Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-ECA Sucre, 24 de julio de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 51878-2022-104-AAC Departamento: Santa Cruz
En la enmienda de oficio de la , dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Constancio Borda Sosa y Marco Antonio Morales Fernández en representación legal de Osias Wagner Greve contra Elva Terceros Cuellar y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental y Jhonny Teodoro Canaviri Quispe, entonces Juez Agroambiental de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
En el encabezado de la , de oficio se advirtió un error de forma referente a la identificación del número del expediente al haberse consignado: 51878-2023-104-AAC, en lugar de la siguiente numeración: 51878-2022-104-AAC.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación
El instituto procesal de la aclaración, enmienda y complementación se encuentra normado por el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece:
"I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.
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