Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2020 Sucre, 12 de noviembre de 2020
SALA PLENA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Recurso directo de nulidad
Expediente: 32924-2020-66-RDN Departamento: Cochabamba
En el recurso directo de nulidad interpuesto por Marvell José María Leyes Justiniano contra Juana Beatriz Terán de Cocabia, Presidenta; Jhonny Joel Flores Flores, Vicepresidente; Edgar Antonio Gainza Pereira, Secretario; Karen Melissa Suarez Alba, Carlos Coca Flores, Doris Claudia Torrez Antezana, Célima Torrico Rojas, Esteban Fernández García, Sergio Oliver Rodríguez Mercado, Edwin Jiménez Arandia, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, demandando la nulidad de la Resolución Municipal 8341/2019 de 3 de diciembre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
Por memoriales presentados el 28 de enero de 2020 y 12 de febrero del mismo año, cursantes de fs. 80 a 86 vta.; y, 90 a 91 vta., el recurrente manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de Alcalde electo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue procesado mediante un sumario administrativo, por el Pleno del Concejo Municipal de dicho gobierno, instancia deliberante que aprobó y emitió la Resolución Municipal 8341/2019 de 3 de diciembre, que en aplicación del art. 21.4 del Reglamento de la Comisión de Ética y Procesos Administrativos y su Procedimiento, aprobado por Resolución Municipal 6989/2015 de 11 de febrero, determinó sancionarle con la suspensión del cargo y sus funciones de Alcalde electo por el lapso de treinta días sin goce de haberes; misma que es contraria al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) que refiere: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley", así como también es contrario al art. 27 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que refiere: "El Concejo Municipal no podrá, destituir o suspender a la Alcaldesa o el Alcalde electo, ni aplicar otro mecanismo por el cual se prive del ejercicio del cargo que no se enmarque en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y la presente Ley; tales actos no tendrán efectos legales".
Asimismo, agregó que la mencionada Resolución Municipal 8341/2019, al sustentarse en la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Municipal y en el Reglamento de la Comisión de Ética del Concejo Municipal, vulneró los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, previstos en los arts. 110, 113, 115, 117, 119, 120, 122 y 410 de la CPE; 2, 3, 4.I. inc. a) y II, 13, 16 y 27 de la Ley 482; y, 2, 3, 14 y 81 del Reglamento Interno del Concejo Municipal; en el entendido que, dicha normativa interna no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado ni de la mencionada Ley 482, ya que revisado el mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal, respecto de las competencias y potestades del ente fiscalizador, se advierte que tiene treinta y cinco atribuciones, de las cuales, ninguna faculta al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, procesar en un sumario administrativo al Alcalde o Alcaldesa de la mencionada Entidad Territorial Autónoma (ETA), tal como sucedió en el presente caso, donde el Pleno del Órgano Deliberante, de forma arbitraria y arrogándose jurisdicción y competencia que no emana de la Norma Suprema y la Ley, emitió la mencionada Resolución Municipal 8341/2019.
I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
Interpone recurso directo de nulidad contra Juana Beatriz Terán de Cocabia, Presidenta; Jhonny Joel Flores Flores, Vicepresidente; Edgar Antonio Gainza Pereira, Secretario; Karen Melissa Suarez Alba, Carlos Coca Flores, Doris Claudia Torrez Antezana, Célima Torrico Rojas, Esteban Fernández García, Sergio Oliver Rodríguez Mercado, Edwin Jiménez Arandia, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando se declare fundado el mismo y se determine la nulidad de la Resolución Municipal 8341/2019, pronunciada por las referidas autoridades constituidas en el Pleno del Concejo Municipal de la mencionada ETA.
I.2. Admisión y citaciones
Por Auto Constitucional (AC) 0020/2020-CA de 12 de febrero, cursante de fs. 110 al 114, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el recurso directo de nulidad y dispuso la citación de las autoridades recurridas, a fin de que remitan antecedentes relativos al caso; citación, que se efectuó el 14 y 17 de febrero de 2020, conforme se tiene de fs. 123 a 132 de obrados.
I.3. Alegaciones de la parte recurrida
Juana Beatriz Terán de Cocabia, Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, apersonándose remitió antecedentes concernientes al presente recurso.
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