Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 31 de julio de 2023
SALA PLENA Magistrado: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 25397-2018-51-CEA Departamento: Santa Cruz
Consultante: Santiago Ríos Almanza, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado anuncio ser de Voto Aclaratorio a la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0030/2023 de 31 de julio, la cual es correlativa a la DCP 0001/2021 de 5 de enero; con relación a la declaratoria de compatibilidad de los arts. 83 (EDUCACIÓN); 84 (SALUD Y NUTRICIÓN); y, 86 (SEGURIDAD CIUDADANA) del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Santa Rosa del Sara, provincia Sara del departamento de Santa Cruz; pues si bien comparte la decisión de fondo, considera que el control de constitucionalidad aplicado a los citados preceptos, debió contemplar entre sus fundamentos el cambio de línea efectuado en la DCP 0003/2020 de 4 de marzo, en lo referido a dichas materias como se hizo respecto del fallo primigenio; ello de conformidad a los fundamentos jurídico-constitucionales que se desarrollan a continuación.
II. FUNDAMENTOS DE LA
Del examen de constitucionalidad efectuado a los arts. 83; 84; y, 86 del proyecto de COM de Santa Rosa del Sara, con el fin de verificar si el estatuyente cumplió con el mandato de la DCP 0001/2021, se evidencia que los aludidos preceptos fueron declarados compatibles por simple cumplimiento, en el punto 1° de la parte dispositiva del fallo que se atiende; siendo su contenido normativo el que se transcribe a continuación:
II.1. Respecto de la compatibilidad del art. 83 (Reformulado)
"Artículo 83. (EDUCACIÓN). El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara ejercerá atribuciones y competencias en EDUCACION, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y las leyes nacionales relativas a esta área". El ahora art. 83 antes art. 89, fue declarado incompatible en la DCP 0001/2021, en razón a que establece una regulación con referencia al sistema educativo, correspondiendo, según dicho texto, al Gobierno Municipal la generación de políticas, programas y proyectos educativos. Lo que fue observado, en virtud a la competencia concurrente que rige para el caso, pues el estatuyente no puede distribuir unilateralmente responsabilidades vía carta orgánica, siendo la legislación nacional el único instrumento idóneo para tal efecto.
Ahora bien, en el análisis efectuado en la , sobre la previsión transcrita, verificando lo dispuesto en el fallo precedente, la Sala Plena de este Tribunal concluyó que: "La disposición reformulada por el estatuyente municipal ha superado el cargo de incompatibilidad, dado que a través de la modificación efectuada, se sujeta a la Constitución Política del Estado y leyes nacionales, en resguardo de la distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA en materia de educación, la que será regulada por la ley especial, sujeta al marco normativo autonómico vigente (...)"; disponiendo por lo tanto, la declaración de compatibilidad del precepto en cuestión.
II.2. Respecto de la compatibilidad del art. 84 (Reformulado)
"Artículo 84. (SALUD Y NUTRICIÓN).
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