Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2023-S4 Sucre,16 de marzo de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 44095-2021-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 24/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Diego Mauricio Mayta Arias contra Marydenn Pawelvy Flores Chávez, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero en suplencia legal de su similar Cuarto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El lunes 8 de noviembre de 2021, su abogado entregó el cuaderno con NUREJ 20250615 a la funcionaria de apoyo jurisdiccional -hoy demandada- a efectos de que se realice el cómputo de pena cumplida y pueda acceder al beneficio de extramuros, habiendo dicha funcionaria judicial manifestado que estaría listo para el martes siguiente; sin embargo, hasta el 12 del mismo mes y año, el referido informe no había sido emitido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, señaló como lesionado su derecho a una pronta respuesta, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:
- a)Se realice el Informe de Cómputo de Pena Cumplida, y,
- b)Se traslade el mismo de forma inmediata al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia, el 15 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta.; presentes la parte accionante y la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo aclaró que, se vulneraron los arts. 73 a 74 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que, por encontrarse privado de libertad no significa que hubiera perdido otros derechos, por ello, presentó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, solicitando se conceda la tutela debido a que se está dilatando su salida y perjudicando la reinserción social así como su readaptación.
I.2.2. Informe de la servidora pública demandada
Marydenn Pawelvy Flores Chavez, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, elevó su informe escrito el 12 de noviembre, cursante a fs. 14, señaló que:
- 1)Se encuentra en suplencia legal como Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto desde el 20 de octubre de 2021;
- 2)El Decreto por el que se dispuso se practique el cómputo de pena cumplida para el Beneficio de extramuros del hoy accionante, es del 19 de julio del año precitado, fecha en la que si bien se encontraba también en suplencia legal, trascurrieron aproximadamente tres meses, tiempo durante el cual, el interesado a través de su defensa pudo coordinar la elaboración del cómputo extrañado a la Secretaria titular; y,
- 3)El 11 de noviembre del misma año, presentó el cómputo de pena cumplida, arrimado al cuaderno de ejecución, pidiendo se tome en cuenta la carga procesal con la que cuenta cada juzgado.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 17 a 18 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos:
- i)El accionante refirió, que su informe de cómputo de pena, no fue realizado de forma oportuna, habiendo solicitado el mismo el 8 de noviembre de 2021 y, hasta el 12 de igual mes y año, aún no se habría realizado;
- ii)De obrados se verificó que el informe en cuestión, elaborado el 12 del mismo mes y año, fue arrimado al expediente, evidenciándose además que el Juez de Ejecución Penal Cuarto, señaló fecha para considerar su pedido; y,
- iii)La petición data del 19 de julio del precitado año, la demandada fue declarada en suplencia legal en octubre del mismo año, llamando la atención que el informe hoy extrañado, no fuera reclamado con anterioridad a la Secretaria titular en su momento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 1390/2021-P TDJ de 20 de octubre de 2021, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dispuso que, habiéndose aceptado la renuncia de Lizz Carmiña Quiroga Ortiz, secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, supla como secretaria del mismo, la funcionaria Marydenn Pawelvy Flores Chávez, secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero del indicado departamento (fs. 13).
II.2. Cursa Informe de 12 de noviembre de 2021, firmado por la secretaria s.l.; Acta de Audiencia de 15 de igual mes y año y Resolución de garantías 24/2021 de la referida fecha, que el Acta que precede, revisada y firmada por el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de La Paz, manifestaron que, la petición del impetrante de tutela es del 19 de julio del mismo año (fs. 14, 16 y 18).
II.3. Por Resolución 24/2021 de 15 de noviembre, se conoce que, el Tribunal de garantías, verificó que, el informe de cómputo de pena se elaboró el 12 de noviembre de 2021, y que fue arrimado al cuaderno jurisdiccional y el Juez de la causa señaló fecha para considerar el pedido del hoy solicitante de tutela (fs. 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante denunció como lesionado su derecho a una pronta respuesta por falta de celeridad en la elaboración del Informe de Cómputo de Pena Cumplida por parte de hoy demandada; en virtud a que el 8 de noviembre de 2021, solicitó el mismo; empero, hasta el 12 de igual mes y año no fue realizado, es así que, tal inacción le impide acceder al beneficio de extramuro.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
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