Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 24 de mayo de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales Expediente: 40066-2021-81-CCJ Departamento: Chuquisaca
En el conflicto de competencias jurisdiccionales susctiado entre Marco Antonio Bonilla "Gutiérres", Secretario Genreal del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos Originarios de la comunidad La Palma y Evelin Ortega Vallejos, Jueza Agroambiental de Sucre, Poroma, Yotala y Yamparáez ambos del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
Por Auto de 10 de mayo de 2021, la Jueza Agroambiental de Sucre, Poroma, Yotala y Yamparárez del departametno de Chuquisaca admitió la demanda de desalojo por avasallamiento incoada por Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea contra Martín Quintana Almendras; luego, Marco Antonio Bonilla Gutiérres, Secretario General de la Comunidad de La Palma, mediante escritos presentados el 27 de mayo y 4 de junio del año indicado, ante la mencionada Jueza, le solicitó que se inhiba del conocimiento del proceso de desalojo por avasallamiento por falta de competencia, argumentando que Martín Quintana Almendras y Mario Quintana Bonilla (contra quien se amplió la denuncia) eran afiliados a la Comunidad de La Palma y que su propiedad y posesón se hallaba en el cantón de Mojotoro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca. Ante ello, la Jueza señalada, mediante Auto de 14 de junio de 2021, no se allanó a dicha solicitud, disponiendo la remisión del cuaderno procesal a este Tribunal para que dirima el conflicto de competencias suscitado, debiendo suspenderse cualquier acto procesal.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La -objeto de la presente disidencia-, resolvió declarar competente: "...a la Jueza Agroambiental de Sucre, Poroma, Yotala y Yamparáez del departamento de Chuquisaca para conocer la demanda de desalojo por avasallamiento presentada por Juan Barea Salazar y Clementina Andrea Gonzales de Barea contra Martín Quintana Almendras; y,
2° Disponer la prosecución del proceso, dejando sin efecto la Resolución de 20 de agosto de 2021, emitida por la Central Única de Trabajadores Originarios Quechuas de la provincia Oropeza del mismo departamento".
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