Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 29418-2019-59-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 59 de 6 de junio de 2019, cursante de fs. 956 vta. a 958 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Mery Ortiz Romero contra Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 30 de mayo de 2019, cursante de fs. 839 a 852 y 857, la accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, concluida la investigación en etapa preparatoria, se dictó sobreseimiento en su favor y siendo impugnado el mismo, el ahora demandado emitió la Resolución Fiscal Departamental JCC S - 266/18 de 29 de octubre de 2018, disponiendo se revoque "...la resolución fiscal de sobreseimiento de fecha 31 de agosto de 2018 dictada en mi favor y ordena que los Fiscales presenten acusación formal contra mi persona..." (sic), careciendo de fundamentación y motivación, incurriendo así en defecto absoluto no susceptible de convalidación que conlleva la nulidad del referido requerimiento fiscal conforme a lo previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En la Resolución Fiscal Departamental prenombrada no se valoró correctamente la prueba, porque no se realizó una correcta compulsa de los antecedentes del cuaderno de investigación, no existiendo "...una valoración de manera concreta y explicita de todos y cada uno de los medios de prueba producidos, así como la designación de un valor probatorio especifico a cada uno de ellos, ya que la resolución no lo hace de manera fundamentada de los elementos probatorios, así como no le otorga un valor probatorio a cada uno de ellos..." (sic), no determinando claramente el nexo de causalidad entre los hechos denunciados, los hechos investigados y las pruebas aportadas y, el valor asignado a cada una de ellas, concluyendo sin la debida fundamentación en la revocatoria del sobreseimiento y disponiendo la acusación formal en su contra.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante estimó lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración de la prueba "al juez probo e imparcial" y de acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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