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TCP

0031/2020-O

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de septiembre de 2020SALA PLENA
Resumen del caso

Auto Const. P. 0031/2020-O

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-O Sucre, 10 de septiembre de 2020

SALA PLENA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley

Expediente: 32403-2019-65-CCP Departamento: La Paz

En la queja por incumplimiento presentada por Flora Aguilar Fernández, Eustaquio Cadena Choque, Hebert Choque Tarque, Edith Mendoza Fernández, Alberto Moreno Cuéllar, Edgar Mejía Aguilar, Benita Díaz Pérez, Asbley Orlando Juan Fernández Sivila, Elvio Días Cruz, Edgar Romero Flores, Beatríz Flora Guzmán Gómez y Edwin Moro Puyal, Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, en relación a la , pronunciada dentro de la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley formulada por Mónica Eva Copa Murga, Presidenta en ejercicio de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, respecto a los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 "CS", Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2020, cursante de fs. 464 a 462, Flora Aguilar Fernández y otros, Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, formularon queja por incumplimiento de la ; refiriendo como argumentos los siguientes:

Conforme al art. 266 de la Constitución Política del Estado (CPE): "Las representantes y los representantes de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales emergentes de los procesos de integración se elegirán mediante sufragio universal"; estableciendo el art. 3 de la Ley de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, Ley 522 de 28 de abril de 2014, su elección por voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, de forma concurrente con la elección de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y los Asambleístas del Estado Plurinacional de Bolivia; regulándose por su parte en el art. 30 de la Ley 522, modificado por la Ley 716 de 13 de julio de 2015, que las y los representantes precitados: "...forman parte del Órgano Legislativo"; teniendo por ende, legitimación activa o interés legal para plantear la presente denuncia de incumplimiento.

En ese orden, invocan que en cumplimiento a los arts. 203 de la Norma Suprema y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondía incluirlos en la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas, Ley 1270 de 20 de enero de 2020; por lo que, la omisión al respecto transgrede y conculca el Sistema de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sustentado en la democracia representativa regulado en el art. 11.I y II de la Ley Fundamental, así como la propia organización y estructura del Estado según lo previsto en el art. 12.I de la CPE; imposibilitando asimismo frente al vacío de representación del Estado boliviano el cumplimiento de su función de promover relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo, en el marco de los arts. 265.I constitucional; y, 7, 8, 16, 22, 23.I y II incs. "c), e) y f)" de la Ley 522, vulnerando igualmente los principios sujeción y supremacía constitucional instituidos en el art. 410.I y II de la CPE.

Añaden que, la , estableció en su Fundamento Jurídico III.6, corresponder: "...la prórroga del periodo de mandato de las autoridades de los Órganos del Poder Público en los niveles central y subnacional (Ejecutivo y Legislativo), hasta la posesión de las nuevas autoridades a ser electas en las Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadores y Senadores, Diputadas y Diputados, y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia (en el marco de lo regulado en la Ley 1266, las Resoluciones TSE-RSP ADM 009/2020 y 010/2020, así como del Calendario Electoral aprobado por esta última)..."; por otra parte, en la "...fundamentación jurídica (pág. 61), inciso i) su origen excepcional hace referencia: Textual 'el artículo 1 del proyecto de ley en actual consulta, ya citado tiene por objeto: el carácter excepcional de la prórroga de mandato constitucional de las autoridades del órgano del poder público del nivel central (Órgano Ejecutivo y Legislativo), así mismo, con toda claridad el inciso ii) (Pág. 62) establece que, 'excepcionalmente se prorroga el mandato de las autoridades electas de los órganos del poder público, del nivel central, elegidos para el periodo 2015 -2020 hasta la posesión de las nuevas autoridades electas para el periodo 2020 - 2025'" (sic); en cuyo mérito, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no efectuó discriminación, excepción o exclusión alguna, "respaldando" excepcionalmente la prórroga de mandato de todas las autoridades electas para el periodo 2015 - 2020.

Refieren que es ineludible considerar dos aspectos: El primero, en sentido que el art. 266 de la CPE y la Ley 522, prevén la elección concurrente de los Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, con el Presidente, Vicepresidente y Asambleístas Nacionales, por voto universal, directo, secreto y obligatorio; y, segundo, que la parte dispositiva de la , determina que la prórroga es para las autoridades electas de los Órganos del Poder Público del nivel central (Órganos Ejecutivo y Legislativo), y conforme al art. 30 de la Ley 522, modificado por la Ley 716, los Representantes mencionados forman parte del Órgano Legislativo.

Conforme a lo expuesto, y en virtud a la importancia del rol asumido como Representantes de Bolivia ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, con el objeto de profundizar los procesos de integración regional, sub regional y mundial, adecuando sus funciones a la política exterior boliviana, tocando temas urgentes e importantes como la migración, salud, cambio climático, derechos humanos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), y otros; teniendo en el contexto el Estado boliviano, representación democrática y directa a los Parlamentos Andino, Latinoamericano y Caribeño, al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Amazónico, Indígena y Afrodescendientes de América y a la Unión Interparlamentaria; tomando en cuenta además el principio de igualdad instituido en el art. 8.II de la CPE; y, que sus funciones se encuentran interrumpidas en mérito a que las Presidencias de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de la Cámara de Diputados, no dan viabilidad a sus trámites administrativos para el ejercicio normal de sus labores; destacan que es claro el incumplimiento a la , por parte de las instancias mencionadas, en lesión de sus derechos políticos al ejercicio de sus funciones públicas constitucionales, a la seguridad social, a una remuneración justa y al trabajo, no habiéndolos incluido como Representantes Supraestatales, en la Ley 1270; sin embargo, en virtud al punto dos de la parte dispositiva de la Declaración Constitucional Plurinacional de referencia, siguen cumpliendo sus funciones.

I.2. Petitorio

Los denunciantes solicitan conminar y exhortar a Mónica Eva Copa Murga, en su condición de Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional y de la Comisión Permanente de Organismos Parlamentarios Supraestatales de Integración y a Simón Sergio Choque Siñani, en su calidad de Presidente de la Cámara de Diputados:

  1. a)Dar cumplimiento y ejecución a la , sobre la prórroga de mandato de las y los representantes parlamentarios supraestatales, debiendo adoptar las medidas inmediatas necesarias bajo apercibimiento de aplicarse las medidas, sanciones y multas respectivas;
  2. b)Dejar sin efecto legal los Informes Legales DGAJ-I-1061-2019-2020 de 17 de enero y DGAJ-I-1101-2019-2020 de 5 de febrero, así como el Informe RRHH/001/2019-2020 de 2 de marzo, todos de la Cámara de Diputados; y,
  3. c)Ordenar la inmediata restitución de los derechos de las y los Representantes Parlamentarios Supraestatales, en su condición de autoridades electas.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Recibida la queja por incumplimiento, el 6 de mayo de 2020 (fs. 462); mediante decreto constitucional de 20 de igual mes y año, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, René Yván Espada Navía, dispuso pasar antecedentes de la precitada queja por incumplimiento, al Magistrado Relator, "para su consideración de ser pertinente" (fs. 463), siendo recibidos los antecedentes en Despacho, el 4 de septiembre del mismo año; por lo que, el presente Auto Constitucional Plurinacional, es dictado dentro de plazo.

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