adolescentes y jóvenes dentro de su jurisdicción y gestiona becas de estudios, encaminado al aprovechamiento de estos talentos, cuyo financiamiento podría gestionarse a través de entidades públicas y privadas. 4. Firma convenios con universidades públicas y privadas para beneficiar a bachilleres del municipio con becas de estudio superior. 5. Promueve políticas públicas, de desarrollo de la ciencia e investigación científica a través de olimpiadas científicas en las unidades educativas. 6. La Dirección de Desarrollo Productivo del gobierno municipal, desarrolla proyectos productivos en unidades educativas del municipio, con el fin de contribuir a la formación práctica del bachillerato técnico y humanístico.
IV. El gobierno municipal, contribuye a la educación técnica humanística en unidades educativas, a través de la dotación de: infraestructura, material educativo, servicios básicos y equipamiento de calidad en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
1. Realiza el mejoramiento y refacción de la infraestructura en las unidades educativas de manera oportuna y al inicio de cada gestión. 2. Implementa laboratorios técnicos y tecnológicos para promover la investigación. 3. Promueve políticas públicas, para la implementación de tecnologías de información y comunicación a través del funcionamiento de telecentros, con conexión a internet. 4. Implementa los centros de desarrollo infantil para niños y niñas menores de 5 años, para lo cual deberá dotar infraestructura adecuada. 5. Los responsables del área educativa del Ejecutivo y del Legislativo del gobierno municipal, deben realizar visitas consecutivas para ver las necesidades de las unidades educativas del área dispersa y buscar soluciones a las mismas. 6. En el marco de la universalización de la salud, implementa el seguro de salud para estudiantes de todos los ciclos, en coordinación con el sector de salud del municipio.
V. El gobierno municipal, implementa servicios escolares especializados principalmente relacionados al apoyo psicológico, pedagógico y autoestima para mejorar la calidad educativa y evitar la deserción educativa, dentro de las unidades educativas.
1. Implementa y equipa un centro de apoyo escolar para la nivelación de estudiantes de primaria y secundaria, con horario alterno al horario regular de clases. 2. Garantiza el funcionamiento de los internados municipales, la construcción y mantenimiento de la infraestructura, así como su adecuado equipamiento, garantizando la aplicación de la educación productiva. 3. Fortalece a las juntas escolares de cada distrito para el cumplimiento efectivo de sus funciones y atribuciones.
VI. El gobierno municipal, incentiva la capacitación y actualización de los docentes referida a derechos, sistemas educativos, investigación educativa, medio ambiente, prevención en drogadicción, control social, enfoque de género y otros, que favorezcan el desarrollo educativo integral de la población del municipio.
VII. El gobierno municipal, fomenta y financia espacios de expresión artística, musical y cultural, a través de festivales en unidades educativas a nivel distrital, para lo cual implementa centros culturales'".
DISPOSICIÓN REFORMULADA
"'Artículo 83. (EDUCACIÓN). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara ejercerá atribuciones y competencias en EDUCACION, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales relativas a esta área'".
Respecto al anterior art. 90; ahora art. 84
(DISPOSICIÓN ANTERIOR OBSERVADA EN LA DCP 0001/2021)
"'Artículo 90. (SALUD Y NUTRICIÓN).
I. Para el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, la salud es prioridad municipal para el desarrollo integral del ser humano por lo que podrá implementar un Servicio Universal de Salud, de acuerdo a su capacidad financiera, en todo el municipio de manera permanente.
II. El gobierno municipal, dotará la infraestructura en salud y realizará el mantenimiento adecuado de todos los establecimientos de salud municipal, fortaleciendo los niveles de atención.
1. De acuerdo a normativa vigente de referencia y contra referencia, el gobierno municipal debe garantizar el acceso al primer nivel de atención, de acuerdo a protocolo de atención, haciendo las gestiones necesarias para la implementación con todos los requisitos. Se gestionará el funcionamiento de un segundo nivel. 2. Dota y administra la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud del municipio, equipo móvil de salud y otros; para lo cual deberá organizarse en una Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural. 3. Garantiza la provisión de medicamentos para centros de salud y hospitales de todo el territorio municipal, de manera oportuna y cumpliendo los cronogramas. 4. Garantiza la presencia de personal de salud y administrativo capacitado, en todos los servicios de salud dentro su competencia. 5. Garantiza la bioseguridad para los trabajadores en salud, mediante dotación de indumentaria e insumos, así como capacitación permanente a través de gestiones con el Servicio Departamental de Salud - SEDES.
III. El sistema de salud, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral establecerá un servicio de salud acorde a su propia visión y cultura, enmarcada en la política Salud Familiar Comunitaria e Intercultural - SAFCI, garantizando que llegue y beneficie a todas las comunidades en igualdad de oportunidades, para lo cual se debe:
1. Implementar el Sistema Único de Salud en su jurisdicción, en el marco de sus competencias. 2. Ejecutar el componente de atención de salud, haciendo énfasis en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades en las comunidades rurales y zonas urbanas de manera integral. 3. Proporcionar datos al Sistema Nacional de Información en Salud y dota la información que requieran, a través de la instancia departamental en salud. 4. Entregar información sobre indicadores de salud a autoridades municipales y a la parte social a través del Comité de Análisis de la Información - CAI.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud en función a su capacidad financiera, a través de prestaciones de servicios de salud integral.
V. El gobierno municipal incorpora el principio de acceso universal a la salud, sin distinción de ningún tipo, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales respecto al ejercicio del derecho fundamental a la salud y a la vida, reconociendo expresamente los derechos de las personas.
1. Garantiza una atención con calidad y calidez en los servicios de salud que requiera, en condiciones de igualdad. 2. Ejecuta las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para la prevención de enfermedades y garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud, para lo cual deberá contar con técnico epidemiólogo o médico salubrista. 3. Implementa políticas públicas municipales, a objeto de facilitar el acceso a la salud de personas que requieran intervención especializada, en casos complejos y/o enfermedades crónicas prevalentes en el municipio, efectuando seguimiento a los pacientes; garantiza la farmacia municipal. 4. Formula y ejecuta participativamente el Plan Municipal de Salud y su incorporación en el Plan Territorial de Desarrollo Integral. 5. Cuenta con un Comité de Salud de personas con discapacidad con una visión integral y comunitaria.
VI. El gobierno municipal, crea y reglamenta la Instancia Máxima de Gestión Local de Salud IMGLOS, incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio.
1. El Ejecutivo Municipal deberá definir en su estructura la existencia de una repartición municipal de salud, con capacidad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud del municipio. Esta instancia deberá promover, en coordinación con el Equipo Técnico Social, el Consejo Social Municipal y la Red Municipal de Salud, todos los procesos de planificación y gestión del componente de salud en el municipio. 2. A través de las instancias correspondientes debe priorizar el cumplimiento de los programas de salud a nivel nacional, dirigido al cumplimiento de los resultados de programas y proyectos. 3. El personal de salud del municipio debe realizar programas de capacitación a la población a través de medios masivos de comunicación y otros recursos, sobre medidas de promoción y prevención del control de enfermedades. 4. Los recursos económicos asignados en el POA y los propios del área de salud deben ser manejados en forma trasparente, deben estar sujetos a una rendición de los gastos, de acuerdo a normativa vigente. 5. Garantiza un fondo económico para actividades de promoción y prevención de la salud de todos sus programas en todo el municipio. 6. Crea políticas de alimentación saludable para mujeres embarazadas, para todo el ciclo de gestación.
VII. En el marco de sus competencias reconocidas en la Constitución Política del Estado, el gobierno municipal se encuentra facultado para generar las mejores condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios, destinados a la articulación de la medicina tradicional, en los establecimientos de salud con enfoque intercultural, enmarcado en la política SAFCI'".
DISPOSICIÓN REFORMULADA
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